Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 3

 

La Plata, 5 de enero de 2012.

 

POR 1 DÍA - VISTO las Leyes Nº 13.757, Nº 12.415, Nº 10.149, el Decreto Nº 6409/1984 y sus modificatorias y la Resolución M.T. Nº 165/09, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.757 le confiere al Ministerio de Trabajo el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo, para lo cual le confiere la facultad/deber de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y el ejercicio de la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo;

Que dentro del marco del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 12.415 y lo estipulado en la Ley Nº 10.149 y su Decreto Reglamentario Nº 6409/84, la Autoridad de Aplicación está facultada para la comprobación y juzgamiento de las acciones u omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos;

Que este Ministerio de Trabajo, concibe un sistema sostenido en los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, que permita reducir los costos operativos y las cargas para los administrados conteniendo como condición ineludible la regularización del ilícito formal constatado, procurando una finalidad preventiva y correctiva en el orden público laboral;

Que finalmente, este Ministerio de Trabajo y por los motivos expuestos, estableció un Régimen de Pago Voluntario a través de la aprobación de la Resolución M.T. Nº 165/09, como mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio que implica el reconocimiento expreso de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma;

Que para el acceso al Régimen de Pago Voluntario el infractor debe regularizar previamente las circunstancias que dieron lugar a las infracciones constatadas, extremo éste que garantiza el integro cumplimiento de la normativa laboral infringida;

Que resulta adecuar la normativa a las actuales circunstancias y operatoria del Ministerio, siendo necesario dictar un nuevo acto administrativo que contemple la financiación del régimen;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO;

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Aprobar el “Régimen de Pago Voluntario”, el que como Anexo I, que consta de tres (3) fojas, forma parte de la presente.

 

Artículo 2º. Establecer que podrán ser financiadas las sanciones que se apliquen bajo el régimen aprobado en el artículo anterior, a cuyo efecto deberá suscribir el convenio de pago que se adjunta como Anexo II, que consta de una (1) fojas e integra el presente.

 

ARTÍCULO 3º. Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al diez por ciento (10 %). El saldo restante, podrá abonarse en hasta veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de capital e interés, debiendo cada una ser igual o superior a pesos doscientos ($ 200).

La tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires de interés aplicable para el cálculo de las cuotas, será la vigente a la fecha de alta del convenio en el sistema informático. La falta de pago de la cuota en tiempo y forma, producirá los efectos establecidos en el artículo 10 del Anexo I, del régimen de pago voluntario.

 

Artículo 4º. A la solicitud de financiamiento, se le deberá agregar el Formulario de Adhesión a Pago Directo.

 

Artículo 5º. Facultar a la Subsecretaría de Trabajo para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen.

 

Artículo 6º. Derogar la Resolución M.T. Nº 165/09.

 

Artículo 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

ANEXO I

RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO

CAPÍTULO I

 

Ámbito de Aplicación

Artículo 1º. Este régimen se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.

CAPÍTULO II

Plazo

Artículo 2°. Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al presente régimen, dentro de los cinco (5) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 10.149. En el acta de infracción o mediante documento separado se le hará saber al infractor del presente beneficio y sus alcances.

 

Requisitos

Artículo 3º. El infractor deberá adherirse a través del “Formulario de Solicitud de Pago Voluntario”, con firma certificada por ante Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio, declarar su domicilio fiscal actualizado, constituir domicilio electrónico en los términos de la Resolución M.T. Nº 94/09, expresando el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma, debiendo acreditar, en el mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados.

 

Documentación

Artículo 4º. Deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes;

2. Fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos – CUIT;

3. Copia fiel de poder que justifique la representación que invoca;

4. Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere;

5. Constancia emanada del sistema “Mi Simplificación” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que acredite la registración de las relaciones laborales constatadas, para el supuesto de empleo no-registrado;

6. Constancia de Clave Bancaria Única –CBU – emitida por el Banco.

7. Formulario de constitución de domicilio electrónico.

 

CAPÍTULO III

 

Procedencia de la solicitud

Artículo 5º. Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo anterior por la Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas, el Subsecretario de Trabajo se expedirá sobre la admisibilidad del acogimiento.

 

Improcedencia del pedido

Artículo 6º. No podrá ser admitida la solicitud en la cual no se haya acreditado la correcta regularización de los trabajadores afectados y/o el íntegro cumplimiento a la normativa laboral, de salud e higiene infringida y/o alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4º, y que el infractor sea reincidente en la misma infracción prima facie constatada, debiendo la autoridad de aplicación, notificar lo resuelto al interesado, haciendo nacer – para el supuesto de rechazo de la petición - el plazo de presentación del descargo y ofrecimiento de la prueba.

 

Artículo 7º. Cuando se omitiera un requisito deberá intimarse al infractor a su cumplimiento en un plazo de cinco (5) días hábiles, a través del domicilio electrónico y/o los medios de notificación de la Ley Nº 10.149 y su Decreto Reglamentario, pasado el término se dará por decaida la solicitud, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 10.149.

Podrá excepcionalmente, otorgar dicho beneficio ante el incumplimiento de algunos de los requisitos cuando las circunstancias haga prever la preservación de la fuente laboral, lo cual deberá quedar fundamentado en el acto que resuelve la petición.

 

Artículo 8º. En caso de ser necesario por el tipo de infracción detectada, podrá la Administración disponer de una nueva verificación en el establecimiento y/o solicitar documentación al infractor que avale el acatamiento íntegro y la reversión de las infracciones constatadas.

CAPÍTULO IV

 

Pago

Artículo 9º. Admitida la presentación por resolución de la Subsecretaría de Trabajo, y notificada, el infractor dentro del plazo de diez (10) días hábiles deberá cumplimentar el pago mínimo previsto para la infracción tipificada.

En el mismo período, en su caso, deberá presentar la solicitud de Financiamiento Sin Causa Judicial y el formulario de Adhesión a Pago Directo, conforme lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º del acto que aprueba el presente régimen.

Artículo 10. La falta de pago en tiempo y forma del mínimo de la multa y/o de una (1) cuota del Convenio de Pago, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del presente, perdiendo el beneficio e implicando la determinación del máximo de la multa de la escala para el tipo de infracción expresamente reconocida, lo que estará previsto en el acto administrativo que concede el beneficio de pago voluntario y en el convenio de financiación cuando correspondiera, y se estará a las previsiones de los artículos 47 a 52 bis de la Ley Nº 10.149, del Decreto Nº 6409/84 y de la Resolución M.T. Nº 94/09.

 

RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO

RESOLUCIÓN M.T. Nº 3/12

 

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO

 

APELLIDO y NOMBRES /RAZÓN SOCIAL DEL INFRACTOR:

CUIT Nº

DOMICILIO:

DOMICILIO CONSTITUIDO:

TELEFONO: (………..)………………… FAX: (………..)………………….………...

e- MAIL:

DATOS DEL SOLICITANTE: (Deberá acreditar)

APELLIDO Y NOMBRE:

DNI Nº: CARÁCTER:

APELLIDO Y NOMBRE:

DNI Nº: CARÁCTER:

DETALLE DE LAS INFRACCIONES A ADHERIR:

Nº DE EXPEDIENTE:

Nº ACTA:

INFRACCIONES CONSTATADAS:

Nº DE EXPEDIENTE:

Nº ACTA:

INFRACCIONES CONSTATADAS:

Nº DE EXPEDIENTE:

Nº ACTA:

INFRACCIONES CONSTATADAS:

El infractor solicita la adhesión al Régimen de Pago Voluntario establecido por la Resolución M.T. Nº 3/12, declara bajo juramento de ley, que el domicilio fiscal se encuentra actualizado a la fecha.

Reconoce voluntaria y expresamente la infracción constatada y renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales, aceptando las condiciones previstas en el mencionado régimen.

A fin de acogerse al régimen de convenios de pago, deberá presentar la Solicitud de Financiamiento dentro del plazo de diez (10) hábiles de la notificación de admisión.

Autoriza voluntaria y expresamente a debitar automáticamente de la cuenta bancaria denunciada el importe total de la multa impaga al vencimiento del plazo previsto para el pago voluntario.

………………………………………… …………………………………………..

Firma del solicitante Firma del delegado regional

A fin de acreditar la regularización de los incumplimientos normativos constatados, se acompaña la siguiente documentación:

REQUISITOS: -Deberá agregarse la siguiente documentación-

1. Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes;

2. Fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (CUIT);

3. Copia fiel de poder que justifique la representación que invoca;

4. Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere;

5. Formulario Clave Bancaria Única –CBU- emitida por el Banco;

6. Constancia emanada del sistema “Mi Simplificación” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que acredite la registración de las relaciones laborales constatadas, para el supuesto de empleo no-registrado;

7. Formulario de constitución de domicilio electrónico conforme Resolución M.T. Nº

94/09.

 

ANEXO II

CONVENIO DE PAGO

RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO

 

CONVENIO Nº #nroconvenio

Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por ......................................................................................................, por una parte, en adelante denominado EL MINISTERIO y por la otra “#razonsocial”, CUIT Nº #cuit, constituyendo domicilio a efectos del presente convenio en #domicilio #ciudad, y e-mail: #email , Teléfono Nº #telDomCons , representada en este acto por el Sr. #representante, en su carácter de #rep_cargo, conforme instrumento que acredita su representación y con facultades suficientes para obligar al mandante, el que se acompaña al presente y declara bajo juramento que se encuentra vigente en todas sus partes, en adelante denominada LA DEUDORA, convienen en celebrar el presente convenio de pago, sujeto a la Resolución M.T. Nº 3/12 y las siguientes cláusulas:

PRIMERA: RECONOCIMIENTO DE DEUDA: LA DEUDORA reconoce voluntaria y expresamente el importe de la deuda que mantiene con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, fijado en el mínimo de la escala prevista para la conducta tipificada conforme al siguiente detalle: #tabla_convenios

El monto total asciende a la suma de pesos #ministerio_montoadeudado, determinado de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 9º del Anexo I de la Resolución M.T. Nº 3/12. La adhesión al presente régimen conforma el reconocimiento de la conducta irregular y el desistimiento de toda prueba y/o vía recursiva.

SEGUNDA - ANTICIPO: LA DEUDORA demuestra con el comprobante Nº #deuda_anticipo_nro de pesos #deuda_anticipo_monto haber abonado el anticipo correspondiente al diez por ciento (10%)

TERCERA - FORMA DE PAGO: LA DEUDORA reconoce la obligación de abonar el importe de pesos #saldo_cuotas, en concepto de saldo, en #deuda_cuotas_cant cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de capital e intereses de pesos #deuda_restocuotas_ monto. Al importe de la primera cuota se le adicionará la suma de pesos #deuda_cuota1_dif correspondiente a los intereses corridos desde el día posterior a la consolidación de la deuda y hasta la fecha de inicio de financiación del mismo. La tasa de interés aplicada para el cálculo de las cuotas es …… (…%) anual sobre saldos, acaeciendo el vencimiento de la primera cuota el día #deuda_cuotas_1venc y las siguientes en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes, o el inmediato posterior hábil. #pago_directo

CUARTO: CADUCIDAD DEL RÉGIMEN - RENUNCIA: La falta de pago en tiempo y forma del mínimo de la multa y/o de una cuota del Convenio de Pago, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del presente régimen, perdiendo el beneficio e implicando la determinación del máximo de la multa de la escala

para el tipo de infracción expresamente reconocida en este régimen (artículo 9º del Anexo I de la Resolución M.T. Nº 3/12). El que asciende a la suma de pesos #deuda_ monto_máximo.

QUINTA: EJECUCIÓN: Producida la caducidad y determinado el máximo de la multa, se procederá a la ejecución de la misma por vía de apremio (artículo 9º del Anexo Único de la Resolución M.T. Nº 3/12)

SEXTA: DECLARACIÓN DE DOMICILIO: LA DEUDORA declara bajo juramento de ley que su domicilio fiscal es #domfiscal_deudor de la ciudad de #localidadfiscal_deudor y

por constituido el domicilio citado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los .......... días del mes de .............................. del año ..............

C.C. 1.564