Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Nº 125
VISTO el expediente N° 2300-2735/13, por el cual tramita la aprobación de los
términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2014, las Leyes Provinciales Nº 13.767, Nº 14.552 y Nº 10.189, los Decretos Nº
3.260/08 y Nº 3.264/08,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 76 de
Que el Artículo 40 de
Que, adicionalmente, el Artículo
incorporado a
Que, asimismo, ambos Artículos
establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos
asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de
Que, conforme lo establecido por
el Artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto N°
3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto
plazo que fije
Que el Artículo 76 de
Que en ese sentido, el citado
Artículo 40 de
Que mediante
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 76 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al sexto tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado; se propicia que el vencimiento de las Letras operen a setenta (70), ciento setenta y cinco (175) y doscientos treinta y seis (236) días de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado Artículo 76
del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08, también establece
que
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de acciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que asimismo, para Incentiva la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;
Que se estima pertinente delegar
la implementación de la operatoria y las autorizaciones que al efecto se
requieren en
Que han tomado la intervención de
su competencia Tesorería General de
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 76 de
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones
financieras de las Letras del Tesoro a setenta (70) días por un monto de hasta
valor nominal pesos treinta millones ($ 30.000.000), a emitir por
a) Denominación: “Letras del
Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 7 de mayo de 2014.
e) Fecha de emisión: 8 de mayo de 2014.
t) Fecha de liquidación: 8 de mayo de 2014.
g) Monto total a ser colocado: Por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: Con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: Setenta (70) días.
l) Vencimiento: 17 de julio de 2014.
m) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
n) Garantía: Recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a
lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación- Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por
ñ) Régimen de colocación: Licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único. p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: El importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
2) Tramo No Competitivo: Personas Jurídicas: El Importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
3) Tramo No competitivo: Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
r) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
s) Negociación: se solicitará la
negociación en el M.A.E. y en
t) Titularidad: Estarán
representadas por un Certificado Global a ser depositada en
u) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas letras del Tesoro. Le comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v) Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será
Buenos Aires.
x) Agente Financiero: Banco de
y) Forma de pago de los
servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes
correspondientes a
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: Las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones
financieras de las Letras del Tesoro a ciento setenta y cinco (175) días por un
monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ 20.000.000), a emitir
por
a) Denominación: “Letras del
Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 7 de mayo de 2014.
e) Fecha de emisión: 8 de mayo de 2014.
f) Fecha de liquidación: 8 de mayo de 2014.
g) Monto total a ser colocado: Por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ 20.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.
j) Precio de emisión: A la par.
k) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
I) Interés.
1) Tasa aplicable: Se determinará
como el promedio aritmético simple de
2) Cálculo de interés: Se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de Interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pego de interés: Se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 30 de julio de 2014 y el segundo, el 30 de octubre de 2014, cuando la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediatamente posterior.
4) Convención de Intereses: Días reales sobre días reales.
m) Plazo: Ciento setenta y cinco (175) días.
n) Vencimiento: 30 de octubre de 2014.
ñ) Garantía: Recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a
lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por
o) Régimen de colocación: Licitación pública.
p) Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.
q) Tipo de Oferta: Oferta parcial.
r) Importe de las Ofertas:
1) Tramo Competitivo: El importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (V.N. $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil $ 100.000).
2) Tramo no Competitivo, Personas Jurídicas: El importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: El importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
s) Forma de liquidación: A través de Argenclear Sociedad Anónima.
t) Negociación: Se solicitará la
negociación en el M.A.E. y en
u) Titularidad: Estarán
representadas por un Certificado Global a ser depositado en
v) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E.; autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.
La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
w) Participantes: Podrán participar de las licitaciones.
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
x) Agente de cálculo: Será
y) Agente Financiero: Banco de
z) Forma de pago de los
servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes
correspondientes a
a) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
b) Rescate anticipado: Las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
c) Legislación aplicable: Argentina.
d) Tratamiento Impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3. Establecer los siguientes términos y condiciones
financieras de las letras del Tesoro a doscientos treinta y seis (236) días por
un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ 20.000.000), a
emitir por
a) Denominación: “Letras del
Tesoro de
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 7 de mayo de 2014.
e) Fecha de emisión: 8 de mayo de 2014.
f) Fecha de liquidación: 8 de mayo de 2014.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ 20.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.
j) Precio de emisión: A la par.
k) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediatamente posterior.
l) Interés:
1) Tasa aplicable: Se determinará
como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo
fijo de más de pesos un mil ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco
(35) días, Badlar Bancos Privados- o aquella que en
el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias
publicadas por el Banco Central de
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: Con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: Setenta (70) días.
l) Vencimiento: 17 de julio de 2014.
m) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
n) Garantía: Recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a
lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación- Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por
ñ) Régimen de colocación: Licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: El importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
2) Tramo No Competitivo: Personas Jurídicas: El Importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
3) Tramo No competitivo: Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
r) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
s) Negociación: se solicitará la
negociación en el M.A.E. y en
t) Titularidad: Estarán
representadas por un Certificado Global a ser depositada en
u) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas letras del Tesoro. Le comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v) Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será
x) Agente Financiero: Banco de
y) Forma de pago de los
servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes
correspondientes a
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: Las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4°. Autorizar a
Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 5°. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles
al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o
la aplicación SIOPEL,
ARTÍCULO 6°. Autorizar a
ARTÍCULO 7°.
ARTÍCULO 8°. Autorizar a
ARTÍCULO 9°. Autorizar a
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen
en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del
Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a
Tesorería General de
Gabriel Esterelles
Subsecretario de Hacienda
C.C. 4.409