Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 13
VISTO el expediente Nº 2174-243/14, relacionado con la aplicación de
CONSIDERANDO:
Que los organismos técnicos de
Que dicha situación se produce, atento que la capacidad de la red de transmisión se encuentra excedida y el sistema de distribución troncal y de alta tensión en una situación crítica respecto de la posibilidad de mantenerse dentro del rango admisible;
Que en el caso del área atlántica, la situación posee mayor gravedad que en
el resto de
Que el funcionamiento de las centrales de Centrales de
Que a pesar de que la actividad de generación de energía eléctrica no constituye un servicio público, sino que es considerada de interés general, ésta se encuentra afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales que aseguren el normal funcionamiento del mismo;
Que el Estado provincial, mediante su actividad de control y establecimiento de políticas públicas, debe arbitrar los medios tendientes a que se preste el servicio público de distribución de energía eléctrica con continuidad y regularidad a la totalidad de los usuarios en su jurisdicción;
Que en orden a lo precedentemente indicado y a fin de asegurar en el corto y mediano plazo el suministro en el área atlántica, a través de la necesaria complementación técnica entre generación y transporte, resulta necesario que se mantenga la disponibilidad de la generación local instalada, incrementándose en los supuestos que sea necesario;
Que con la finalidad de asegurar el abastecimiento en el área atlántica y mantener las condiciones de seguridad y confiabilidad, mediante Resolución MIVySP Nº 16/05 se incorporó en el procedimiento de cálculos de los parámetros tarifarios establecidos en el Decreto Nº 1.208/97, Anexo I y II, Subanexos B, Partes II Cargos Variables, correspondientes a las categorías Pequeñas Demandas T1R - Residenciales T1G – Servicios Generales y T3 - Grandes Demandas (Distribuidores Municipales Usuarios Finales Residenciales y no Residenciales mayores a 10kW) para todos los concesionarios de distribución de energía eléctrica en el área atlántica, un cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL) cuyo valor era de $ 0,002 $/kWh;
Que dicha norma se prorrogó anualmente, y -a través de
Que los distribuidores alcanzados por dicha normativa deberán remitir al
Organismo de Control de
Que como regla general, para los casos de distribuidores no agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y que estén abastecidos por otro distribuidor, el Sobrecosto por Generación Local (SGL) que se factura al usuario se transfiere al distribuidor aguas arriba a través de la tarifa de intercambio, por lo tanto la responsabilidad le recae al distribuidor - abastecedor;
Que los demás agentes recaudadores involucrados son aquellos distribuidores agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por tener abastecimiento extra zona, siendo la misma prestadora del área atlántica;
Que en virtud de lo establecido en
Que la práctica de esta formalidad ha demostrado que su aplicación supedita la transferencia del cargo a la efectivización de un procedimiento contractual que dificulta la implementación e incluso en algunos casos no se ha cumplido por parte de distribuidoras que recaudan el cargo;
Que en consecuencia, resulta oportuno y conveniente dejar sin efecto la
modalidad de aplicación establecida en
Que las transferencias antes aludidas deberán efectivizarse en forma mensual, en el plazo establecido en la presente, transcurrido el cual, las obligadas quedarán constituidas en mora, debiendo abonar una penalidad de conformidad con lo establecido en esta norma;
Que para la obtención de los datos necesarios para la facturación mensual
del cargo por parte Centrales de
Que el deber de información tiene un significado trascendente para el ejercicio del poder regulatorio y del efectivo control de una actividad que es de titularidad estatal y tiene los inconvenientes de presentar fallas de mercado, tales como el monopolio natural, las externalidades negativas y las asimetrías de información configurando su incumplimiento un obstáculo para el adecuado funcionamiento del sistema regulatorio;
Que conforme surge del Contrato de Concesión, las Concesionarias están
obligadas poner a disposición del Organismo de Control todos los documentos e
información que éste le requiera, necesarios para verificar el cumplimiento del
Contrato,
Que el incumplimiento de dicho deber torna viable la aplicación de
sanciones por parte de Organismo de Control de Energía Eléctrica de
Que por aplicación del principio de igualdad y proporcionalidad tarifaria,
corresponde que la medida impuesta por
Que bajo esta perspectiva, corresponde únicamente excluir a las categorías que están asociadas al pago de peaje y aquellos usuarios que compran Alta Tensión (AT);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar la vigencia
de
ARTÍCULO 2º. Ampliar la aplicación de los cargos resultantes de la normativa mencionada en el Artículo 1º, a las tarifas determinadas seguidamente, existentes en el cuadro tarifario:
T1 Residencial - T1R
Tarifa 1 Residencial Estacionaria – T1RE
Servicios Generales Bajos Consumos – T1G
Servicios Generales Altos Consumos – T1G
Servicios Generales Estacionales – T1GE
Alumbrado Público – T1AP
Suministros en BT – T2BT
Suministros en MT – T2BT
Suministros en BT – T3BT
Suministros en MT – T3MT
Pequeñas demandas rurales T4
ARTÍCULO 3º. Instruir a todos los
concesionarios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el
Área Atlántica agentes distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y a
ARTÍCULO 4º. Determinar que la
transferencia de los recursos indicada en el artículo precedente deberá
efectivizarse antes del día 10 del mes subsiguiente (“mes n+2”) al mes de la
emisión de la facturación de que se trate (“mes n”). Transcurrido el plazo
aludido sin que la transferencia se hubiera efectivizado o se hubiera hecho en
forma parcial,
ARTÍCULO 5º. Establecer que las
distribuidoras alcanzadas por el presente deberán remitir al Organismo de
Control de Energía Eléctrica, dentro de los diez (10) días de cada mes (“mes
n+1”), la información correspondiente a las ventas de energía facturadas en el mes
inmediato anterior (“mes n”), conforme el procedimiento reglado en
ARTÍCULO 6º. Requerir al Organismo
de Control de Energía Eléctrica, que con los datos aportados por las
Distribuidoras de acuerdo al artículo precedente, suministre a Centrales de
En caso que una prestadora incumpla su obligación de informar al Organismo
de Control de Energía Eléctrica de
ARTÍCULO 7º. Enumerar los siguientes concesionarios de distribución y comercialización de energía eléctrica como los responsables determinados en los artículos precedentes:
1) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.)
2) COOPERATIVA DE AZUL LIMITADA.
3) COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA.
4) COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRCIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA.
5) COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CRÉDITO Y VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS FLORES.
6) COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE LEZAMA LIMITADA.
7) USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES SEBASTIÁN DE MARÍA.
8) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE RANCHOS LIMITADA.
9) USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M.
10) COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE OLAVARRÍA.
11) COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS.
12) COOPERATIVA ELÉCTRICA, CRÉDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA.
13) COOPERATIVA MAR DE AJÓ.
14) COOPERATIVA PINAMAR.
15) COOPERATIVA SAN BERNARDO.
16) COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA y SERVICIOS SOCIALES DE COPETONAS;
Las Cooperativas que adquieren la energía de otros distribuidores deben
transferir el cargo a dicho distribuidor, siendo este último el responsable de
realizar la transferencia a Centrales de
ARTÍCULO 8º. Instruir al Organismo
de Control de Energía de
ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente entrará en vigencia y sus disposiciones serán de aplicación a partir del 1/1/2015.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar,
notificar a Centrales de
Francisco A.
Secretario de Servicios Públicos
C.C. 1.013