ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso e) al artículo 94° del
Decreto-Ley 10.067/83,
el siguiente:
“ e) Organizar cursos de capacitación inicial obligatorio para aquellas
personas que hayan sido destinadas a prestar servicios en las Delegaciones
Departamentales”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.