Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
Resolución Nº 292/15
La Plata,
21 de octubre de 2015.
VISTO
el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
de la Provincia
de Buenos Aires, conformado por la
Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, lo
dispuesto por los Decretos Nacionales N° 1.795/92 y N° 1.853/11, los Decretos provinciales N°
2.479/04 y N° 1.745/11, la Resolución del
Ministerio de Infraestructura de la Provincia N° 243/12, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado
en el expediente Nº 2429-5907/2015, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Nota N° 8.752/11 la Secretaría de
Energía estableció que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los
Agentes Distribuidores, respecto de los valores correspondientes al mes de
noviembre de 2011, fuera considerado parte integrante del costo mayorista de
compra del Distribuidor, disponiendo consecuentemente, que CAMMESA requiera a
los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que
informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores
ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, de manera tal de proceder a
descontarle del subsidio exactamente el mismo porcentaje de aumento tarifario;
Que
a través de la
Resolución del Ministerio de Infraestructura N° 243/12, se aprobaron los cuadros tarifarios a aplicar, a
partir del 1° de julio de 2012, por las Empresas EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES
S.A. y las concesionarias municipales;
Que
por medio de la
Resolución indicada en el considerando precedente, la Autoridad de Aplicación
instruyó a OCEBA para que determine la metodología aplicable para la inclusión
por los Distribuidores Provinciales y Municipales del concepto “Reajuste de
Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del
Distribuidor”;
Que
en consonancia con el procedimiento informado por la Secretaría de
Energía y en virtud del ajuste tarifario aprobado por el Ministerio de
Infraestructura, los Distribuidores agentes del MEM recibieron de CAMMESA un
cargo denominado “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo
mayorista de compra del Distribuidor” similar al incremento de recaudación
producido por la aplicación del nuevo cuadro tarifario;
Que,
por su parte, los Distribuidores no agentes del MEM recibieron el referido
cargo, en la factura habitual por suministro de parte de los Distribuidores que
los abastecen;
Que,
en este caso, el recupero del reajuste se efectúa sobre la base de la energía
facturada por los Distribuidores y los cargos contenidos en la información
(Tablas) definidas para las ÁREAS ATLÁNTICA/NORTE/SUR de conformidad a la
metodología aprobada por Resolución OCEBA N° 283/12;
Que,
sobre la base de todo lo expuesto, resulta necesaria la aplicación del
procedimiento establecido en la Resolución OCEBA Nº 283/12 que permite a los
Distribuidores Agentes y, a través de éstos, a los no Agentes recuperar,
mensualmente, con cargo a los usuarios, el concepto liquidado por CAMMESA;
Que,
el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12 contiene la metodología para el traslado del “Reajuste de Subsidio
del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”, y se
encuentra alineado con las pautas tarifarias emanadas
del Gobierno Nacional y no colisiona con los principios tarifarios contemplados
por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
Provincial;
Que
dado que por aplicación del Anexo I de la Resolución OCEBA
N° 283/12 surgen diferencias entre la facturación del
distribuidor y lo que este debe cancelar a CAMMESA o en su caso al abastecedor,
deben integrarse o compensarse, según el caso, a través del Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias, de acuerdo a la
metodología descripta;
Que
corresponde proceder a la distribución de los montos depositados, por el
facturado emitido en el mes de agosto de 2015, a través del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias de acuerdo al
detalle, consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
62 inciso k) de la Ley
11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por
ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO
DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Aprobar el pago de compensaciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12, a los Distribuidores que en el mes de agosto de 2015 abonaron en
concepto de “Reajuste de subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista
de compra del Distribuidor” liquidado por CAMMESA, un monto superior al
facturado a sus usuarios finales en concepto de Incremento de Costo Mayorista (ICM).
ARTÍCULO 2º.
Aprobar la nómina de distribuidores y los importes que deberán percibir en
concepto de compensación, sobre la base de DDJJ de los propios distribuidores, documento
de transacciones económicas mensuales de CAMMESA y cálculos propios de OCEBA,
de acuerdo al detalle que se agrega como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.
Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de
Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.
ACTA
N° 865
Jorge
Alberto Arce, Presidente; María de la Paz Dessy,
Vicepresidente; Roberto Mario Mouilleron, Director;
Alfredo Oscar Cordonnier, Director
ANEXO
PAGOS AGOSTO 2015
PERCEPCIÓN INCREMENTO COSTO
MAYORISTA
A029
OLAVARRÍA 78.257
A035 RANCHOS 30.407
A036
SAN BERNARDO 100.173
A043
VILLA GESELL 326.544
N017
COLÓN 17.872
N025
CHACABUCO 35.196
N062
LUJANENSE 305.808
N066
MARIANO MORENO 91.645
N068
MONTE 159.196
N078
PERGAMINO 53.039
N085
RAMALLO 11.428
N089
ROJAS 60.285
N091
SALADILLO 25.326
S010
CNEL. PRINGLES 7.564
S030
PIGUÉ 82
1.302.822
C.C. 12.974