DECRETO 1886/83
VISTO la
necesidad de reglamentar
CONSIDERANDO:
Que el
Ministerio de Educación y Cultura ha efectuado la evaluación del costo de
mantenimiento y refacción de aulas de establecimientos escolares atendiendo a
los resultados de un relevamiento del número, estado edilicio e intensidad de
uso de todas las aulas de establecimientos ubicados en
Que para el año 1983 el monto resultante se relacionó con lo previsto recaudar por el Impuesto Inmobiliario obteniéndose el distribuidor primario a que hace referencia el artículo 1º de la mencionada Ley;
Que en relación al aspecto de refacción de establecimientos escolares se consideró, a partir de los resultados del relevamiento mencionado, el presupuesto total necesario para uniformar el estado edilicio de la totalidad de las aulas en el nivel bueno, habiéndose prorrateado el monto resultante en un plazo de diez (10) años;
Que la distribución intermunicipal se propone en función del estudio realizado por el Ministerio mencionado sobre la base de la información a nivel comunal;
Que por otra parte, se prevé un régimen de anticipos de coparticipación para la atención del plan de refacciones del período de receso estival agregándose en planilla anexa los montos topes a otorgar a cada municipio, los que serán descontados hasta su cancelación de los montos que les corresponderá recibir durante el año 1984;
Que se prevé
establecer un régimen de anticipos para emergencias con el objeto de atender necesidades
originadas por hechos imprevisibles que configuren un estado de emergencia en
las escuelas de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjase
para el año 1983 en el dos con cincuenta por ciento (2,50 %) el coeficiente
determinado por el artículo 1º de
ARTÍCULO 2.- La
distribución de los fondos provenientes de la aplicación del artículo anterior
se practicará aplicando los índices elaborados por el Ministerio de Educación y
Cultura obrante en la planilla Anexo A, que forma parte integrante del
presente Decreto, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de
ARTÍCULO 3.- Facúltase
al Ministerio de Economía a otorgar a las Municipalidades que así lo soliciten,
anticipos con cargo a los fondos que les correspondan en el ejercicio fiscal
1984 por aplicación de
ARTÍCULO 4.- Los anticipos a que hace referencia el artículo anterior serán cancelados a partir del 1º de Enero de 1984 afectando íntegramente los importes correspondientes por aplicación de los índices que correspondan.
ARTÍCULO 5.- Los
Municipios dispondrán de un "anticipo para emergencias" de hasta el
10 % del monto anual que se estima recibirán por aplicación de
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el otorgamiento de los anticipos a los que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.