Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 704/16

La Plata, 26 de mayo de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2906-7410/16 por el cual se gestiona la actualización del valor numérico del coeficiente de costo “C” previsto por el Decreto Nº 2207/85, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado Decreto se estableció que el Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón” percibirá, en concepto de arancel por los servicios que presta y productos que elabora, los montos que resulten de multiplicar en cada caso un valor numérico tipo por el coeficiente de costo “C”, al que se le asignará un valor de acuerdo a las actualizaciones y reajustes que se establezcan mediante resolución ministerial;

 

Que a fs. 1 la Dirección de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección Provincial Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón” solicita la actualización del citado coeficiente conforme a los índices de precios al por mayor para productos no agropecuarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) por el período abril de 2009 a octubre de 2015, resultando el nuevo valor numérico del mismo en 0,05928;

 

Que a fs. 2, la referida dependencia acompaña un cuadro que expresa el procedimiento para llegar al valor propiciado;

 

Que a fs. 4 presta su conformidad la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias;

 

Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la gestión promovida;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 14.803 y por el artículo 3º del Decreto Nº 2207/85;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE SALUD,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Asignar al coeficiente de costo “C” previsto en el Decreto Nº 2207/85 un valor de 0,05928.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Zulma Ortiz

Ministra de Salud

C.C. 7047