Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 814
VISTO el expediente 2319-61505/2014, por el cual se eleva proyecto de programa relativo al Sorteo Extraordinario de Lotería -Emisión Nº 3.226-, y
CONSIDERANDO:
Que
Que por dicha Emisión -UNA (1) serie, integrada por CIEN (100) millares, fraccionados en DÉCIMOS- y en la fechas aludidas en el apartado precedente, se prevé formalizar tres (3) Sorteos independientes, como también incluir premios instantáneos, a efectos de que el público apostador cuente con más chances al adquirir el billete;
Que dos (2) Sorteos - 30 de diciembre de 2014-, consisten en un Sorteo Tradicional -contempla premios dinerarios por extracción, con aproximaciones y terminaciones- y un Sorteo Especial de diez (10) premios dinerarios por extracción, en tanto el tercero - 03 de enero de 2015 -, trata de un Sorteo Especial de Reyes de veinte (20) premios dinerarios por extracción;
Que conforme incorpora tres (3) Sorteos para su esquema de premios, devendría pertinente instrumentar el sistema y/o mecánica de los mismos;
Que obrando precedente normativo y siendo de similares
características el juego de resolución instantánea que conforma
Que la referida programación ha sido conformada de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 13, Apartado 1º de
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado
intervención
Que en igual sentido ha tomado intervención
Que corresponde a
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 4º de
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el programa de premios correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería -Emisión Nº 3.226-, que como Anexo I integra la presente, conforme a los considerandos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2º. Fijar para los días 30 de diciembre de 2014 y 03 de enero de 2015, la realización de tres (3) Sorteos, e instrumentar respecto de los mismos el sistema con sus mecánicas que por Anexo II forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º. Establecer que
ARTÍCULO 4º. Precisar que el vencimiento de los débitos de
ARTÍCULO 5º. Aprobar el reglamento relativo al juego de
resolución instantánea que conforma
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar por nota a
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
ANEXO I
SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA
EMISIÓN Nº MILLARES
3.226 100 EN 10
SORTEO TRADICIONAL
DÍA HORA PRESCRIPCIÓN
30/12/14 21.00 30/01/15
PROGRAMA DE PREMIOS
PREMIOS DINERARIOS POR EXTRACCIÓN:
1 PREMIO DE $ 12.000.000,00.
1 PREMIO DE $ 3.500.000,00.
1 PREMIO DE $ 600.000,00.
7 PREMIOS DE $ 60.000 C/U $ 420.000,00.
10 PREMIOS DE $ 30.000 C/U $ 300.000,00.
99 TERM. 3 ÚLTIMAS CIFRAS ($ 3.000 C/U) $ 297.000,00.
900 TERM. 2 ÚLTIMAS CIFRAS ($ 900 C/U) $ 810.000,00.
PREMIOS DINERARIOS POR EXTRACCIÓN (Sorteo Especial):
10 PREMIOS DE $ 100.000 C/U $ 1.000.000,00.-
DEL PRIMER PREMIO 5% PARA PREMIAR
2 APROX. Nº ANT. Y POST. DE $ 120.000 C/U $ 240.000,00.-
2 APROX. Nº ANT. Y POST. SUBSIG. $ 80.000 C/U $ 160.000,00.-
2 APROX. Nº ANT. Y POST. SUBSIG. $ 60.000 C/U $ 120.000,00.-
2 APROX. Nº ANT. Y POST. SUBSIG. $ 40.000 C/U $ 80.000,00.-
DEL SEGUNDO PREMIO 5% PARA PREMIAR
2 APROX. Nº ANT. Y POST. DE $ 40.000 C/U $ 80.000,00.-
2 APROX. Nº ANT. Y POST. SUBSIG. $ 30.000 C/U $ 60.000,00.-
2 APROX. Nº ANT. Y POST. SUBSIG. $ 17.500 C/U $ 35.000,00.-
DEL TERCER PREMIO 5% PARA PREMIAR
2 APROX. Nº ANT. Y POSTERIOR $ 15.000 C/U $ 30.000,00.-
PREMIO ESTÍMULO:
PRIMER PREMIO ($ 6.000 POR FRACCIÓN) $ 60.000,00.-
SEGUNDO PREMIO ($ 1.200 POR FRACCIÓN) $ 12.000,00.-
PREMIOS INSTANTÁNEOS
20.000 PREMIOS DE $ 60 C/U $ 1.200.000,00.-
2.000 PREMIOS DE $ 600 C/U $ 1 200.000,00.-
900 PREMIOS DE $ 1200 C/U $ 1.080.000,00.-
100 PREMIOS DE $ 6.000 C/U $ 600.000,00.-
50 PREMIOS DE $10.000 C/U $ 500.000,00.-
SORTEO ESPECIAL REYES
DÍA HORA PRESCRIPCIÓN
03/01/15 21.00 30/01/15
PROGRAMA DE PREMIOS
PREMIOS DINERARIOS POR EXTRACCIÓN:
1 PREMIO DE $ 4.500.000,00.-
1 PREMIO DE $ 500.000,00.-
1 PREMIO DE $ 300.000,00.-
7 PREMIOS DE $ 50.000 C/U $ 350.000,00.-
10 PREMIOS DE $ 25.000 C/U $ 250.000,00.-
PREMIO ESTÍMULO:
PRIMER PREMIO ($ 1.200 POR FRACCIÓN) $ 12.000,00.-
TOTAL EN PREMIOS (EMISIÓN Nº 3.226): $ 29.407.000,00.-
PREMIO MAYOR (SORTEO TRADICIONAL) $ 12.000.000,00.-
PREMIO MAYOR (SORTEO ESPECIAL REYES) $ 4.500.000,00.-
PRECIO DE VENTA DEL ENTERO
CON IMPUESTO $ 600,00.-
PRECIO DE VENTA DEL DÉCIMO
CON IMPUESTO $ 60,00.-
VALORES POR DECENA:
VALOR DE
VALOR NOMINAL DE
18% COMISIÓN AGENTE $ 820,80.-
24% IMPUESTO DE SELLOS $ 1.440,00.-
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS $ 65,66.-
COMERCIALIZACIÓN POR SERIE:
10.000 DECENAS A $ 4.560 C/U $ 45.600.000,00.-
18% COMISIÓN DE AGENTE $ 8.208.000,00.-
EN PREMIOS $ 29.407.000,00.-
COSTOS OPERATIVOS $ 1.000.000,00.-
UTILIDAD LOTERÍA $ 6.985.000,00.-
IMPUESTOS:
24% IMPUESTO DE SELLOS $ 14.400.000,00.-
8% S/ COMISIÓN, INGRESOS BRUTOS $ 656.640,00.-
TOTAL IMPUESTOS $ 15.056.640,00.-
ANEXO II
MECÁNICA DE SORTEOS - EMISIÓN Nº 3.226
SORTEO TRADICIONAL FIN DE AÑO Y SORTEO ESPECIAL REYES
Premios Dinerarios:
El Sorteo se llevará a cabo a través de seis (6) globos, los globos 1 y 2 contendrán bolillas del cero (0) al nueve (9) que determinarán el millar, los globos 3, 4 y 5 contendrán bolillas del cero (0) al nueve (9), que determinarán la centena, decena y unidad respectivamente, y el globo 6 contendrá bolillas numeradas del uno (1) al veinte (20), que determinará el número de orden de los veinte premios.
Una vez extraídas las bolillas que conforman el primer número de cinco cifras a premiar y su número de orden, vuelven a ingresar a los globos las bolillas de números quedando afuera la que determina el número de orden, a fin de continuar con la mecánica descripta hasta completar los veinte premios referidos en el correspondiente programa. En el supuesto que se conformara un número repetido será invalidado y vuelto a sortear.
SORTEO ESPECIAL FIN DE AÑO
Premios Dinerarios:
El Sorteo se llevará a cabo a través de seis (6) globos, los globos 1 y 2 contendrán bolillas del cero (0) al nueve (9) que determinarán el millar, los globos 3, 4 y 5 contendrán bolillas del cero (0) al nueve (9), que determinarán la centena, decena y unidad respectivamente, y el globo 6 contendrá bolillas del uno (1) al diez (10) para el sorteo de la fracción favorecida con un premio dinerario.
Una vez extraídas las bolillas que conforman el primer número de cinco cifras a premiar y su fracción, vuelven a ingresar a los globos las bolillas correspondientes al número y fracción favorecidos, a fin de continuar con la mecánica descripta hasta completar los premios dinerarios autorizados en el respectivo programa.
En el supuesto que se conformara un número con su fracción ya favorecido, será invalidado y vuelto a sortear.
ANEXO III
RESOLUCIÓN INSTANTÁNEA - EMISIÓN Nº 3.226
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1º: El juego de resolución instantánea que
conforma
ARTÍCULO 2º: El billete correspondiente a
ARTÍCULO 3º: El solo hecho de participar de
ARTÍCULO 4º: El I.P.L. y C.
comercializará
ARTÍCULO 5º: Cada cupón de Resolución Instantánea contendrá una zona cubierta por una máscara opaca para el juego y el premio. Si al raspar suavemente la zona descripta e identificada con la leyenda “raspe aquí”, el apostador encuentra repetido tres (3) veces el mismo premio, se hará acreedor del premio cuya secuencia se repite tres (3) veces.
ARTÍCULO 6º: El billete -billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial Reyes y cupón de Resolución Instantánea- es un documento al portador, y los premios solo se abonarán contra su presentación, que no podrá suplirse por ningún medio de prueba.
ARTÍCULO 7º: Los premios referentes al juego de Resolución Instantánea se clasificarán en menores y mayores. Conforme al programa de premios aprobado por el presente acto administrativo, los mismos responden al siguiente detalle:
*Premios menores:
a) Veinte mil (20.000) premios de pesos sesenta ($ 60) c/u.
b) Dos mil (2.000) premios de pesos seiscientos ($ 600) c/u.
c) Novecientos (900) premios de pesos mil doscientos ($ 1200) c/u.
*Premios mayores:
a) Cien (100) premios de pesos seis mil ($ 6.000) c/u.
b) Cincuenta (50) premios de pesos diez mil ($ 10.000) c/u.
Nunca podrán pretenderse beneficios o indemnizaciones que no se correspondan con los premios programados.
ARTÍCULO 8º: Los premios menores correspondientes al juego de Resolución Instantánea, serán abonados exclusivamente por los Agentes Oficiales que comercialicen el billete con cupón premiado.
ARTÍCULO 9º: Los premios mayores -Resolución Instantánea-
serán pagados por el I.P.L. y C. en su sede de la
calle 46 Nº 581 de la ciudad de
ARTÍCULO 10: Previo al pago de cupón con premio
-Resolución Instantánea-, el vendedor deberá verificar el buen estado de
conservación, como también inexistencia de indicios de adulteración a través de
la tabla de validación generada para
ARTÍCULO 11: Los apostadores tienen a su cargo exclusivo los riesgos de pérdida, deterioro, sustracción, y cualquier otra contingencia que afecte los billetes -billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial Reyes y cupón de Resolución Instantánea-.
ARTÍCULO 12: En tanto constituido por tres cuerpos
-billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial Reyes y cupón de
Resolución Instantánea-, se encuentra prohibida la comercialización por
separado del billete correspondiente a
ARTÍCULO 13: Todo billete -billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial Reyes y cupón de Resolución Instantánea- no emitido legalmente es considerado nulo. No se pagarán billetes alterados, deteriorados, ilegibles, registrados en forma inexacta, con errores de impresión, que presenten dudas sobre su legitimidad, que tengan descubierta la zona de control, o que su código validador no sea confirmado a través de mecanismos de control. Los defectos del billete en cuanto a su impresión serán responsabilidad exclusiva de la empresa que los emitió. Todos estos billetes no generan ningún derecho sobre el programa de premios y el I.P.L. y C. se exime de responsabilidad judicial y/o extrajudicial emanada de dichos supuestos.
ARTÍCULO 14: Los billetes -billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial Reyes y cupón de Resolución Instantánea- no tendrán validez si fueran adulterados, falsificados, corregidos o enmendados, ya sea total o parcialmente, quedando sujetos los responsables a las sanciones que establezcan las leyes penales respectivas.
ARTÍCULO 15: El I.P.L. y C. no se responsabiliza de los perjuicios que pudiera provocar la relación entre el vendedor y el público. En consecuencia, no se admitirán reclamos que resulten de la inobservancia de las presentes normas reglamentarias, por parte del vendedor, sus empleados o dependientes.
ARTÍCULO 16: El I.P.L. y C. no abonará premios a los menores de 18 años no emancipados.
ARTÍCULO 17: El I.P.L. y C. no será responsable de la pérdida, destrucción, sustracción o robo de billetes y/u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión de los billetes, después de su retiro por parte de los Agentes Oficiales.
C.C. 7.749