Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2389
La Plata, 4 de junio de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-673.627/04 correspondiente a la causa contravencional
Nº 1.214, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada
R.S.P. Seguridad S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 2, labrada el 21 de enero de 2004, en calle Río
Colorado Nº 5.432 de la localidad de Ezpeleta, Partido de Berazategui; se constató la
existencia de un vehículo marca Volkswagen Senda, patente VOD 669 con logo de la
empresa en puerta delantera y la presencia del vigilador de la prestadora de seguridad
privada R.S.P. Seguridad S.R.L., Ramón ACOSTA, DNI Nº 10.767.422, quien vestía de
civil, carecía de credencial habilitante y poseía un equipo de comunicación marca Vertex,
serie Nº 9D320082;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada R.S.P. Seguridad S.R.L., se
encuentra habilitada con fecha 4 de abril de 2003, mediante Resolución Nº 1.118, con
sede social autorizada en calle Olavarría Nº 55 de la ciudad de Quilmes;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica
que al momento de la inspección, el objetivo, el equipo de comunicación y el vehículo
constatado no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación; en tanto el
señor Ramón Acosta registraba alta otorgada con credencial Nº 187.132 al día;
Que debidamente emplazada la imputada, ejerció su derecho de defensa en tiempo
y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo
60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos
pasados por ante los funcionarios intervinientes, cuyo contenido no ha sido desvirtuado
por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado
debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada R.S.P.
Seguridad S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un
servicio de seguridad sin haber comunicado en tiempo oportuno la celebración del contrato,
con personal que no portaba la credencial habilitante, utilizando un equipo de
comunicación y un vehículo que no habían sido declarados ante la Autoridad de
Aplicación;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a
través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios,
entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de
todos aquellos recaudos que hacen al objetivo, uso de la credencial habilitante, equipos
de comunicación y vehículos utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad y a
la denuncia de objetivos, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 15,
17, 47 inciso b) y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15, 17 y 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se ha expedido la Asesoría Letrada en su condición de Órgano
Asesor;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad
Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos ($ 8.714,42);
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y
19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada R.S.P.
Seguridad S.R.L. con sede legal autorizada en calle Olavarría Nº 55 de la ciudad de
Quilmes y domicilio constituido en calle Mitre Nº 1.096 esquina Solís de la misma ciudad; con suspensión de habilitación por el término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos ($ 87.144,20), equivalente a diez (10) vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad sin haber comunicado en tiempo oportuno la celebración del contrato, con personal que no portaba la credencial habilitante, utilizando un equipo de comunicación y un vehículo que no habían sido declarados ante la Autoridad de Aplicación (Artículos 15, 17, 47 inciso b) y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15, 17 y 27 del Decreto Nº 1.897/02).
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la
presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o
de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº
1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los
treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la Cuenta
Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección
General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad
C.C. 14.215