Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1984

 

La Plata, 24 de septiembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-383.334/15, mediante el cual tramita la re-contratación del Arquitecto Santiago Ariel LÓPEZ ARANGUREN, DNI: 29.403.144, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Unidad Ejecutora del Programa (U.E.P.) del Ministerio de Seguridad se encuentra ejecutando el “Programa de Seguridad Ciudadana e Inclusión” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) a través del Préstamo BID 2210/OC-AR, aprobado por el Decreto Nº 822/10;

 

Que el objetivo general del Programa es el de contribuir a la disminución de los niveles de delitos, violencia e inseguridad en la Provincia de Buenos Aires mediante el mejoramiento de la capacidad del Ministerio de Seguridad, el fortalecimiento de la participación comunitaria y la implantación de programas de prevención que promueven factores de protección en comunidades, familias e individuos;

 

Que el componente I del Programa tiene como finalidad el Desarrollo de la Capacidad Institucional del Ministerio de Seguridad. El cual fortalecerá la capacidad del Ministerio de Seguridad para el diseño de políticas integrales y eficientes de seguridad ciudadana, mediante la recolección, procesamiento y análisis de información oportuna y confiable acerca de las características de la criminalidad en la provincia y una mejor atención a las emergencias. Para lograr estos objetivos, el programa financiará, entre otros, el Sistema de Atención de Emergencias: apoyará la modernización y ampliación del campo de acción del Sistema de Atención de Emergencias…”lo que implica la refacción de tres Centros de Atención de emergencias (CATEs), para los cuales se requiere la contratación de un equipo técnico especialista;

 

Que para continuar la gestión del equipo técnico especialista, resulta pertinente la recontratación de un “Proyectista”;

 

Que a fojas 2/3 el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) ha otorgado la No Objeción a la re-contratación de Santiago Ariel LÓPEZ ARANGUREN, DNI: 29.403.144;

 

Que a fojas 19 ha tomado intervención la Dirección Provincial de Personal;

 

Que a fojas 50/51 la Dirección de Presupuesto ha fijado la imputación presupuestaria y compromiso provisorio del gasto en cuestión;

 

Que han intervenido Asesoría General de Gobierno a fojas 54, la Dirección Provincial de Presupuesto a fojas 59, y la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia a fojas 65;

 

Que la presente Contratación queda bajo exclusiva responsabilidad del funcionario actuante en cuanto al objeto de la Contratación, y la retribución demandada;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el contrato suscripto entre el Arquitecto Santiago Ariel LÓPEZ ARANGUREN, DNI: 29.403.144 y la Unidad Ejecutora del Programa, representada por el Coordinador de la Unidad, por un monto total de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), para el objeto expresado en el contrato original que como Anexo Único que consta de once (11) fojas, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que la Contratación cuya autorización y aprobación se dispone por el artículo precedente se efectúa bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la promueven.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente derogación se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2015 – Ley Nº 14.652 – CAT PRG – NRO 3 – SPRG 1 – FI 2 – FU 1 – FF 13 – PP 3 – PS 4 – PAR 1 por la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) para el período de enero a junio, y con la subsiguiente imputación; Presupuesto 2015 – Ley Nº 14.652 – CAT PRG – NRO 3 – SPRG 1 – FI 2 – FU 1 – FF 11 – PP 3 – PS 4 – PAR 1 por la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) para el período de julio a diciembre.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alejandro S. Granados

Ministro de Seguridad

 

ANEXO ÚNICO

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA E

INCLUSIÓN

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

 

En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al día 05 del mes enero del año 2015, se celebra el presente contrato entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA E INCLUSIÓN (UEP), Decreto Nº 602/10, representada en este acto por el Coordinador, el Sr. Sebastián Gonzalo Rumbo Mugica, en el marco del Decreto Nº 822/10 y de la Ley Endeudamiento Nº 13.929 y concordantes, constituyendo domicilio en la calle 51 e 2 y 3, planta baja, of. 117 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (en adelante denominado “EL LOCATORIO” por una parte) y Santiago Ariel LÓPEZ ARANGUREN, con domicilio real Calle 5 Nº 1515 ½ Dpto. 4, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (CP 1900), con D.N.I. Nº 29.403.144, clase 1982, CUIT Nº 20-29403144-9, quien declara ser mayor de edad, de nacionalidad argentina, de estado Civil Soltero, (en adelante denominado, “EL LOCADOR” por la otra parte).

 

1. OBJETO Y FUNCIONES

“EL LOCADOR” desarrollará las tareas específicas en el Anexo 1, y que es parte integrante del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Seguridad Ciudadana e Inclusión.

 

Queda convenido que, de común acuerdo, se podrán modificar los alcances del presente, siempre que así lo requiera el proyecto.

 

Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento de los fines descriptos y teniendo en cuenta la necesidad de contar con asistencia en las tareas tendientes a asistir en los ajustes de proyecto y desarrollar la documentación gráfica necesaria para la elaboración de los proyectos ejecutivos destinados a la construcción de los nuevos centros de atención telefónica de emergencia y rehabilitación de centros de despachos, se requiere la contratación de un consultor con capacidad para elaborar dichas actividades para su actuación como Dibujante Proyectista.

 

Que el perfil de “EL LOCADOR” cumple con los requerimientos sobre la base de la Experiencia, Formación y Especialización de la materia, cuya documentación respaldatoria se encuentra agregada en el Expediente administrativo Nº 21100-383.334 / 2015.

 

1.1. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN

“EL LOCATARIO” requiere de “EL LOCADOR”, en el marco del “Programa de Seguridad Ciudadana e Inclusión” Préstamo BID 2210/OC-AR, que realice las actividades detalladas en el “Punto A) Resumen de Objetivos, actividades y productos”, del Anexo I del presente contrato, que permitan la obtención del/los producto/s enumerados en el citado Anexo.

Para ello, “EL LOCADOR” se obliga a encuadrar su actividad dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan su ejercicio, las que declarar conocer en todos sus términos. Asimismo se obliga a realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su actividad.

 

1.2. ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de lo estipulado en 1.1, el Especialista en Adquisiciones, desarrollará las siguientes actividades específicas:

1. Coordinar las tareas de relevamiento de los terrenos designados.

2. Coordinar y asistir en la preparación de la documentación gráfica para los anteproyectos necesarios para ser evaluados por las autoridades.

3. Coordinar los Proyectos Ejecutivos de las obras con todos sus componentes incorporando los detalles necesarios.

4. Coordinar la realización de la documentación necesaria que se requiera para la presentación de los proyectos en sus distintos formatos.

5. Prepara las planillas correspondientes a las Especificaciones Técnicas para luego plasmarlas en los Documentos de Adquisición.

6. Prestar asistencia y colaboración para dar respuesta a los objetivos del Programa de Seguridad Ciudadana.

7. Coordinar y asistir a los responsables en todas las etapas del llamado público de Obras.

8. Coordinar el Programa de Seguridad Ciudadana en el seguimiento del programa de obras.

Los trabajos de “EL LOCADOR” serán supervisados por el Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa.

 

1.3. PRODUCTOS

Como resultado de las actividades comprometidas por “EL LOCADOR” según la anterior descripción deberá entregar informes periódicos que contengan los resultados alcanzados estableciendo su grado de avance conforme los términos del punto 1.2 del

presente contrato.

 

2. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS

“EL LOCADOR” realizará las actividades encomendadas bajo la supervisión del Coordinador de la UEP, a quién mantendrá informado sobre el desarrollo de las mismas.

Para ello, le entregará la cantidad de DOCE (12) Informes de Avance, en un original impreso y copia en soporte magnético, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I para su aprobación. Los informes deberán ser presentados dentro de los cinco

(5) días corridos después de finalizado el período bajo informe.

A los efectos de cumplir con las tareas, “EL LOCATARIO” pondrá a disposición de

“EL LOCADOR” los materiales que estuvieren en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido.

Sin perjuicio de lo antedicho y, en caso de producirse novedades que pudiera afectar

el desarrollo de las tareas encomendadas, “EL LOCADOR”, deberá comunicar las mismas en forma inmediata al funcionario mencionado anteriormente, independientemente de los plazos enunciados.

 

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del presente contrato es de trescientos sesenta (360) días, a

partir del 05/012015 finalizando en consecuencia el 31/12/2015.

 

Queda establecido este contrato no importará una expectativa o derecho a prórroga

a beneficio de “EL LOCADOR”, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de

común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un nuevo contrato. La continuación de la ejecución de los trabajos encomendados, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas en el Anexo I, excedan el plazo del presente contrato.

 

4. RETRIBUCIÓN

El honorario total por todo concepto se ha convenido en la suma de pesos ciento

veintitrés mil seiscientos cuarenta y ocho ($ 120.000,00), a pagar según detalle en el

Anexo I.

El monto total es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste

alguno. El pago de los impuestos, tasas o aportes que correspondieren por la ejecución

del presente contrato corren por cuenta y orden de “EL LOCADOR” eximiendo a LA PROVINCIA.

El pago será realizado dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del Informe correspondiente por parte de “EL LOCATARIO”, bajo cuya supervisión “EL LOCADOR” realizará sus tareas.

Contra la presentación de cada Informe de Avance aprobado por el Coordinador

General de la Unidad Ejecutora del Programa, se autorizará el pago a “EL LOCADOR”

conforme los montos establecidos en el Anexo I.

 

5. VIÁTICOS

En caso de ser necesario el traslado de “EL LOCADOR” a un lugar distinto de la localidad en la que realiza su trabajo habitual, los gastos por viáticos y movilidad correrán por cuenta y cargo de “EL LOCATARIO”, quién hará efectiva la respectiva compensación conforme el Anexo “A”, inc. 1, Categoría a) “Personal hasta la categoría 24 de la Ley 10.430”, del Decreto Nº 388/07, sobre “Régimen de viáticos por comisiones y misiones de servicios y movilidad”, vigente en la Provincia de Buenos Aires, o el que se establezca en el Reglamento Operativo del “Programa de Seguridad Ciudadana e Inclusión” BID 2210/OC-AR.

 

6. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MÉDICAS

“EL LOCADOR” manifiesta encontrarse afiliado al Sistema Integrado Previsional

Argentina, en el cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales, así como también declara poseer los seguros legales obligatorios y cuya vigencia declara bajo juramento.

A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, y que correrá por su cuenta exclusiva toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicable en la República Argentina.

Como consecuencia de ello releva a “EL LOCATARIO”, de toda obligación y responsabilidad referida a aspectos previsionales, asistenciales y /o de coberturas médicas por accidentes de trabajo de toda índole.

 

7. CONDICIÓN JURÍDICA

Las partes reconocen en forma expresa, que:

a) El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es un organismo de financiamiento

con personalidad jurídica internacional, unánimemente reconocida por la comunidad

internacional.

b) El BID en cumplimiento de los fines para los cuales fue creada, goza de privilegios,

prerrogativas e inmunidades reconocidas por los estados, incluyendo la República

Argentina.

c) El BID participa en el financiamiento del presente.

d) No existe entre el BID y “EL LOCATARIO”, tampoco con “EL LOCADOR”, en forma individual o conjunta, vinculo jurídico de subordinación, directo ni indirecto que tenga fundamentos en normas, internacionales o nacionales, administrativas, civiles, comerciales, laborales o de cualquier otra naturaleza.

e) En razón de lo expuesto es de interés de “EL LOCATARIO” y de “EL LOCADOR”

aceptar y respetar los privilegios, prerrogativas e inmunidades y conjuntamente, de

defender y mantener indemne el BID frente a actos u omisiones de las propias partes,

como así también por terceros, con relación y fundamento en el presente.

Consecuentemente, las partes se comprometen a no efectuar ningún reclamo al BID,

ni trasladarse las diferencias que pudieran existir entre ellas, en relación de este Contrato.

Cualquiera de las partes queda facultada a comunicar al BID el reconocimiento y decisión aquí adoptada.

Por tanto, “EL LOCADOR” no será considerado en ningún caso funcionario de “EL LOCATORIO” del Gobierno de la Provincia y/o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A su vez, no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones.

La presente contratación tampoco configurará una relación de dependencia jurídicolaboral con el Estado Provincial.

 

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos y obligaciones de “EL LOCADOR”, serán exclusivamente los aquí previstos.

Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de “EL LOCATORIO” ningún otro beneficio y/o prestación y/o compensación y/o pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

 

9. FRAUDE Y CORRUPCIÓN

El Banco exige al Prestatario, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, observar los más altos niveles éticos y denunciar al

Banco1 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea

informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución del contrato.

Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden

actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d)

práctica colusoria.

Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más

comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.

Por esta razón, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires faculta al Banco

Interamericano de Desarrollo, a adoptar medidas, en caso de hechos o denuncias similares, relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente.

El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota al

pie de esta página.

A efectos del cumplimiento de esta Política:

(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:

* Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente,

cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

* Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión incluyendo la tergiversación

de hechos y circunstancias, que engañen o intenten engañar a alguna parte para obtener

un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

* Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para

influenciar las acciones de una parte; y

* Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención

de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada

las acciones de otra parte.

b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del

Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un

proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios, compradores, organismos ejecutores y organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha

cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna

propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de

consultoría financiado por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se

determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo la circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad

con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.

d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo

o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los consultores permitan

al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados

con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos

a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco

tendrá el derecho de exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del

Banco una disposición que requiera que los consultores: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes del consultor que

tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas

provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor.

 

10. RESCISIÓN

El presente contrato podrá ser rescindido por el “EL LOCATARIO”, operará de pleno

derecho y procederá sin expresión de causa, y tal decisión no dará derecho a “EL LOCADOR” a reclamar indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR”, debiendo ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, de ser posible con una anticipación no inferior a treinta (30) días. “EL LOCADOR” deberá entregar los productos comprometidos hasta la completa finalización del período antes citado.

“EL LOCADOR” podrá solicitar la rescisión contractual en los mismos plazos y condiciones establecidas para “EL LOCATARIO”, debiendo contar para que la misma surta efectos legales, con la expresa conformidad de éste.

 

11. REVOCACIÓN

El presente contrato por aplicación del Artículo 14 de Reglamento de Contrataciones

aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte de “EL LOCATARIO” y/o la existencia de vicios conocidos pop “EL LOCATARIO” particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia y o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

 

12. DERECHO DE PROPIEDAD

Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro

derecho intelectual de cualquier naturaleza, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u

obra producida como consecuencia del presente contrato, pertenecerán exclusivamente

a “EL LOCATARIO” y/o Gobierno de la “PROVINCIA”.

 

13. INFORMACIÓN NO PUBLICADA. CONFIDENCIALIDAD

“EL LOCADOR” no podrá comunicar a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena

a “EL LOCATARIO”, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que “EL LOCATARIO” lo hubiera autorizado expresamente.

Esta obligación de reserva o confidencialidad continuará en vigencia, aún después

del vencimiento del plazo contractual, de la fecha de rescisión o resolución del presente

contrato, lo que ocurra primero, haciéndose responsable “EL LOCADOR” , de los daños y perjuicios que pudiera causarle a “EL LOCATARIO”, la violación de lo aquí establecido.

 

14. DECLARACIÓN DE OCUPACIÓN

“EL LOCADOR” manifiesta en carácter de Declaración Jurada, no tener ni haber tenido

en los últimos seis meses, ocupación, empleo o actividad profesional en relación de

dependencia con la UNIDAD EJECUTAORA DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA E INCLUSIÓN, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en calidad de Organismo Ejecutor del Programa de Seguridad Ciudadana e Inclusión, Préstamo BID 2210/OC-AR.

De resultar falsa esta Declaración “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato, sin indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR”, reservándose “EL LOCATARIO”, el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir

algún daño o perjuicio.

Asimismo si durante el período, sobreviniera alguna ocupación, empleo o actividad

en los términos del primer párrafo de esta cláusula, “EL LOCADOR” deberá ponerlo en

conocimiento de “EL LOCATARIO”, ya que en caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo.

 

15. CONFLICTO DE INTERESES

“EL LOCADOR” conviene limitar su función, a la de ejecutar los trabajos expresamente detallados en el Anexo I y a los que tengan directa relación con los mismos. Esta limitación es extensiva a todas las personas físicas y/o jurídicas asociadas y/o afiliadas con él y/o aquéllas en las que “EL LOCADOR” posea o tenga interés comercial y/o personal.

 

16. CESIÓN DE CONTRATO

Ha sido condición esencial para la celebración de la presente contratación, las condiciones personales de “EL LOCADOR” , por lo que se prohíbe expresamente a “EL LOCADOR”, subcontratar y/o transferir total o parcialmente a terceros, la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato, así como se compromete a no ceder sus derechos, total o parcialmente a favor de terceros del presente contrato, reservándose “EL LOCATARIO” para el caso de violación de lo expresado, las acciones legales que le pudieran corresponder.

El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.

 

17. BENEFICIARIO

“EL LOCADOR” designa a María Verónica MITROFF con D.N.I. Nº 30.427.133, con

domicilio en la calle 52 Nº 1919, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (C.P.

1900) como beneficiario, a los efectos de percibir los importes que le pudieran corresponder, en caso de incapacidad o inhabilidad sobreviniente de “EL LOCADOR”.

 

18. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL PROYECTO

En caso que el Proyecto fuera suspendido o interrumpido en forma parcial o total

ambas partes acuerden que se aplicará lo establecido en la Cláusula 9 del contrato, sin

que por ello “EL LOCATARIO”, deba abonar compensación o indemnización alguna a “EL LOCADOR”, derivada de dicha suspensión.

 

19. INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de “EL LOCADOR” en la entrega en tiempo y forma de los productos encomendados, será causal suficiente de rescisión del contrato, sin necesidad de requerir su entrega para constituirlo en mora.

La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a “EL LOCADOR”

implicará ipso facto la rescisión del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la rescisión y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones.

 

20. OBLIGACIÓN FISCAL

En su calidad de Agente de Retención e Información que las leyes impositivas le han

otorgado a “EL LOCATARIO”, “EL LOCADOR” deberá presentar en forma obligatoria y sin excepción, la documentación que se le requiera y que tenga relación con el objeto del presente contrato.

Todo cambio realizado con posterioridad a la firma del presente, deberá ser comunicado

fehacientemente por “EL LOCADOR” a “EL LOCATARIO” dentro de las 48 hs. de

realizado, caso contrario, “EL LOCADOR” será exclusivamente responsable de la violación a las leyes impositivas frente a “EL LOCATARIO”, pudiendo éste rescindir el contrato con justa causa.

 

21. ACUERDO PREVIOS

El presente contrato anula y deja sin efecto, cualquier acuerdo anterior celebrado entre las partes, haya sido el mismo en forma escrita y/u oral.

 

22. RESPONSABILIDAD

“EL LOCADOR” declara bajo juramento, que los trabajos que deberá presentar en virtud de la presente contratación, serán elaborados y escritos por él mismo, asumiendo

por ello en forma plena, la responsabilidad técnica de los mismos y de las conclusiones

y/o recomendaciones que efectúa con motivo de este contrato.

 

23. JURISDICCIÓN

Para la interpretación del presente contrato, y en caso de discrepancias relacionadas

con alguna de las cláusulas del mismo, las partes acuerdan realizar sus mejores esfuerzos para solucionar en forma pacífica las diferencias entre ellas y que, para el caso de no arribar a una solución que satisfaga sus intereses, las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL LOCATARIO” en la calle 51 e 2 y 3, planta baja, of. 117 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y el “EL LOCADOR” en la calle 5 nº 1515 ½ Depto. 4, Ciudad de La Plata Pcia. Buenos Aires, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato y se someterán a la competencia de los tribunales en lo contencioso-administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un sólo efecto, constando de VEINTITRÉS (23) Cláusulas y un (1) Anexo, en la ciudad de La Plata al día 05 del mes de enero del año 2015.

 

1 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.

 

C.C. 215.344