LEY 12.518
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Créase una Comisión Bicameral en el ámbito de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires para el estudio de la Reforma Política.
Art. 2º - La Comisión estará integrada por doce (12) Diputados y ocho (8) Senadores, designados por la presidencia de los respectivos Cuerpos, integración que deberá respetar la composición política de cada Cámara.
Art. 3º - La Comisión Bicameral tendrá por objeto el estudio de los proyectos vinculados a:
1. Sistema de selección de candidatos
2. Sistemas electorales
3. Financiamiento de los partidos políticos
4. Sistemas de capacitación política.
Art. 4º - Los proyectos relacionados con los temas mencionados en el artículo anterior que ingresen en cualesquiera de las Cámaras, serán remitidos a la Comisión Bicameral que por esta Ley se crea, para su estudio.
Art. 5º - De su seno podrá designar subcomisiones para el estudio de las iniciativas.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.489
La Plata, 25 de octubre de 2000
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (12.518).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación