Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 56
VISTO los expedientes N° 2400-5053/14 y N° 2400-5053/14 alc. 1 del Ministerio de Infraestructura y,
CONSIDERANDO:
Que
Que el Decreto N° 835/10 aprobó
el Pliego de Bases y Condiciones que rigió dicha Licitación Pública Nacional y
que mediante Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 429/10 se
encomendó a
Que posteriormente el Decreto N°
1.767/10 aprobó
Que por Decreto Nº 651/11 el Poder Ejecutivo aprobó
Que, asimismo, el 30 de junio de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje, de la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación y mantenimiento, administración y explotación del corredor vial integrado por las Rutas Provinciales N° 2, Nº 11, Nº 63, Nº 56, Nº 74 y rutas vinculadas, entre el Ministerio de Infraestructura y AUTOVÍA DEL MAR S.A., tomando posesión del servicio el día 1° de julio de 2011;
Que la adjudicación del Sistema Vial Integrado del
Atlántico a
Que consecuentemente se desafectó
del contrato de concesión de COVISUR S.A. la construcción, mejoras, reparación,
conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y
explotación bajo el régimen de peaje del tramo de
Provincial N° 2 comprendido
entre el Km. 40,210 (empalme Ruta Provincial N° 36)
hasta el Km. 214,00 (Partido de Dolores), tramo que integra
Que por otra parte, la concesión modificada de COVISUR
S.A. comprende la adecuación de los parámetros contractuales del tramo
remanente desde el Km. 214,00 en el Partido de Dolores hasta el Km. 403,700,
empalme RN 226, en
Que el 19 de julio de 2010 el Ministerio de Infraestructura y COVISUR S.A. suscribieron el modelo de Acta Acuerdo antes citado, estableciéndose que al momento de la efectiva adjudicación debían actualizarse todos los montos allí incluidos;
Que el Acta Acuerdo contenía diferentes Anexos que fueron
confeccionados considerando el comienzo de
Que en ese Acta aprobada por el Decreto Nº 835/10 y
suscripta el 19 de julio de 2010 se determinó un monto indemnizatorio por inversiones
pendientes de amortización en la suma de pesos ciento treinta y seis millones
sesenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro ($ 136.067.634), que surge
como síntesis de haber neteado reclamos cruzados
entre
Que
Que se determinó que dicho déficit sería reconocido a
través del restablecimiento de la ecuación económica y financiera de
Que posteriormente, mediante los Anexos I y II de
Que este acuerdo de retraso en la aplicación del cuadro tarifario pleno por parte de COVISUR S.A. se vio reflejado en los Anexos de las Resoluciones de este Ministerio de Infraestructura Nº 518/11, 742/11 y Nº 966/11;
Que por otro lado y en virtud de la implementación de los mecanismos de revisiones extraordinarias se procedió a evaluar la actualización tarifaria de acuerdo a la presentación efectuada por AUTOVÍA DEL MAR S.A y consiguientemente aplicable esa misma metodología para COVISUR S.A.;
Que esa actualización tarifaria se aprobó mediante Resolución de este Ministerio Nº 52/12 con vigencia a partir del 30 de marzo de 2012, tanto para AUTOVÍA DEL MAR S.A. como para COVISUR S.A., a efectos de mantener cuadros tarifarios sincronizados y actualizados a la misma fecha (octubre de 2011);
Que en dicha instancia se produjeron diferencias derivadas de esa actualización tarifaria donde la tarifa resultante para AUTOVÍA DEL MAR S.A. alcanzó los $ 18, 64 y para COVISUR S.A. $ 17,10 -ambas para Categoría 1;
Que por todo ello el Ministerio de Infraestructura instó la creación de un instrumento que permitió encarar la solución del déficit económico verificado, a través de la constitución de un fideicomiso donde se acumulen los recursos generados por el diferencial tarifario entre AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A. ($ 18,64 y $ 17,10 respectivamente), derivado de la necesaria equiparación de tarifas entre ambas concesiones;
Que asimismo debido a la limitación del plazo remanente de la concesión de COVISUR S.A. (30 de junio 2016), el recurso mencionado en el párrafo anterior, única fuente de financiación, resultó insuficiente por lo que se resolvió la creación de un agregado tarifario del porcentaje del 6% respecto tanto de AUTOVÍA DEL MAR S.A. como de COVISUR S.A.;
Que las sumas recaudadas por ese concepto son depositadas en un fideicomiso cuyo contrato suscribieron ambos concesionarios con Bapro Mandatos y Negocios S.A. el día 27 de diciembre de 2012;
Que en consecuencia se revisó el Plan Económico Financiero en sus diversos ítems, con la finalidad de efectuar la primera revisión ordinaria utilizando mecanismos ad hoc;
Que se arribó, en aquella oportunidad a un nuevo Plan
Económico Financiero de
Que, por otra parte, de conformidad con lo previsto en los
artículos 8.3 y 8.3.1. del Contrato de Concesión de AUTOVÍA DEL MAR S.A. se
debe realizar una revisión integral de la ecuación económica financiera de
Que en virtud de ello, mediante el Acta de fecha 1° de Julio de 2014 se dio formal inicio al proceso de REVISIÓN ORDINARIA del Contrato de Concesión suscripto entre esta Provincia y AUTOVÍA DEL MAR S.A. y luego mediante Acta se prorrogó su análisis;
Que dicho proceso de REVISIÓN ORDINARIA con AUTOVÍA DEL
MAR S.A. se llevó adelante, de acuerdo a las competencias asignadas y conforme
la normativa vigente de la concesión, en el ámbito del Ministerio de
Infraestructura como Autoridad de Aplicación del Contrato, con la intervención
de
Que en el marco de esa REVISIÓN ORDINARIA se propiciaron diversas adaptaciones al Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por el Decreto N°835/10 y que consecuentemente motivó la confección de los Anexos del Convenio que como ANEXO I integra la presente Resolución;
Que las mismas consisten en un nuevo Plan de Obras e
Inversiones correspondientes a los años 4, 5 y 6 de
Que mediante el Artículo segundo del Decreto Nº 48/15 se estableció
que el Ministro de Infraestructura, en su calidad de Autoridad de Aplicación,
podrá aprobar las modificaciones que resulten necesarias a los efectos de
adecuar los términos y condiciones del contrato de concesión, en el marco de
los Procesos de Revisión llevados a cabo para preservar el equilibrio de la
ecuación económico financiera de
Que cabe en esta instancia mencionar que el Sistema Vial
del Atlántico se encuentra integrado por las Rutas Provinciales Nº 2, Nº 11, Nº
36, Nº 56, Nº 63, Nº 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o
indirecta, tal como lo define el Artículo 1º de
Que el Sistema Vial del Atlántico es abarcativo, no solo
de
Que por otra parte de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5° del Acuerdo Complementario suscripto el 14 de mayo de 2013 con
COVISUR S.A. y que fuera aprobado por Resolución de este Ministerio N° 353/13, se dispuso que la revisión ordinaria del contrato
de
Que es por ello, que mediante expediente 2400-5053/14 alc. 1 se desarrolló idéntico proceso de revisión ordinaria con COVISUR S.A. toda vez que las mismas deben desarrollarse en forma conjunta para mantener la base de cálculo actualizada a la misma fecha;
Que en consecuencia, en función de la atribución conferida
por el citado Decreto Nº 48/15 se propicia la aprobación de los Convenios y sus
Anexos a suscribir con la concesionaria AUTOVÍA DEL MAR S.A., así como con
Que por otra parte, corresponde mencionar que el Decreto N° 835/10 se mantendrá vigente e inalterable en todo lo que no se oponga con las adaptaciones propuestas en los Convenios y sus Anexos que por este acto se aprueban;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio y sus Anexos que se
suscribirá entre el Ministerio de Infraestructura y la empresa concesionaria
AUTOVÍA DEL MAR S.A. en el marco de
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Convenio y sus Anexos que se suscribirá entre el Ministerio de Infraestructura y la empresa concesionaria COVISUR S.A. en el marco de la nueva Revisión Ordinaria llevada adelante entre las partes, el que como ANEXO II integra la presente.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-
Los Anexos podrán consultarse en el Ministerio de Infraestructura.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
C.C. 3.692