Fundamentos de la

Ley 11242

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley que tiene por objeto declarar Monumentos y Sitios Históricos Provinciales a ciertos inmuebles y solares que ya fueron reconocidos como tales a nivel nacional.

            Tal declaración no implica restricción de ninguna naturaleza sobre los bienes comprendidos ni compromiso alguno para la Provincia, teniendo la misma solamente el carácter indicado, esto es, meramente declarativo.

            Ello, a diferencia de los supuestos en que los bienes son declarados pertenecientes al patrimonio cultural de la Provincia, casos en los que ésta asume las obligaciones contempladas en la legislación vigente –Ley 10.419-.

            A través de la iniciativa que remite, el Poder Ejecutivo se propone prestar particular atención a aquellos edificios o sitios históricos cuya importancia deviene de su vinculación con figuras relevantes de la Provincia y con la defensa de nuestra soberanía.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.