DECRETO 1241/19

 

LA PLATA, 7 de septiembre de 2019.

 

VISTO el expediente Nº 2319-42117/17, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Nº 966 de fecha 30 de agosto de 2018 se aprobó el convenio celebrado con fecha 16 de abril del mismo año entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, referente a la implementación en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires de la variante de juego denominado “TELE-KINO” comercializada por dicho Organismo;

 

Que dicho convenio tenía como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2018;

 

Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, suscribieron un nuevo convenio con vigencia de un (1) año a partir del 1 de enero de 2019;

 

Que han tomado intervención, en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, referente a la comercialización en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la variante de juego denominada “TELE-KINO”, suscripto el día 8 de marzo de 2019, el cual como ANEXO UNICO (CONVE-2019-06575556-GDEBA-DJLIPLYC), forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que la utilidad de la recaudación bruta de cada sorteo por la variante de juego aprobada por el artículo 1°, será distribuida de la siguiente manera:

  1. CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) para el Fondo Provincial de Trasplante de Órganos;
  2. CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) para el Fondo Provincial de Juegos (FO.PRO.JUE);

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernadora

Gabinete de Ministros

 

Entre LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, representada en este acto por el Sr. Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Marcelo Horacio Salvatore, con domicilio en calle Maipú Nº 321 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA CAJA, y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Presidente Matías Lanusse, con domicilio en calle 46 Nº 581 de la ciudad de La Plata - Provincia de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: EL INSTITUTO autoriza la circulación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, del Juego denominado “TELE KINO” que explota LA CAJA, según las condiciones que se establecen en las cláusulas del presente convenio. EL INSTITUTO manifiesta conocer y aceptar las características del juego, su reglamento y condiciones.

 

SEGUNDA: La comercialización del Juego estará a cargo de EL INSTITUTO en forma exclusiva en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Por los cartones que comercialice EL INSTITUTO por si o a través de sus agentes, LA CAJA le reconocerá el 25,5% sobre la venta bruta de cada sorteo - valor de venta al público del cartón, multiplicado por la cantidad total vendida en la jugada, estando a cargo de EL INSTITUTO las comisiones a sus agentes que genere la comercialización dentro de la Provincia de Buenos Aires.

 

TERCERA: LA CAJA proveerá a EL INSTITUTO de:

  1. Cartones de juego, cuya cantidad será aquella que se requiera  para satisfacer las necesidades del mercado, puestos en el domicilio de EL INSTITUTO y sin cargo para la misma en el concepto  de  costo  de fabricación  y transporte.
  2. Asesoramiento Global sobre la administración del juego. LA CAJA proveerá a EL INSTITUTO de un sistema computacional a los fines de apoyar las tareas de distribución, cuentas corrientes y recepción de premios. El sistema contará con un equipo tipo P.C., un periférico para lectura de código de barras y el software adecuado.
  3. Servicios de Control y procesamiento del juego, los que consistirán en:
  1. Control y estadística de ventas del juego, de acuerdo con la información de distribución y devoluciones al momento del cierre. Al efecto EL INSTITUTO procederá a efectuar la recepción y el control de los cartones que del conjunto total emitido no concurren en cada sorteo, quedando la remisión y el transporte de los mismos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de LA CAJA o de la empresa que ésta designe.
  2. Obtención de ganadores de cada sorteo.
  3. Control del pago de premios efectuado por los Distribuidores y Agentes de EL INSTITUTO, para lo cual éste deberá despacharlos a su cargo al domicilio que LA CAJA designe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su verificación.
  4. Balance final de cada sorteo, proceso que se efectuará dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de prescripción del derecho a cobro de los premios.
  1. Los servicios de publicidad y promoción del producto en el ámbito de la Provincia  de Buenos Aires sin cargo al EL INSTITUTO.

 

CUARTA: EL INSTITUTO está obligado a utilizar la documentación que LA CAJA le exija para el desenvolvimiento operativo del juego, sus ventas, seguimiento y evolución, y a observar los procedimientos administrativos que le sean indicados por LA CAJA. En tal sentido las notas e instructivos que en el futuro se emitan formarán parte integrante del presente contrato a todos sus efectos.

 

QUINTA: La comercialización de los cartones se realizará al público consumidor de acuerdo al precio de venta impreso en los mismos.

 

SEXTA: Los premios serán pagados por EL INSTITUTO por cuenta y orden de LA CAJA, excepto los premios de primera y segunda categoría que serán abonados por LA CAJA o la entidad que éste determine, previa verificación de los mismos.

Será a cargo de EL INSTITUTO la retención y depósito de los impuestos a los premios pagados por el mismo.

 

SEPTIMA: EL INSTITUTO depositará a favor de LA CAJA, a los dieciséis días corridos de realizado el sorteo, el líquido resultante de los cupones menos los premios pagados por EL INSTITUTO y comisiones previstas en la Cláusula Segunda acompañando la correspondiente rendición de cuentas

 

OCTAVA: Serán a cargo de EL INSTITUTO los tributos que graven la circulación, distribución y venta de los cartones en la Provincia de Buenos Aires.

 

NOVENA: EL INSTITUTO reconoce a LA CAJA como titular de la explotación del juego TELE KINO y de los servicios que el mismo incluye.

 

DÉCIMA: En atención a la dinámica y operatoria del juego ambas partes acuerdan que todas las actividades relacionadas al mismo, de las que estén directa o indirectamente involucradas, serán coordinadas y programadas en forma conjunta, lo que implicará una apropiada sincronización de las tareas a realizar.

 

DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan que toda aquella materia e información relativa al juego, así como las técnicas y procedimientos que las apliquen o usen en el desempeño de sus actividades individuales o conjuntas, son de carácter confidencial y por lo tanto no deberán ser transmitidas o divulgadas a terceros. Se excluyen de esta obligación a toda aquella información que sea legalmente de dominio público o que por el mismo criterio deban ser publicitadas.

 

DÉCIMA SEGUNDA: Toda la información resultante de las labores de impresión de cartones y control de procesamiento del juego contratadas por este intermedio, es de propiedad de LA CAJA, por lo cual será ella la única entidad encargada y responsable de darla a conocer públicamente, especialmente la publicación de los resultados oficiales con la debida consideración de lo estipulado en la Cláusula Primera.

 

DÉCIMA TERCERA: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, la parte cumplidora intimará fehacientemente al cumplimiento en el plazo de normal ejecución o en el acordado entre ambas. En caso de persistir el mismo la cumplidora podrá demandar la rescisión del contrato.

 

DÉCIMO CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia de un (1) año, plazo que comenzará a computarse a partir del primero de enero de 2019. La rescisión del presente convenio en forma anticipada podrá solicitarse por cualquiera de las partes, sin responsabilidad indemnizatoria, solo si se notifica de la misma a la otra parte, en el domicilio denunciado, con una anticipación mínima de noventa días (90) días.

 

DÉCIMO QUINTA: EL INSTITUTO y LA CAJA se comprometen a utilizar todos los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del presente convenio, siendo a cargo de cada una de las partes los gastos que ello implique y que se consideran satisfechos con los porcentajes establecidos en la Cláusula Segunda.

 

DÉCIMO SEXTA: El sellado del presente convenio será soportado en partes iguales por EL INSTITUTO y LA CAJA.

 

DÉCIMO SÉPTIMA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio en los declarados ut-supra, sometiéndose al fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando al fuero federal.

 

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los ocho días del mes de marzo del año 2019.

 

Marcelo H. Salvatore                                              Lic. Matías Lanusse

Gerente                                                                      Presidente

C.P.A. de Tucumán Suc. Bs. As                               Instituto Provincial Lotería y Casinos