Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA

Resolución Nº 64/14

 

La Plata, 18 de junio de 2014.

 

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, los Contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión provincial Nº 1, el Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA” Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5292/2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, con fecha 11 de junio de 2014 la Región Sur – Bahía Blanca elevó, a fs. 1/4 informe que cuenta de los reiterados reclamos formulados por Usuarios del servicio público sanitario de la Ciudad de Bahía Blanca, aún no solucionados por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”;

 

Que los Usuarios individualizados en el informe, fs. 2, formularon sus respectivos reclamos en pos de obtener la solución tanto en la prestación de los servicios públicos de agua potable como en el de desagües cloacales, en los domicilios, y motivos, que allí se detallan;

 

Que, en función de lo normado por el Marco Regulatorio Provincial de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales; el Contrato de concesión y el Reglamento del Usuario aplicables, se considera que el concesionario “ABSA” se encuentra obligado a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a dar una solución a los reclamos de los Usuarios;

 

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, los contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión provincial Nº 1 y el Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA” Resolución Nº 29/2002;

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Intimar al Prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a dar debida solución a los reclamos de Usuarios de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Ciudad de Bahía Blanca, cuyo listado se adjunta a la presente como Anexo.-

 

ARTÍCULO 2º: Indicar al concesionario “ABSA” que la falta de solución a los reclamos de los Usuarios será considerada será considerado en los términos del capítulo 13 del contrato de concesión y lo establecido en la Resolución OCABA Nº 18/2009.-

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”.-

 

ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese.-

 

Javier E. Coronel, Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel O. Rodil,

Director Vocal; Juan D. González Morales, Director Representante.

 

Nota: El Anexo podrá ser consultado en el Organismo de Control del Agua.

C.C. 7.896