DECRETO 1252/19
LA PLATA, 23 de septiembre de 2019.
VISTO el expediente EX-2019-11696465-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia formalizar los incrementos pautados en la política salarial del año 2018 y determinar las reglas salariales que regirán para el año 2019, para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial delineada para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80, determinó un incremento que totalizaba un 15% respecto de los valores vigentes en diciembre de 2017 que fueran establecidos por Decreto N° 157/19;
Que en base a lo expuesto los incrementos fueron pautados en un 7% a partir del 1° de enero, 11% acumulado (4% adicional) a partir del 1° de mayo y 15% acumulado (4% adicional) a partir del 1° de septiembre de 2018;
Que con posterioridad y en razón de las previsiones inflacionarias, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de adelantar el último tramo de la política salarial que se había dispuesto para el mes de septiembre, determinando su vigencia desde el 1° de julio de 2018;
Que desde el 1° de septiembre de 2018, y con la finalidad de resguardar el salario de los agentes de la Administración Pública, se implementó una etapa adicional de incremento salarial, que implicó un incremento del diecinueve por ciento (19%) acumulado de las retribuciones medida que fue instrumentada por Resolución del Ministerio de Economía N° 672/18 y alcanzó al personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, quedando los valores resultantes de ese incremento, ratificados por la presente norma;
Que asimismo, en la última parte del año 2018 se implementó el incremento de las retribuciones de los agentes en 30% acumulado desde el 1° de octubre de 2018 y en un 32% acumulado desde el 1° de diciembre de 2018;
Que a su vez, se han definido las reglas salariales a regir durante el año 2019, implicando ello un incremento del 4% desde el 1° de enero, 8% acumulado (4% adicional) desde el 1° de marzo, 12% acumulado (4% adicional) desde el 1° de mayo, 16% acumulado (4% adicional) desde el 1° de julio, 18% acumulado (2% adicional) desde el 1° de septiembre y 20% acumulado (2% adicional) desde el 1° de noviembre, previendo una cláusula de adecuación salarial;
Que dicha cláusula de adecuación salarial consiste en implementar un ajuste de la pauta, si al 31 de julio de 2019 -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional- la inflación acumulada entre el 1° de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, resulta superior al 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019;
Que en caso de verificarse la condición descripta en el párrafo precedente, la adecuación salarial se aplicará exclusivamente respecto a los salarios devengados desde el mes de julio de 2019;
Que asimismo para el año 2018 se ha determinado el otorgamiento de un Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, con carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuyo monto ha sido estipulado en pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por persona, fijándose el pago de un complemento análogo para el año 2019;
Que las pautas de incremento delineadas para las fuerzas de seguridad bonaerense resultan ser equivalentes a las aplicadas al personal dependiente de la Administración Pública Provincial enmarcado en la Ley N° 10430;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de julio de 2018, a partir del 1° septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° noviembre de 2019, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense perteneciente al Escalafón Cuerpo General, Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los Aspirantes de 1° y 2° Año, en los importes que se determinan en el Anexo 1 (IF-2019-03239742- GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Fijar a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de julio de 2018, a partir del 1° septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° noviembre de 2019, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 157/19, en los importes que se indican en el Anexo 2 (IF-2019-03239750-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer para cada tramo de la política salarial el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 4° del Decreto N° 157/19, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los agentes comprendidos en el Escalafón Cuerpo General: a partir del 1° de enero de 2018 en pesos tres mil ciento cincuenta con sesenta y tres centavos ($3.150,63), a partir del 1° de mayo de 2018 en pesos tres mil trescientos treinta con noventa y seis centavos ($3.330,96), a partir del 1° de julio de 2018 en pesos tres mil quinientos once con treinta centavos ($3.511,30), a partir del 1° septiembre de 2018 en pesos tres mil seiscientos noventa y uno con sesenta y cuatro centavos ($3.691,64), a partir del 1° de octubre de 2018 en pesos cuatro mil ciento ochenta y siete con cincuenta y seis centavos ($4.187,56), a partir del 1° de diciembre de 2018 en pesos cuatro mil doscientos setenta y siete con setenta y tres centavos ($4.277,73), a partir del 1° de enero de 2019 en pesos cuatro mil quinientos quince con setenta y siete centavos ($4.515,77), a partir del 1° de marzo de 2019 en pesos cuatro mil setecientos cincuenta y tres con ochenta y dos centavos ($4.753,82), a partir del 1° de mayo de 2019 en pesos cuatro mil novecientos noventa y uno con ochenta y seis centavos ($4.991,86), a partir del 1° de julio de 2019 en pesos cinco mil doscientos veintinueve con noventa y un centavos ($5.229,91), a partir del 1° de septiembre de 2019 en pesos cinco mil trescientos cuarenta y ocho con noventa y dos centavos ($5.348,92) y a partir del 1° de noviembre de 2019 en pesos cinco mil cuatrocientos sesenta y siete con noventa y cinco centavos ($5.467,95).
b) Para los agentes comprendidos en los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar: a partir del 1° de enero de 2018 en pesos tres mil setenta con treinta y ocho centavos ($3.070,38), a partir del 1° de mayo de 2018 en pesos tres mil doscientos cuarenta y siete con setenta y un centavos ($3.247,71), a partir del 1° de julio de 2018 en pesos tres mil cuatrocientos veinticinco con cinco centavos ($3.425,05), a partir del 1° septiembre de 2018 en pesos tres mil seiscientos dos con treinta y nueve centavos ($3.602,39), a partir del 1° de octubre de 2018 en pesos cuatro mil noventa con seis centavos ($4.090,06), a partir del 1° de diciembre de 2018 en pesos cuatro mil ciento setenta y ocho con setenta y tres centavos ($4.178,73), a partir del 1° de enero de 2019 en pesos cuatro mil cuatrocientos doce con ochenta y un centavos ($4.412,81), a partir del 1° de marzo de 2019 en pesos cuatro mil seiscientos cuarenta y seis con noventa centavos ($4.646,90), a partir del 1° de mayo de 2019 en pesos cuatro mil ochocientos ochenta con noventa y ocho centavos ($4.880,98), a partir del 1° de julio de 2019 en pesos cinco mil ciento quince con siete centavos ($5.115,07), a partir del 1° de septiembre de 2019 en pesos cinco mil doscientos treinta y dos con diez centavos ($5.232,10) y a partir del 1° noviembre de 2019 en pesos cinco mil trescientos cuarenta y nueve con quince centavos ($5.349,15).
ARTÍCULO 4°. Otorgar a los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80-con exclusión de los cadetes-, que se encuentren en actividad, la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750), por persona, en carácter de Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, anual, por el año 2018, extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuya liquidación y pago se regula de acuerdo a las reglas que se detallan en el Anexo 3 (IF-2019-03239758- GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Otorgar a los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 -con exclusión de los cadetes-, que se encuentren en actividad, la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750), por persona, en carácter de Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, anual, por el año 2019, extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuya liquidación y pago se regula de acuerdo a las reglas que se detallan en el Anexo 4 (IF-2019-11192851- GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. Determinar la aplicación de una cláusula de adecuación salarial, consistente en implementar un ajuste de la pauta -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional-, si al 31 de julio de 2019 la inflación acumulada entre el 1° de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, supera el 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019.
ARTÍCULO 7°. Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, exclusivamente respecto de los salarios devengados desde el mes de julio 2019, sobre los importes vigentes a diciembre de 2018, de los conceptos salariales sueldo básico y bonificaciones remunerativas no bonificables normados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Damián Pablo Bonari Gustavo Alfredo Ferrari
Ministro de Economía Ministro de Justicia
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura Gobernadora
de Gabinete de Ministros
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Anexo 1
Agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense
Decreto-Ley N° 9578/80
Sueldos Básicos
Anexo 2
Agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense
Decreto-Ley N° 9578/80
Bonificación Remunerativa No Bonificable
Escalafón Cuerpo General con título
Agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense
Decreto-Ley N° 9578/80
Bonificación Remunerativa No Bonificable
Escalafón Cuerpo General que no posee título
Agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense
Decreto-Ley N° 9578/80
Bonificación Remunerativa No Bonificable
Aspirantes 1° y 2° Año
Agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense
Decreto-Ley N° 9578/80
Bonificación Remunerativa No Bonificable
Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar
Anexo 3
Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N° 9578/80
Reglamento
Modalidad de liquidación y pago del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2018
CLÁUSULA PRIMERA. Determinar que la suma de pesos seis mil (6.000) correspondiente al COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2018 por persona, se abona en tres cuotas de pesos dos mil ($2.000) cada una o valor proporcional según cantidad de inasistencias incurridas por los agentes registradas para el lapso de tiempo definido, liquidándose cada cuota con los haberes del mes de mayo de 2018 (correspondiente al período comprendido entre el 15/02/2018 al 15/05/2018), agosto de 2018 (correspondiente al período 16/05/2018 al 15/08/2018) y noviembre de 2018 (correspondiente al período16/08/2018 al 15/11/2018).
CLÁUSULA SEGUNDA. Establecer que a los efectos del pago proporcional de cada cuota de pesos dos mil ($2.000), a excepción de lo normado en el punto a) de la CLÁUSULA TERCERA, se tendrán en cuenta las inasistencias registradas para cada período definido en la CLÁUSULA PRIMERA de este reglamento, determinándose que una inasistencia implica el pago del 75% de la cuota y dos inasistencias implican el pago del 50% de la cuota.
CLÁUSULA TERCERA. Determinar las siguientes pautas de liquidación respecto del pago de la primera cuota de pesos dos mil ($2.000) detallada en la CLÁUSULA PRIMERA, correspondiente al período de contralor comprendido entre el 15/02/2018 al 15/05/2018:
CLÁUSULA CUARTA. Determinar el pago del remanente del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, en una única cuota de pesos setecientos cincuenta ($750), fijando como período de contralor de las asistencias de los agentes, el lapso comprendido entre el 1/12/2018 al 31/12/2018, liquidándose el importe que corresponda con los haberes del mes de diciembre de 2018, teniendo en cuenta las reglas sobre proporcionalidad previstas en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente.
CLÁUSULA QUINTA. Determinar que la ocurrencia de tres o más inasistencias, en cada uno de los períodos definidos en las CLÁUSULAS 1° y 4°, hará perder al agente el derecho a percibir la cuota del complemento para el período que se trate, salvo la excepción prevista en la CLÁUSULA TERCERA inciso a).
CLÁUSULA SEXTA. Establecer que a los efectos del pago del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, no serán consideradas inasistencias las licencias por descanso anual, por maternidad, paternidad, alimentación y cuidado de hijo, por adopción, donación de órganos y piel, por violencia contra la mujer, por duelo familiar, licencias por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y enfermedades contempladas en el 10° Clasificador Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud bajo la siguiente codificación: C00 al D48 (Tumores), I21 a I77 (enfermedades isquémicas del corazón), O.00 a O99 (del embarazo, parto u puerperio).
Anexo 4
Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N° 9578/80
Reglamento
Modalidad de liquidación y pago del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2019
CLÁUSULA PRIMERA. Determinar que el COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2019 por persona, se abona en cuatro (4) cuotas de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1.687,50) cada una o valor proporcional según cantidad de inasistencias incurridas por los agentes registradas para el lapso de tiempo definido, siendo percibida cada cuota de acuerdo al siguiente detalle:
CLÁUSULA SEGUNDA. Establecer que a los efectos del pago proporcional de cada cuota de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1.687,50), se tendrán en cuenta las inasistencias registradas para cada período definido en la CLÁUSULA PRIMERA de este reglamento, determinándose que una inasistencia implica el pago del 75% de la cuota y dos inasistencias implican el pago del 50% de la cuota.
CLÁUSULA TERCERA. Determinar que la ocurrencia de tres o más inasistencias, en cada uno de los períodos definidos en la CLÁUSULA PRIMERA, hará perder al agente el derecho a percibir la cuota del complemento para el período que se trate.
CLÁUSULA CUARTA. Establecer que a los efectos del pago del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, no serán consideradas inasistencias las licencias por descanso anual, por maternidad, paternidad, alimentación y cuidado de hijo, por adopción, donación de órganos y piel, por violencia contra la mujer, por duelo familiar, licencias por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y enfermedades contempladas en el 10° Clasificador Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud bajo la siguiente codificación: C00 al D48 (Tumores), I21 a I77 (enfermedades isquémicas del corazón), O.00 a O99 (del embarazo, parto u puerperio).