Decreto 1236/2019

La Plata, 7 de septiembre de 2019

VISTO el expediente N° EX-2018-18751399-GDEBA-DDPRYMGEMSGP por el que tramita la modificación del Decreto N° 1050/09, reglamentario de la ley N° 13.982, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.982 establece el régimen de ingreso, estabilidad, derechos, deberes y licencias del Personal de las Policías de la provincia de Buenos Aires, previendo para su vigencia la aprobación y publicación de su reglamentación a fin de establecer los procedimientos y metodologías necesarias para tornar operativos los mandatos ordenados por el régimen de recursos humanos;

Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 1050/09 y modificatorios, aprobó la reglamentación de la citada norma con la finalidad de efectuar el reescalafonamiento y operatividad de la conceptualización escalafonaria establecida por la ley;

Que, en esta instancia, con el objetivo de lograr eficiencia en los recursos humanos de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, resulta menester mejorar el proceso de ascenso del personal policial, teniendo como premisa principal el mérito, la capacitación continua y el entrenamiento;

Que el sistema de calificaciones y los requisitos para acceder a los ascensos deben necesariamente ser revalorados y resaltar el perfil de funcionario policial que las actuales circunstancias imponen a través de los criterios que se obtengan al calificar;

Que la Ley N° 14.806, prorrogada por sus similares N° 14.866, N° 14.990 y N° 15.101, propicia fortalecer la institución policial, facultando al Ministerio de Seguridad a adoptar todas las medidas que resulten necesarias con la finalidad de optimizar los recursos humanos; adecuar y redefinir la estructura de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, creando, modificando su organización, dirección y funciones, asignando o reasignando elementos, jerarquías, roles, competencias y distribución territorial a fin de dotarla de la eficiencia debida para atender correctamente sus objetivos y prestaciones fundamentales;

Que en tal sentido, corresponde establecer pautas uniformes y parámetros a tener en cuenta para la evaluación, calificación y ascenso, que brinden transparencia y objetividad a los procesos y garanticen el desarrollo de la carrera policial;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la modificación del Decreto N° 1050/09, reglamentario de la Ley N° 13.982, cuyo texto como Anexo Único (IF-2019-30056430-GDEBA-MSGP) pasa a formar parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristian Ritondo, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora

 

ANEXO

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 95 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 95.- Es misión de la Junta de Calificaciones evaluar a todo el personal que haya cumplido el tiempo mínimo para el ascenso, formular la “Calificación Final para el Ascenso” y confeccionar el orden de mérito referido en el artículo 39 de la Ley.”

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 96 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTICULO 96.- Las Juntas calificarán al personal teniendo en cuenta el puntaje obtenido por los agentes en la evaluación de competencias, las calificaciones de cursos de entrenamiento permanente, cursos de ascensos obligatorios, prueba estandarizada de aptitud física, que determine la Autoridad de Aplicación en materia de formación y capacitación de acuerdo al Subescalafón, grado, edad y situación de revista, el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral para los sujetos comprendidos y demás parámetros que determine la Autoridad de Aplicación, durante el tiempo acumulado en el grado, debiendo expresarse en números del uno (1) al cien (100) con hasta dos (2) decimales.”

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 97 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTICULO 97.- Para la formulación de la “Calificación Final para el Ascenso”, deberá multiplicarse cada calificación en particular por el coeficiente indicado. Luego, se sumarán las calificaciones parciales obtenidas y se dividirá por la sumatoria de los coeficientes utilizados.

 

Los coeficientes a utilizar serán:

 

  1. Promedio obtenido de la Prueba Estandarizada de Aptitud Física que determine la Autoridad de Aplicación en materia

de formación y capacitación de acuerdo a su Subescalafón, grado, edad y situación de revista, será multiplicada por un coeficiente de uno (1).

 

  1. Promedio obtenido de los cursos de entrenamiento permanente que determine la Autoridad de Aplicación en materia de formación y capacitación, será multiplicada por un coeficiente de uno (1).

 

  1. La calificación obtenida en el curso obligatorio para el ascenso, será multiplicada por un coeficiente de dos (2).

 

  1. La calificación obtenida de la Junta de Calificaciones, conforme lo establecido en el art. 96, será multiplicada por un coeficiente de dos (2).”

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 98 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 98.- El orden de mérito determinará el posicionamiento del personal en condiciones de ser considerado para el ascenso de grado. El mismo constará, en primer término, de la nómina de personal calificado como “apto para el ascenso – muy bueno”, luego la nómina del personal calificado como “apto para permanecer en el grado - suficiente”, en tercer lugar la del personal calificado como “disminuido para las funciones de su grado – regular-“, que comprende la puntuación entre 30,00 a 49,9 puntos en su calificación final”, y por último la del personal calificado como “disminuido para las funciones de su grado – deficiente-“, que comprende la puntuación entre 0 a 29,99 puntos en su calificación final, todos ellos ordenados según el cumplimiento de los requisitos exigidos como obligatorios para el ascenso y la Calificación Final para el Ascenso obtenida.”

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Sustituir el artículo 99 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 99.- El personal comprendido en alguna de las situaciones que este artículo enumera, al tiempo de sesiones de la Junta de Calificaciones, sólo será considerado por ésta última, para determinar sus aptitudes para permanecer en el grado, no afectándose su estabilidad, salvo que fuera calificado disminuido para las funciones de su grado, regular o deficiente:

 

  1. El que hubiera alcanzado los grados máximos previstos en el Anexo I y II de la Ley.

 

  1. El que se hallare bajo investigación sumarial administrativa imputado de una falta de carácter grave de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos, el que fuera notificado de un requerimiento en el marco de una investigación sumarial administrativa de carácter patrimonial, o se encontrara imputado en proceso penal.

 

  1. El que se encuentre desafectado del servicio.

 

  1. El que no hubiere aprobado los cursos de entrenamiento permanente y capacitación.

 

  1. El que no hubiera aprobado los cursos obligatorios para el ascenso.

 

  1. El que no hubiera cumplimentado la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral cuando se hallare entre los sujetos comprendidos.

 

  1. El que no haya aprobado satisfactoriamente los exámenes psicofísicos, conforme a lo normado en el artículo 7° de la presente reglamentación.

 

  1. El que no hubiera aprobado la Prueba Estandarizada de Aptitud Física que determine la Autoridad de Aplicación en materia de formación y capacitación, de acuerdo a su Subescalafón, grado, edad y situación de revista.

 

  1. El que se encuentre en situación de inactividad conforme las previsiones del artículo 23 de la Ley y 137 de la presente reglamentación.

 

  1. El que revistare en alguna de las situaciones previstas por el artículo 16 incisos a), c), d) y e) de la Ley.
  1. El que se encuentre desempeñando tareas no operativas cuando no fuera por acto de servicio en ejercicio de las funciones de policía de seguridad.

 

  1. El que tuviera en trámite el retiro voluntario o la renuncia al empleo.

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Sustituir el artículo 100 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente: “ARTÍCULO 100.- Se constituirán las siguientes Juntas de Calificaciones:

  1. Junta Superior de Calificaciones.

 

  1. Califica a: Subcomisarios, Comisarios, Comisarios Inspectores y Comisarios Mayores, de los Subescalafones Comando, Profesional, Administrativo y Técnico.

 

  1. Integrada por: Oficiales de conducción designados por la Autoridad de Aplicación, garantizándose la representatividad de los distintos Subescalafones y de las áreas que tengan personal a considerar, ello teniendo en cuenta que el personal policial calificador deberá tener superioridad por jerarquía o antigüedad respecto de los calificados.

 

 

 

  1. Junta de Calificaciones Nº 1.

 

  1. Califica a: Oficiales Principales a Oficiales Subayudantes de los Subescalafones Comando, Profesional, Administrativo y Técnico.

 

  1. Integrada por: Comisarios Mayores a Comisarios que al efecto designe la Autoridad de Aplicación, garantizándose la representatividad de los distintos Subescalafones y de las áreas que tengan personal a considerar.

 

 

 

  1. Junta de Calificaciones Nº 2.

 

  1. Califica a: Mayores, Capitanes, Tenientes 1° y Tenientes de los Subescalafones General y Servicios Generales.

 

  1. Integrada por: Comisarios Inspectores, Comisarios y Subcomisarios, designados por la Autoridad de Aplicación garantizándose la representatividad de los distintos Subescalafones y de las áreas que tengan personal a considerar.

 

 

 

  1. Junta de Calificaciones Nº 3.

 

  1. Califica a: Subtenientes a Oficiales de los Subescalafones General y Servicios Generales.

 

  1. Integrada por: Comisarios Inspectores, Comisarios, Subcomisarios, Mayores y Capitanes, designados por la Autoridad de Aplicación, garantizándose la representatividad de los distintos Subescalafones y de las áreas que tengan personal a considerar.”

 

 

 

ARTÍCULO 7°. Sustituir el artículo 101 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 101.- El presidente de cada una de las juntas será el Ministro de Seguridad o quien éste designe. El secretario será designado por elección de sus miembros.”

ARTÍCULO 8°. Sustituir el artículo 102 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 102.- El presidente de cada una de las juntas podrá convocar a los auxiliares y asesores que considere necesarios.”

 

 

 

ARTÍCULO 9°. Sustituir el artículo 103 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 103.- La Autoridad de Aplicación determinará el día y el lugar donde sesionarán las juntas y demás pautas de funcionamiento.”

 

 

 

ARTÍCULO 10. Sustituir el artículo 104 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 104.- La Autoridad de Aplicación podrá conformar subjuntas de calificaciones a los efectos de mejorar el tratamiento del personal a calificar.”

 

 

 

ARTÍCULO 11. Sustituir el artículo 105 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente: “ARTÍCULO 105.- Las Juntas de Calificaciones tendrán a su disposición:

  1. Subescalafones de todos los grados cuyo estudio corresponda a las respectivas juntas.

 

  1. Nómina del personal por grado y antigüedad en el mismo y en la Institución.

 

  1. Nómina del personal en desafectación de servicio, en disponibilidad o inactividad.

 

  1. Nómina del personal que haya solicitado pase a situación de retiro o baja.

 

  1. Nómina con los resultados de la revisión médica para el ascenso.

 

  1. Legajo Electrónico Policial del personal que debe ser considerado.

 

  1. Nómina del personal que excedió los límites de edad y años de servicio.

 

  1. Nómina del personal imputado en una investigación sumarial administrativa.

 

  1. Nómina del personal imputado en proceso penal.

 

  1. Nómina de estudios y cursos realizados.

 

  1. Nómina del personal herido por acto de servicio en los términos del artículo 51 de la Ley, declarado por la autoridad de aplicación.

 

  1. Nómina del personal que no hubiera cumplimentado la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral para los sujetos comprendidos.”

 

 

 

ARTÍCULO 12. Sustituir el artículo 106 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 106.- Las Juntas de Calificaciones elevarán a consideración del Ministro de Seguridad las nóminas de personal calificado en los términos del artículo 98 de la presente reglamentación.”

ARTÍCULO 13. Sustituir el artículo 107 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 107.- Es facultad de las juntas hacer comparecer a los evaluadores a efecto de requerirles los informes que consideren necesarios para ilustrar su juicio respecto de los evaluados, pudiendo del mismo modo con igual finalidad hacer concurrir a estos últimos.”

 

 

 

ARTÍCULO 14. Sustituir el artículo 108 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 108.- Cuando el pronunciamiento de la junta importare colocar al evaluado en alguna de las situaciones previstas en los artículos 58 inciso c) o 64 incisos e) y f) de la Ley, podrá ser citado a fin de mantener entrevista personal ante dicho órgano, pudiendo el evaluado en tal oportunidad manifestar todo cuanto desee respecto de su situación, o bien efectuar una presentación por escrito, de lo cual se labrará acta circunstanciada. Finalmente, el personal policial será notificado de la decisión que a su respecto se adopte, así como también del derecho que le asiste en los términos del artículo 109 de la presente reglamentación.”

 

 

 

ARTÍCULO 15. Sustituir el artículo 109 del Anexo del Decreto N° 1050/09, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 109.- La “Calificación Final para el Ascenso” podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la notificación, por ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Ministerio de Seguridad. El recurso será fundado y dirigido al presidente de la junta respectiva.”

 

 

 

ARTÍCULO 16. Sustituir el artículo 118 del Anexo del Decreto N° 1050/09, reglamentario de la Ley N° 13.982, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 118.- Para la promoción al grado inmediato superior, el personal deberá cumplimentar los requisitos y factores mínimos que determinare la Autoridad de Aplicación. El personal que ya hubiere sido calificado apto para el ascenso y sobreviniera algunas de las situaciones descriptas en los incisos 1), 2), 3), 9), 10), 11) y 12) del artículo 99 de la presente reglamentación, al momento del dictado del acto administrativo que resuelva la promoción al grado inmediato superior, será excluido de las nóminas del personal a promocionar.”

 

 

 

ARTÍCULO 17. Sustituir el artículo 119 del Anexo del Decreto N° 1050/09, reglamentario de la Ley N° 13.982, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 119.- Establecer como cursos obligatorios para el ascenso los siguientes: del grado de Oficial Ayudante a Oficial Subinspector, del grado de Oficial Principal a Subcomisario, del grado de Comisario Inspector a Comisario Mayor, del grado de Oficial a Sargento, del grado de Subteniente a Teniente y del grado de Teniente 1° a Capitán”.