Fundamentos de la Ley 12517

 

 

            El constante incremento del tránsito automotor, especialmente en las zonas urbanas más densamente pobladas, facilitado en muchas ocasiones por una falta de control eficiente por parte de las autoridades públicas y por la desaprensión, en otras ocasiones, de los propios conductores ha traído como consecuencia un progresivo aumento de los accidentes de tránsito. En la actualidad éstos se han convertido en una de las principales causas de mortalidad de las personas.

            La presente iniciativa tiende a promover una modificación en el Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y modificatorias, Texto Ordenado por Decreto 1.237/1995) con el propósito de evitar una conducta desaprensiva que suele reflejarse en la realidad y que es suficientemente demostrativa de una conducta social que evidentemente desprecia la seguridad de los demás y pone en grave riesgo a quienes circulan.

            Se trata del estacionamiento de vehículos en posición a contramano, lo que genera en los conductores -especialmente en aquellos que circulan por calles transversales- una equivocación que en muchos casos puede ser fatal, si especialmente el vehículo ha sido dejado en esa posición en proximidades de un cruce de calles y/o avenidas.

            Podría argüirse que el conductor que circula por una calle transversal tiene la ineludible obligación de verificar al llegar a un cruce de calles el sentido de circulación de la arteria que va a transponer y que generalmente está indicado mediante señales. Si bien ello resulta cierto, no es menos exacto que la conducción de automotores -especialmente en zonas urbanas- genera en el conductor hábitos que éste sistemáticamente repite con automaticidad y que en la medida que representen conductas no reñidas con la seguridad resultan positivos.

            Uno de ellos es verificar el sentido de circulación de la calles que se atraviesa por los automotores que circulan o se encuentran estacionados en ella. Un automotor estacionado en contramano puede, en esas circunstancias, generar un instante de vacilación capaz de acarrear las más graves consecuencias para la seguridad de las personas.

            Consecuentemente con este criterio hemos entendido convenientemente, además de agregar en forma expresa la tipicidad de esta conducta disvaliosa, considerar a esta falta entre aquellas que por su gravedad constituyen un atentado contra la seguridad de las personas y que se encuentran previstas en el artículo 113 del Código de Tránsito.

            Por los fundamentos expuestos solicitamos a esta Legislatura de la provincia de Buenos Aires la sanción del presente proyecto de ley.