Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución
Nº 47/05
La Plata, 7 de febrero de 2005
VISTO: El expediente 2400-3958/04, relacionado con la sanción de
la Ley 11769, sus modificatorias y reglamentación y el dictado de los
Decretos 4052/00 y 503/04; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente el dictado del acto
administrativo que permita hacer efectiva la integración total de lo
recaudado por el agregado tarifario a fondos fiduciarios;
Que las entidades prestadoras del servicio público de distribución de
electricidad, a través de diversas formas societarias, perciben dicho
agregado y que parte de las mismas, por causales de distinto origen, se
vieron imposibilitadas de fideicomitir los fondos en forma regular, lo que ha
derivado en un creciente endeudamiento que origina dificultades en la
financiación del sistema, circunstancia que hace necesario facilitar su
regularización definitiva;Que como se ha establecido por Decreto 503/04, en
instrumento jurídico necesario para la administración de los fondos
recaudados en función del agregado tarifario, es un contrato de fideicomiso,
sea el que se ha suscripto entre el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y Bapro Mandatos y Negocios S.A. (Fondo de Inversión en Transporte
Buenos Aires), ó bien cualquier otro que puedan suscribir aquellas
cooperativas que no integran el antedicho Foro, siempre y cuando, tales
instrumentos financieros, cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 534/01 del ex M.O.S.P. y el Decreto 503/04;
Que para ello resulta necesario implementar un mecanismo adecuado que permita
regularizar esta situación, reglamentando un régimen de facilidades de pago;
Que además es necesario presentar una amplia gama de propuestas para la
cancelación de las deudas, considerando las distintas realidades
económico-financiera de las prestadoras;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 58 y vta.), procede dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello,
EL
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
1º - Las entidades prestadoras del servicio público de
distribución de electricidad podrán solicitar facilidades de pago, en los
términos de la presente Resolución, para cumplimentar el ingreso de las obligaciones
correspondientes al Decreto 4052/00 y normativas complementarias, cuyos
vencimientos se hubieran operado al 31/12/04.
2º - La vigencia del régimen de regularización se extenderá por tres (3)
meses a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo tomarse
para todos los casos y fines correspondientes como Fecha de Acogimiento, el
último día hábil del mencionado período.
3º - Las entidades prestadoras del servicio público de distribución de
electricidad deberán integrar a fideicomisos financieros, al contado o en
cuotas, la deuda establecida de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4º.
4º - La regularización de deuda se ajustará conforme al siguiente régimen:
a) CONSOLIDACIÓN DE DEUDA :
El monto consolidado de la deuda cuyo vencimiento fuere ANTERIOR al 1º de
enero de 2003, será equivalente al valor histórico de la obligación, más un
interés del CERO CON VEINTICINCO PORCIENTO ( 0.25 %) MENSUAL, computándose
desde el 1º de enero de 2003 hasta la fecha de acogimiento definida en al
artículo 2º.
El monto consolidado de la deuda cuyo vencimiento fuere POSTERIOR al 1º de
enero de 2003, será equivalente al valor histórico de la obligación más un
interés del CERO CON VEINTICINCO (0,25 %) MENSUAL, computándose desde la
fecha de vencimiento original hasta la fecha de acogimiento definida en el
artículo 2º.
b) FINANCIAMIENTO:
1.- La entidad prestadora podrá saldar la deuda consolidada de conformidad
con el inc. a) en un máximo de SESENTA (60) CUOTAS.
2.- La tasa de interés mensual para el financiamiento, se aplicará de acuerdo
a la siguiente modalidad:
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Nº Cuotas
|
Tasa de Interés Mensual
|
|
|
(%)
|
Desde
|
Hasta
|
|
1
|
12
|
0,5
|
13
|
24
|
0,62
|
25
|
36
|
0,75
|
37
|
48
|
0,87
|
49
|
60
|
1
|
3.- Los montos de las cuotas de los planes de pago que se
establezcan en función de las deuda consolidada, determinadas mediante el
mecanismo descrito en el inc. a) del presente artículo, se calcularán de
acuerdo a la siguiente fórmula:
(1 + i) n
C= V.i.
(1 + i) n -1
C = valor de la cuota
V = importe total de la deuda consolidada
n = cantidad de cuotas del plan según lo propuesto de acuerdo al art. 4º
i = el valor de la tasa de interés será fijado en función de la escala
descripta en el inc. b) 2.- .
5º - Los pagos correspondientes al presente régimen deberán ser
depositados en las cuentas del fideicomiso al cual las entidades hayan
adherido.
Será facultad de las prestadoras, la cancelación de los montos adeudados, a
través de la realización de obras cuyo financiamiento con recursos del
correspondiente fideicomiso, hubiera sido aprobado por la Autoridad de Aplicación. Verificadas las obras y sus correspondientes erogaciones, los
importes consignados en tales certificados, se podrán imputar a las sumas
adeudadas.
Para el caso de optar por esta alternativa de pago, se deberán aplicar los
mismos criterios de consolidación y financiamiento de deuda plasmados en el
art. 4º.
6º - Para solicitar las facilidades de pago que se establecen en el presente
régimen las entidades distribuidoras deberán obtener los formularios de
acogimiento y los anexos I, II y III, que forman parte integrante de la
presente, en la sede de la Dirección Provincial de Energía sita en la calle 55 Nº 629, de la localidad de La Plata.
En la misma sede deberán presentar, dentro del primer mes de vigencia del
régimen de regularización, los formularios de acogimiento y los anexos I, II
y III, que forman parte integrante de la presente, debidamente confeccionados
y con sus correspondientes soportes magnéticos, los cuales tendrán el
carácter de declaración jurada, rectificativas en el caso de que difirieran
en más con las presentadas oportunamente en cumplimiento de la Resolución 121/01 y modificatorias, no pudiendo contener valores menores a los presentados
oportunamente.
Será condición para el acogimiento que las entidades prestadoras del servicio
público de distribución de electricidad, conjuntamente con los formularios de
acogimiento, presenten todas las Declaraciones Juradas Resolución 121/01
que habitualmente deben remitir a la Dirección Provincial de Energía. Estas Declaraciones Juradas incorporadas como Anexo II deben
estar confeccionadas en forma correcta y completa.
En los mismos se incluirán solo los importes originales de deuda, los cuales
serán revisados por la Dirección Provincial de Energía y si existieran diferencias en menos entre lo incluido y lo presentado oportunamente, dicho
acogimiento será rechazado.
La persona habilitada legalmente para representar a la entidad prestadora
deberá presentarse dentro del mes subsiguiente de vigencia del régimen a fin
de rubricar el Formulario de acogimiento deuda total, que resume todas las
deudas a regularizar determinadas por la autoridad de aplicación y el
consecuente plan de pagos confeccionado en base al mismo por la Dirección Provincial de Energía.
Asimismo, a los diez (10) días hábiles del acogimiento deberán integrar al
fideicomiso al cual hayan adherido la recaudación del agregado tarifario
cuyos vencimientos operen a partir del 31/12/04, siendo las constancias de
estos pagos motivo de baja del régimen en caso de no ser presentadas dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse efectuado.
7º - Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionario,
reservándose la Dirección Provincial de Energía la facultad de verificar con
posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del
beneficio.
El acogimiento importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos
los recursos y reclamos de tipo administrativos y/o judiciales que se
hubieran promovido o por promoverse referente a las obligaciones
regularizadas mediante el presente, por lo cual los agentes de percepción
deberán presentar conjuntamente con los formularios de acogimiento, el Anexo
III, el cual en carácter de declaración jurada, es su renuncia expresa.
8º - El vencimiento de cada cuota del plan de facilidades de pago, operará
conjuntamente con el ingreso de la recaudación del agregado tarifario del
corriente mes en vigencia. El ingreso de cualquier cuota del plan efectuado
fuera de término y que no implique la caducidad del mismo, dará lugar a la
liquidación de los intereses y recargos previstos por el artículo 9º de la
presente resolución.
9º - La tasa de interés por pago fuera de término de las cuotas del plan se
incrementará en un 50 % respecto de la tasa de financiación establecida en el
artículo 4º que corresponda al Plan de Facilidades de Pago suscripto por la
entidad prestadora. A tales efectos, se aplicará el procedimiento contemplado
en el artículo 4º.
10 - La caducidad del plan de facilidades de pago operará automáticamente
cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Si por los períodos que se incluyen en el plan de facilidades de pago, la Dirección Provincial de Energía determinase diferencias que superaran el diez por ciento (10%)
de los montos originales de deuda declarados para cada uno de los mismos.
b) Falta de presentación de Declaraciones Juradas Resolución 121/01 y
modificatorias cuyos vencimientos se produzcan durante el plazo de vigencia
del plan de facilidades de pago.
c) Por la falta de depósito de los agregados tarifarios percibidos durante la
vigencia del plan de facilidades de pago por tres (3) meses consecutivos o
seis (6) meses alternativos.
d) Por la demora en el ingreso de una cuota del plan de facilidades de pago
por un lapso superior a los treinta (30) días corridos a contar desde su
vencimiento y/o por tres pagos fuera de término consecutivos.
La caducidad del plan de pagos causará la pérdida de la Licencia Técnica.
La caducidad del presente plan será resuelta por Disposición del Director
Provincial de Energía, previa notificación a la entidad prestadora.
11 - Los Agentes de Percepción que se encuentren en proceso concursal deberán
agregar a la solicitud de acogimiento, la certificación expedida por el Juez
interviniente que acredite la autorización para formularla, adjuntando
asimismo un certificado de inexistencia de gastos causídicos o del pago
correspondiente de acuerdo con el artículo precedente.
Cuando con posterioridad a la presentación del acogimiento se decrete el
concurso preventivo o la quiebra de la entidad prestadora del servicio
público de distribución de electricidad, será condición de validez para el
mantenimiento de los beneficios y, en su caso, de las facilidades de pago, el
cumplimiento de las exigencias mencionadas en el párrafo precedente.
12 - Facúltase a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Buenos Aires a establecer las fechas de vencimiento, y a dictar las normas
complementarias que se consideren necesarias a los fines de la aplicación de
la presente Resolución, así como exigir y aceptar la rectificación de las
Declaraciones Juradas de acogimiento referidas a cuestiones formales o
errores matemáticos o de cálculo y a resolver las situaciones de hecho que se
planteen.
13 - Registrar, comunicar y remitir estas actuaciones a la Dirección Provincial de Energía para su conocimiento y fines pertinentes.
Eduardo
Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
ANEXO
I
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DIRECCION
PROVINCIAL DE ENERGIA
Declaración
Jurada
Resolución
XXX
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Facturación neta mensual durante el año 2003.-
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|
ENTIDAD PRESTADORA:
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|
CODIGO OCEBA:
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|
AÑO
2003
|
MES
|
PESOS FACTURADOS
|
UNIDADES
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|
FISICAS
|
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|
Enero
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Febrero
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|
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Marzo
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Abril
|
|
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|
Mayo
|
|
|
|
|
|
Junio
|
|
|
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|
|
Julio
|
|
|
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|
|
Agosto
|
|
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|
Setiembre
|
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Octubre
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|
Noviembre
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|
|
|
|
|
Diciembre
|
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|
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|
PROMEDIO
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|
La presente declaración jurada deberá ser certificada por
contador público nacional matriculado.
firma autorizada
|
aclaraciónde
firma
|
sello
|
ANEXO
III
DIRECCION
PROVINCIAL DE ENERGIA
Declaración
Jurada
ENTIDAD PRESTADORA:
CODIGO OCEBA:
Mediante la presente, y con el acogimiento al régimen de
regularización de deudas previsto en la presente resolución, renuncio en
forma expresa a todo recurso, reclamo y/o acción de tipo administrativa y/o
judicial que se hubiera interpuesto o a realizarlos a futuro en relación a lo
dictaminado por Decretos 4052/00 y 503/04 y toda normativa complementaria al
respecto.
_______________
|
_______________
|
_______________
|
firma
autorizada
|
aclaración
de firma
|
sello
|
DIRECCION
PROVINCIAL DE ENERGIA
Declaración Jurada
Entidad Prestadora:
Código Oceba:
Formulario de acogimiento deuda total por el Agregado Tarifario
Decreto 4052/00
Deuda total a regularizar por
percepciones efectuadas y no
ingresadas, o no efectuadas año 2001
Deuda total a regularizar por
percepciones efectuadas y no
ingresadas, o no efectuadas año 2002
Deuda total a regularizar por
percepciones efectuadas y no
ingresadas, o no efectuadas año 2003
Deuda total a regularizar por
percepciones efectuadas y no
ingresadas, o no efectuadas año 2004
Deuda total a regularizar $
Facturado mensual año 2003 (Promedio anual)
Cantidad de cuotas calculadas según artículo 4
Valor cuota calculado según artículo 5º
______________
|
______________
|
______________
|
firma
autorizada
|
aclaración
de firma
|
sello
|
C.C. 1477
|