Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS

Resolución Nº 735

 

Ensenada, 4 de noviembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 22400-8545/10, mediante el cual se tramita la adecuación de las tarifas portuarias de los puertos nucleados bajo la órbita de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con posterioridad a la sanción de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, se produce la transferencia de los puertos a la provincia firmándose al efecto los Convenios de Transferencia de los Puertos Nación - Provincia de fecha 12 de junio de 1991, los cuales fueron ratificados mediante Leyes Provinciales Nº 11.206, Nº 11.535 y Nº 11.672 y su Decreto Reglamentario Nº 1.579/92;

Que por imperio de la Ley Nº 24.093 Capítulo IV - Consideraciones Generales - Art. Nº 20, al ser la Provincia de Buenos Aires responsable de los puertos transferidos, es la que tiene a su cargo entre otras obligaciones, el mantenimiento y mejora de las obras y servicios esenciales, tales como conservación de muelles, accesos terrestres y señalización y profundidades de sus accesos acuáticos y espejos de agua;

Que los costos de dichas obligaciones; estructura, administrativos y de servicios son afrontados por el Fondo Provincial de Puertos y se han incrementado fuertemente en los últimos años;

Que el cuadro tarifario actualmente vigente, oportunamente aprobado por Memorando Tipo Nº 180/91 de la Administración General de Puertos S.E., ha perdido su relevancia histórica dentro del total de la recaudación portuaria, por lo que resulta necesaria su actualización;

Que el aumento de la competitividad del sistema portuario provincial es uno de los objetivos de la política portuaria de la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual se hace necesario en lo inmediato ajustar las mencionadas tarifas a efectos de cumplir con dicho propósito;

Que la percepción de los mencionados conceptos son la principal fuente de financiamiento para la correcta operatoria y adecuada prestación de servicios en los puertos de la Provincia de Buenos Aires, debido a que la recaudación por tales tarifas conforma los recursos de la Autoridad Portuaria Provincial, destinadas al cumplimiento de las obligaciones estatuidas por el artículo 20 de la Ley Nacional Nº 24.093;

Que conforme lo dispuesto por Ley Nº 11.206 y su Decreto Reglamentario Nº 1.579/92, Ley Nº 11.535, ratificatoria del Convenio de transferencia de los Puertos de Coronel Rosales y Dock Sud, Ley Nº 13.757 y Decreto Nº 2886/08, es la Subsecretaría de Actividades Portuarias competente para determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la explotación portuaria y administrar el Fondo Provincial de Puertos;

Que a fs. 72 ha intervenido el Área Legal de esta Subsecretaría;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2886/08;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los valores del “SERVICIO POR USO DE PUERTO” que se establecen en el Anexo I, el cual pasa a formar parte integrante del Cuerpo Tarifario y de la presente, para las Delegaciones Portuarias dependientes de la Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar los valores del “SERVICIO A LAS MERCADERÍAS –SERVICIOS A LAS CARGAS” que se establecen en el Anexo II, el cual pasa a formar parte integrante del Cuerpo Tarifario y de la presente, para las Delegaciones Portuarias dependientes de la Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3º. Se deja establecido que a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución, quedarán sin efecto todas las bonificaciones tarifarias otorgadas relacionadas con el “SERVICIOS A LAS MERCADERÍAS -SERVICIOS A LAS CARGAS”.

 

ARTÍCULO 4º. Con la previa intervención de los Organismos Legales y de la Constitución, se podrán fijar tarifas diferenciales de excepción, cuando concurran para ello fundadas razones de índole comercial, operativa o de promoción, o atendiendo a circunstancias propias de la zona o región de influencia del puerto, para cuyo caso deberán

efectuarse previamente los estudios técnicos que justifiquen tal decisión.

 

ARTÍCULO 5º. La presente Resolución será de aplicación para las Delegaciones Portuarias de Dock Sud, Paraná Inferior, Olivos y Coronel Rosales; y tendrá vigencia a partir de los diez (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Luis Alberto Abot

Subsecretario de Actividades Portuarias

 

ANEXO I

USO DE PUERTO

 

CONCEPTO              TARIFA                    VALOR MINIMO A

LIQUIDAR

ULTRAMAR U$S 0,247 x T.R.N. x día (a) ——————————

CABOTAJE MARÍTIMO

INTERNACIONAL U$S 0,124 x T.R.N. x día (a) ——————————

CABOTAJE NACIONAL $ 0,218 x T.R.N. x día (b) ——————————

CERTIFICADO

TRIMESTRAL $ 5,00 x T.R.N. x trimestre (b) $ 2.000,00 por trimestre (c)

 

Base:

(a) En dólares estadounidenses, por tonelada de registro neto o fracción y por día o fracción, pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Nación Argentina -Tipo Vendedor- correspondiente al cierre del día de zarpado o día hábil bancario precedente, si este fuera inhábil.

(b) Por tonelada de registro neto o fracción y por día o fracción, en pesos, con la tarifa

vigente a la fecha de zarpado.

(c) Por tonelada de registro neto o fracción y por trimestre calendario adelantado o fracción, en pesos, de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de solicitud o renovación del respectivo certificado.

- Dichas tarifas serán aplicadas a embarcaciones amarradas en muelle (1º andana), para cualquier otra posición, se aplicará el 70 % de las tarifas arriba indicadas.

- Para el caso de la Delegación Portuaria Coronel Rosales, se aplicará la tarifa de PERMANENCIA, la cual recaerá sobre todos los buques que amarren y/u operen en esa

jurisdicción y que no abonen el Uso de Puerto. La tarifa mencionada, será equivalente al 20 % de la actual tarifa de Uso de Puerto.

- A fin de determinar la entrada/salida de las embarcaciones de Ultramar, Cabotaje Marítimo Internacional y Cabotaje Nacional, se tendrá en cuenta para su cómputo los coeficientes presentados en la siguiente tabla:

 

FRANJA HORARIA EN LA QUE SE PRODUCE LA

ENTRADA/SALIDA DE LA EMBARCACIÓN (HORAS)

 

COEFICIENTES                  00:00 A 08:00 hs. 08:00 A 16:00 hs. 16:00 A 24:00 hs.

APLICABLE A LA ENTRADA     1                      0,67                 0,33

APLICABLE A LA SALIDA         0,33                0,67                 1

 

 

ANEXO II

SERVICIOS A LAS MERCADERÍAS

SERVICIOS A LAS CARGAS

 

EN TONELADAS

 

TIPO DE CARGA               IMPORTACIÓN       EXPORTACIÓN     REMOVIDO

CARGA GRAL. EN BULTO          U$S 3,23 (a)              U$S 1,43 (d)   $ 1,90 (c)

CARGA GRAL. A GRANEL (Granos) U$S 2,00 (a)        U$S 0,72 (d)    $ 0,75 (c)

CARGA GRAL. A GRANEL (Otros) U$S 2,00 (a)                      U$S 1,12 (d)  $ 0,75 (c)

LIQUIDOS Y GASES A GRANEL U$S 0,40 (b)             U$S 0,40 (d)  U$S 0,40 (d)

ARENA, TIERRA, PIEDRA Y

CANTO RODADO                          $ 0,41 (c)                    $ 0,41 (c)        $ 0,41 (c)

BOYAS PUNTA ANCLA Y PUNTA

CIGÜEÑA                            U$S 0,06 (b)               U$S 0,06 (d)              U$S 0,06 (d)

 

Base:

 

a) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Nación Argentina -Tipo Vendedor-correspondiente al día hábil precedente al retiro de la mercadería a plaza.

b) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Nación Argentina-Tipo Vendedor-correspondiente al día hábil precedente al de la presentación del despacho para la liquidación del respectivo servicio.

c) Por tonelada o fracción, pagadera en pesos.

d) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Nación Argentina-Tipo Vendedor-correspondiente al día de finalización de la carga/descarga de la mercadería.

 

C.C. 215.449