LA PLATA, 5 de Agosto 1985.
VISTO el proyecto de ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 18 de julio de 1985, que crea el Colegio de Sociólogos de la Provincia de Buenos Aires y regula el ejercicio profesional de la sociología y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de la ley sancionado en su artículo 9 establece que los organismos públicos, privados, mixtos y extranjeros con sede en la Provincia de Buenos Aires, deben proporcionar el colegio de Sociólogos, toda información que éste le requiera para el mejor cumplimiento de las funciones que el proyecto le asigna;
Que el mencionado deber sólo puede ser exigido por los poderes públicos con las limitaciones emergentes de la Constitución y las leyes que son su consecuencia;
Que en lo que respecta al deber de informar al Colegio de Sociólogos por parte de los organismos públicos, pude llegarse a violar el deber de reserva que todos los estatutos imponen a los agente públicos sobre los asuntos en que hayan intervenido;
Que su artículo 29 contempla que es obligación del Colegio de Sociólogos fiscalizar el correcto ejercicio de la función del sociólogo y el decoro profesional. A estos efectos se le confiere el poder disciplinario de las responsabilidades civiles y penales;
Que el citado artículo resulta inconstitucional en cuanto atribuye al Colegio de Sociólogos el poder disciplinario de las responsabilidades civiles y penales, ya que es de señalar que la determinación de responsabilidades civiles y penales es propia del Poder Judicial conforme al sistema democrático y al principio de la división de poderes que informa la vida política e institucional ;
Que el artículo 53 del proyecto de ley en examen prescribe que las personas que en un período no menor a los veinte (20) años, contados desde la publicación del presente proyecto, hayan ejercido en forma ininterrumpida las actividades referidas en el artículo 2, sin título habilitante para ello, podrán solicitar la matriculación, acreditando tal circunstancia conforme a la reglamentación, ante el Colegio de Sociólogos, dentro de los tres (3) meses, desde la vigencia del decreto reglamentario del presente;
Que dicho artículo entra en colisión con el artículo 4 del mismo proyecto que exige, para ejercer dicha profesión, título habilitante y matriculación en el Colegio de Sociólogos;
Que, asimismo, resulta inconstitucional al estar en contradicción con la forma del artículo 32 de la Constitución Provincial al atribuir implícitamente al Colegio de Sociólogos competencia para reconocer una idoneidad que solo resulta de la posesión de un título universitario, que exclusivamente pueden ser expedidos por los institutos de enseñanza legalmente facultados para ello;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Vétase parcialmente el proyecto de ley reglamentario del ejercicio de la profesión Sociólogo, sancionado por la Honorable Legislatura con fecha de 18 de julio de 1985, en sus artículos 9, 29 y 53, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 95 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.