Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 56

 

La Plata, 13 de febrero de 2015.

 

VISTO los expedientes 2400-5053/14 y 2400-5053/14 alc. 1 del Ministerio de Infraestructura y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 14.105 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, para adjudicar la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado por la Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta;

 

Que el Decreto 835/10 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que rigió dicha Licitación Pública Nacional y que mediante Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 429/10 se encomendó a la Dirección de Vialidad a realizar el citado llamado a Licitación Pública Nacional;

 

Que posteriormente el Decreto 1.767/10 aprobó la Circular N° 1 que integró la documentación que rigió ese llamado;

 

Que por Decreto Nº 651/11 el Poder Ejecutivo aprobó la Licitación y otorgó la Concesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico, ratificando la Resolución Nº 401/11 de esa Cartera Ministerial y autorizó al Ministro de Infraestructura a firmar el contrato de Concesión de Obra Pública, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 835/10, con el oferente adjudicatario BENITO ROGGIO e HIJOS S.A., HELPORT S.A. y ESUCO S.A., quien constituyó la Sociedad Anónima AUTOVÍA DEL MAR S.A. en los términos del artículo 5° del Contrato de Concesión;

 

Que, asimismo, el 30 de junio de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje, de la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación y mantenimiento, administración y explotación del corredor vial integrado por las Rutas Provinciales 2, Nº 11, Nº 63, Nº 56, Nº 74 y rutas vinculadas, entre el Ministerio de Infraestructura y AUTOVÍA DEL MAR S.A., tomando posesión del servicio el día 1° de julio de 2011;

 

Que la adjudicación del Sistema Vial Integrado del Atlántico a la Concesionaria AUTOVÍA DEL MAR S.A. dio lugar a la Concesión modificada a cargo de COVISUR S.A.,

 

Que consecuentemente se desafectó del contrato de concesión de COVISUR S.A. la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de peaje del tramo de la Ruta

Provincial 2 comprendido entre el Km. 40,210 (empalme Ruta Provincial 36) hasta el Km. 214,00 (Partido de Dolores), tramo que integra la Concesión de AUTOVÍA DEL MAR;

 

Que por otra parte, la concesión modificada de COVISUR S.A. comprende la adecuación de los parámetros contractuales del tramo remanente desde el Km. 214,00 en el Partido de Dolores hasta el Km. 403,700, empalme RN 226, en la Ciudad de Mar del Plata y, asimismo, la extensión del plazo de la concesión hasta el 30 de junio de 2016;

 

Que el 19 de julio de 2010 el Ministerio de Infraestructura y COVISUR S.A. suscribieron el modelo de Acta Acuerdo antes citado, estableciéndose que al momento de la efectiva adjudicación debían actualizarse todos los montos allí incluidos;

 

Que el Acta Acuerdo contenía diferentes Anexos que fueron confeccionados considerando el comienzo de la Concesión Modificada a partir del 1° de marzo de 2010, y sus valores de cálculo lo eran con precios de abril de 2009, lo que hizo necesario la revisión de los Anexos III, IV y V para adecuarlos a la nueva fecha de comienzo de la Concesión Modificada (1° de julio de 2011), que representó una reducción del plazo de la Concesión Modificada de 76 a 60 meses calendario;

 

Que en ese Acta aprobada por el Decreto Nº 835/10 y suscripta el 19 de julio de 2010 se determinó un monto indemnizatorio por inversiones pendientes de amortización en la suma de pesos ciento treinta y seis millones sesenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro ($ 136.067.634), que surge como síntesis de haber neteado reclamos cruzados entre la Provincia y COVISUR S.A. valuados al año 2010, quedando a favor de la empresa dicho monto indemnizatorio correspondiente a inversiones pendientes de amortización;

 

Que la Addenda de Actualización y sus Anexos suscriptos con COVISUR S.A. resultaron aprobados por Resolución de este Ministerio Nº 879/11;

 

Que se determinó que dicho déficit sería reconocido a través del restablecimiento de la ecuación económica y financiera de la Concesión Modificada, en oportunidad de la revisión ordinaria del contrato a realizarse en mayo y junio de 2014 con arreglo a la metodología a aplicarse entonces a ese fin, similar a la del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico aprobado por Decreto Nº 835/10 o en su defecto, por los otros medios que serán dispuestos en su oportunidad;

 

Que posteriormente, mediante los Anexos I y II de la Addenda de Actualización de fecha 30 de junio y 13 de julio de 2011 respectivamente, las partes acordaron diferir la aplicación plena de los cuadros tarifarios que le correspondían de conformidad a la simetría prevista con los aplicables en la estación de peaje de Samborombón y adelantar la revisión ordinaria de tarifas al 1º de agosto de 2011 y culminarla en el plazo de un año;

 

Que este acuerdo de retraso en la aplicación del cuadro tarifario pleno por parte de COVISUR S.A. se vio reflejado en los Anexos de las Resoluciones de este Ministerio de Infraestructura Nº 518/11, 742/11 y Nº 966/11;

 

Que por otro lado y en virtud de la implementación de los mecanismos de revisiones extraordinarias se procedió a evaluar la actualización tarifaria de acuerdo a la presentación efectuada por AUTOVÍA DEL MAR S.A y consiguientemente aplicable esa misma metodología para COVISUR S.A.;

 

Que esa actualización tarifaria se aprobó mediante Resolución de este Ministerio Nº 52/12 con vigencia a partir del 30 de marzo de 2012, tanto para AUTOVÍA DEL MAR S.A. como para COVISUR S.A., a efectos de mantener cuadros tarifarios sincronizados y actualizados a la misma fecha (octubre de 2011);

 

Que en dicha instancia se produjeron diferencias derivadas de esa actualización tarifaria donde la tarifa resultante para AUTOVÍA DEL MAR S.A. alcanzó los $ 18, 64 y para COVISUR S.A. $ 17,10 -ambas para Categoría 1;

 

Que por todo ello el Ministerio de Infraestructura instó la creación de un instrumento que permitió encarar la solución del déficit económico verificado, a través de la constitución de un fideicomiso donde se acumulen los recursos generados por el diferencial tarifario entre AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A. ($ 18,64 y $ 17,10 respectivamente), derivado de la necesaria equiparación de tarifas entre ambas concesiones;

 

Que asimismo debido a la limitación del plazo remanente de la concesión de COVISUR S.A. (30 de junio 2016), el recurso mencionado en el párrafo anterior, única fuente de financiación, resultó insuficiente por lo que se resolvió la creación de un agregado tarifario del porcentaje del 6% respecto tanto de AUTOVÍA DEL MAR S.A. como de COVISUR S.A.;

 

Que las sumas recaudadas por ese concepto son depositadas en un fideicomiso cuyo contrato suscribieron ambos concesionarios con Bapro Mandatos y Negocios S.A. el día 27 de diciembre de 2012;

 

Que en consecuencia se revisó el Plan Económico Financiero en sus diversos ítems, con la finalidad de efectuar la primera revisión ordinaria utilizando mecanismos ad hoc;

 

Que se arribó, en aquella oportunidad a un nuevo Plan Económico Financiero de la Concesión Modificada de COVISUR S.A. a valores de Octubre de 2011 conforme consta en el Anexo I de la Resolución N° 353/13;

 

Que, por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 8.3.1. del Contrato de Concesión de AUTOVÍA DEL MAR S.A. se debe realizar una revisión integral de la ecuación económica financiera de la CONCESIÓN, de acuerdo a las pautas indicadas en el Capítulo IV, Artículo 4 del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES del citado Contrato de Concesión cada TRES (3) años contados desde la TOMA DE POSESIÓN;

 

Que en virtud de ello, mediante el Acta de fecha 1° de Julio de 2014 se dio formal inicio al proceso de REVISIÓN ORDINARIA del Contrato de Concesión suscripto entre esta Provincia y AUTOVÍA DEL MAR S.A. y luego mediante Acta se prorrogó su análisis;

 

Que dicho proceso de REVISIÓN ORDINARIA con AUTOVÍA DEL MAR S.A. se llevó adelante, de acuerdo a las competencias asignadas y conforme la normativa vigente de la concesión, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura como Autoridad de Aplicación del Contrato, con la intervención de la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de Órgano de Control y de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales en su carácter de órgano de intervención sobre toda cuestión que tenga implicancia regulatoria en el desarrollo dicha concesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 835/10;

 

Que en el marco de esa REVISIÓN ORDINARIA se propiciaron diversas adaptaciones al Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por el Decreto N°835/10 y que consecuentemente motivó la confección de los Anexos del Convenio que como ANEXO I integra la presente Resolución;

 

Que las mismas consisten en un nuevo Plan de Obras e Inversiones correspondientes a los años 4, 5 y 6 de la Concesión que conforman la ETAPA I cuya ejecución podrá desarrollarse entre el 15 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, en los plazos y porcentajes de aplicación de la escala de tarifas básicas, en el plazo de aplicación de Índice de Estado, entre otras cuestiones;

 

Que mediante el Artículo segundo del Decreto Nº 48/15 se estableció que el Ministro de Infraestructura, en su calidad de Autoridad de Aplicación, podrá aprobar las modificaciones que resulten necesarias a los efectos de adecuar los términos y condiciones del contrato de concesión, en el marco de los Procesos de Revisión llevados a cabo para preservar el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico;

 

Que cabe en esta instancia mencionar que el Sistema Vial del Atlántico se encuentra integrado por las Rutas Provinciales Nº 2, Nº 11, Nº 36, Nº 56, Nº 63, Nº 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta, tal como lo define el Artículo 1º de la Ley 14.105;

 

Que el Sistema Vial del Atlántico es abarcativo, no solo de la Concesión a cargo de AUTOVÍA DEL MAR S.A. sino también de la Concesión a cargo de COVISUR S.A., que finalizará el 30 de junio de 2016, fecha a partir de la cual pasará a integrar la citada concesión de AUTOVÍA;

 

Que por otra parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo Complementario suscripto el 14 de mayo de 2013 con COVISUR S.A. y que fuera aprobado por Resolución de este Ministerio 353/13, se dispuso que la revisión ordinaria del contrato de la Concesión Modificada de COVISUR S.A. se debe realizar en oportunidad de efectuarse la revisión ordinaria del contrato de AUTOVÍA DEL MAR S.A. a fin de mantener las estructuras de costos operativos de ambas concesionarias valorizadas a una misma fecha;

 

Que es por ello, que mediante expediente 2400-5053/14 alc. 1 se desarrolló idéntico proceso de revisión ordinaria con COVISUR S.A. toda vez que las mismas deben desarrollarse en forma conjunta para mantener la base de cálculo actualizada a la misma fecha;

 

Que en consecuencia, en función de la atribución conferida por el citado Decreto Nº 48/15 se propicia la aprobación de los Convenios y sus Anexos a suscribir con la concesionaria AUTOVÍA DEL MAR S.A., así como con la Concesionaria COVISUR S.A. para dar por finalizadas ambas REVISIONES ORDINARIAS de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable a cada concesión;

 

Que por otra parte, corresponde mencionar que el Decreto 835/10 se mantendrá vigente e inalterable en todo lo que no se oponga con las adaptaciones propuestas en los Convenios y sus Anexos que por este acto se aprueban;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.105, por el artículo 22 de la Ley Nº 13.757 y los Decretos Nº 835/10, Nº 651/11 y Nº 48/15;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio y sus Anexos que se suscribirá entre el Ministerio de Infraestructura y la empresa concesionaria AUTOVÍA DEL MAR S.A. en el marco de la Primera Revisión Ordinaria llevada adelante entre las partes el que como ANEXO I integra la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Convenio y sus Anexos que se suscribirá entre el Ministerio de Infraestructura y la empresa concesionaria COVISUR S.A. en el marco de la nueva Revisión Ordinaria llevada adelante entre las partes, el que como ANEXO II integra la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

 

Los Anexos podrán consultarse en el Ministerio de Infraestructura.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

C.C. 3.692