Fundamentos de la

Ley 12153

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el que se anula una nominación incluida en el artículo 2 de la Ley 11.775, modificatoria del Anexo I, aprobado por la Ley 11.596, atento a que el emprendimiento Jardín de Infantes № 913 se financiará con fondos provenientes de la Dirección General de Cultura y Educación, y los fondos pertenecientes a la segunda etapa del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense, en lo referido a obras distritales, serán destinados a la continuación de la pavimentación urbana de Lincoln.

            Los recursos financieros provenientes del empréstito autorizado por la Ley 11.376, asignados por la Provincia de acuerdo con pautas de distribución emergentes de la Ley 11.399, imponen la materialización de nuevas obras, acordes con las necesidades de cada distrito.

            En esa inteligencia y en función del firme propósito del Estado provincial de consolidar las políticas de desarrollo y crecimiento armónico de pueblos y ciudades bonaerenses, otorgando una mejor calidad de vida para sus comunidades, los municipios del Interior, han elaborado en forma consensuada con la Provincia, entidades intermedias, fuerzas vivas locales y los honorables concejos deliberantes, esta segunda etapa de obras, aprobada por la Ley 11.596, sin superar los saldos que por las Leyes 11.376, 11.399 y 11.423 les fueron asignados.

            En virtud de lo expuesto, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto que se acompaña.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.