Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

Resolución Nº 7122/10

 

La Plata, 4 de noviembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2914-7422/98 ALC. 4/10, iniciado por DPTO. AUD. FISC. ODONTÓLOGICA, caratulado: “ELEVA CONVENIO DEFINITIVO A CELEBRARSE ENTRE LA FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA DE LA PROV. DE BS. AS. F.O.P.B.A.) Y ESTE IOMA (EL SISTEMA DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO. ELEVA PROPUESTA CAMPAÑA DEL PRIMER MOLAR PERMANENTE), y

 

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires (FOPBA) solicita que en el marco del Día de la Odontología Latinoamericana se pueda llevar a cabo durante el mes de octubre la “Campaña del Primer Molar Permanente”;

Que la presente propuesta se fundamenta en la necesidad de realizar acciones preventivas en odontopediatría;

Que la Entidad interesada señala que el objetivo es fomentar tanto en los padres como en los niños la importancia de la prevención y el cuidado que se debe tomar a partir de la erupción del primer molar permanente;

Que se solicita se evalúe la posibilidad de que esta campaña quede en años posteriores como una campaña regular en el mes de la odontología;

Que a fojas 2/3, luce Acta de Comisión Mixta IOMA-FOPBA y su Anexo 1 a fojas 8, mediante la cual las partes aprueban la puesta en marcha de la “Campaña del Bicentenario para el cuidado del primer molar definitivo” y la “Categorización en Cirugía”;

Que la Campaña se aplicará exclusivamente en Odontopediatría, destinada a los afiliados entre 5 y 8 años; y se desarrollará entre el 1º y el 15 de octubre de 2010;

Que las Entidades serán responsables de la designación de los profesionales que integrarán la nómina de los especialistas reconocidos en Cirugía, absorbiendo las mismas los gastos erogados;

Que a fojas 4/5, el Departamento de Auditoría y Fiscalización Odontológica elabora el informe de su competencia;

Que a fojas 6, luce el modelo de Acta Acuerdo a celebrar con la Entidad;

Que a fojas 7, la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica Ambulatoria destaca que la citada Campaña no tendrá impacto económico para la Obra Social, dado que será absorbida por las Entidades Odontológicas con los recursos de la cápita;

Que a fojas 9, la Dirección General de Prestaciones estima que debería otorgarse curso favorable a la solicitud planteada;

Que la Dirección de Relaciones Jurídicas, en su intervención de fojas 10, no encuentra objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia al progreso de la gestión, estimando que, de compartir el criterio esa Superioridad, puede gestionarse la suscripción del Acta Acuerdo en análisis y posteriormente someter dicho instrumento a la aprobación por parte del Honorable Directorio;

Que a fojas 12 el Departamento de Coordinación deja constancia que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 29 de septiembre de 2010; según consta en Acta N° 39, resolvió aprobar el Acta Acuerdo y su Anexo 1 entre este IOMA y la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires (FOPBA), mediante la cual las partes acuerdan la puesta en marcha e implementación de la Campaña del Bicentenario para el cuidado del Primer Molar Definitivo, destinado a beneficiar a todos los afiliados al IOMA de entre 5 y 8 años, entre el 1º y el 15 de octubre de 2010, que como Anexo 1 formará parte

del acto administrativo a dictarse; y propiciar ante la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que esta campaña sea declarada de interés provincial;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).

 

 Por ello,

 

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.Aprobar el Acta Acuerdo y su Anexo 1 entre este IOMA y la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires (FOPBA), mediante la cual las partes acuerdan la puesta en marcha e implementación de la Campaña del Bicentenario para el cuidado del Primer Molar Definitivo, destinado a beneficiar a todos los afiliados al IOMA de entre 5 y 8 años, entre el 1º y el 15 de octubre de 2010, que como Anexo 1 formará parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º Propiciar ante la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que esta campaña sea declarada de interés provincial.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar. Notificar a la entidad intermedia. Comunicar a la Dirección General de Prestaciones. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Cumplido, archivar.

 

Antonio La Scaleia

Presidente IOMA

 

ACTA ACUERDO

 

En la ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de septiembre de 2010, entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el I.O.M.A, representado por el Sr. Presidente Dr. Antonio LA SCALEIA, con domicilio en calle 46 Nº 886 de esta ciudad, por una parte, y la FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la FOPBA, con domicilio en Belgrano 1370 3º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Presidente Dr. Roberto R ROSSI, por la otra, acuerdan en celebrar el presente ACTA ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes acuerdan la puesta en marcha e implementación de la Campaña del Bicentenario para el cuidado del Primer Molar Definitivo, destinado a beneficiar a todos los afiliados al IOMA de entre 5 y 8 años; entre el 1 y el 15 de octubre del corriente.

SEGUNDA: La FOPBA se compromete a poner a disposición de los afiliados del I.O.M.A, una Red de Atención conformada por profesionales capacitados para tal fin.

TERCERA: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula SEGUNDA, las prestaciones odontológicas brindadas a afiliados de entre 5 y 8 años, podrán realizarse por los restantes profesionales que conforman el padrón de prestadores correspondientes al convenio vigente.

CUARTA: Los afiliados al IOMA NO abonaran suma alguna al profesional odontólogo, en concepto de pago de Bono de Atención Odontológica, las prácticas se facturarán en la ficha odontológica correspondiente. Dichos conceptos estarán a cargo exclusivamente del IOMA, los que deberán ser abonados a la FOPBA mediante la cápita que percibe la Entidad en forma mensual, conforme a las normas establecidas en el Anexo 1 del presente.

QUINTA: Las partes ratifican la plena vigencia del convenio marco vigente y sus modificatorias, excepto en lo expresamente modificado por el presente acuerdo.

SEXTA: El presente acuerdo comenzará a regir entre el 1 y el 15 de octubre del corriente año, previa intervención de los organismos de contralor provinciales y aprobación del Directorio del I.O.M.A.-

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de septiembre de 2010.

 

ANEXO I

 

Normas de trabajo y facturación

1. La consulta se establece como código 7.10 y el sellado como código 05.10 y se facturarán mediante ficha odontológica, sin bono de consulta, sin cargo para el afiliado.

2. El gasto será absorbido por la Entidad de la Cápita mensual correspondiente.

3. La presente Campaña regirá desde el 1 al 15 de octubre del corriente y abarcará el universo afiliatorio comprendido entre los 5 y los 8 años.

DEPARTAMENTO AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN ODONTOLÓGICA

 

Roberto R. Rossi                                                        Antonio La Scaleia

Presidente FOPBA                                                     Presidente IOMA

 

C.C. 2.710