LEY 12641
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las parcelas ubicadas en la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, designadas catastralmente como:
- Circunscripción V, Sección O, Manzana 147, Parcela 13: inscripto su dominio en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S.A.; Parcelas 14, 15, 16, 17 y 18: inscriptos sus dominios en el F° 1.028/71, a nombre de Cao, Jorge Antonio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circunscripción V, Sección O, Manzana 148, Parcelas 12 inscripto su dominio en la Matrícula 28.438, a nombre de Nieva, José A.; Parcela 13: inscripto su dominio en la Matrícula 116.503, a nombre de Argentina de Fomento y Obras, Sociedad Anónima, Parcela 17: inscripto su dominio en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.: Parcelas 20, 21, 22, 23 y 24: inscriptos sus dominios en el F° 7.837/76, a nombre de Rivadulla, Emma Isabel y Alicia Ethel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circunscripción V, Sección O, Manzana 152, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 1.061, a nombre de Bisio, Luis Juan y Noguera, OIdemar Orfilio; Parcela 20; inscripto su dominio en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.; Parcela 21: inscripto su dominio en la Matrícula 23.035, a nombre de Valenzuela, Segundo Esipión y Cejas, Victoria, Parcela 24: inscripto su dominio en la Matrícula 1.063, a nombre de Bisio, Luis Juan y Noguera, OIdemar Orfilio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circunscripción V, Sección O, Manzana 168, Parcelas: 2, 3 y 4: inscriptos sus dominios en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S.A.; Parcela 11: inscripto su dominio en el F° 1.123/71, a nombre de Troncoso, José y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circunscripción V, Sección O, Manzana 169, Parcelas 1,4, 9, 11, 12, 13, 18. 19,20,21,22,23, 24, 25, 26, 27 y 28: inscriptos sus dominios en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S.A.; Parcela 14: inscripto su dominio en la Matrícula 20.480, a nombre de Leguizamo de Zanabone o Zanaboni, Ernestina Cristina; Parcela 15: inscripto su dominio en la Matricula 20.481, a nombre de Zanaboni de San Juan, Aída Ramona; Parcela 16: inscripto su dominio en el F° 5.882/71, a nombre de Frota, Juan Manuel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circunscripción V, Sección O, Manzana 171, Parcelas 1, 2 y 3: inscriptos sus dominios en el F° 389/58, a nombre de Dahan, Samuel; Parcelas 4 y 5: inscriptos sus dominios en el F° 5.047/68, a nombre de Aguirre, Héctor: Parcelas 6 y 9: inscriptos sus dominios en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.: Parcelas 14, 15, 16,17: inscripto su dominio en el F° 587/63, a nombre de Delleli, Héctor y Hugo; Parcela 25: inscripto su dominio en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.; Parcela 26: inscripto su dominio en el F° 389/58, a nombre de Dahan, Samuel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios
- Circunscripción V, Sección O, Manzana 189, Parcelas: 2, 3 y 4: inscriptos sus dominios en el F° 1.123/71, a nombre de Troncóse, José y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circunscripción V, Sección O, Manzana 190, Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 4.174, a nombre de Rodríguez, Ricardo; Parcelas 5, 6, 7, 8, 10 y 19: inscriptos sus dominios en el F° 2-888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.; Parcelas 12 y 13: inscriptos sus dominios en el F° 3.511/69, a nombre de Corsario, Domingo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2° - Las parcelas citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
Art. 3° - El Órgano de Aplicación tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivienda en la zona.
Art. 4° - Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Podrá delegar en la Municipalidad de La Matanza la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.
- Gestionar ante el Organismo que correspondiere la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3.389/87).
- Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.
Art. 5° - La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
Art. 6° - El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento (10%) de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser este inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años. El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior por cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda.
Art. 7° - Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
Art. 8° - Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a dos (2) años.
- No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre ni ser beneficiados de otra vivienda bajo cualquier régimen.
Art. 9° - Serán obligaciones de los adjudicatarios:
- Destinar el inmueble a vivienda familiar.
- Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente justificado.
- No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a titulo oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta por un lapso de diez (10) años.
- Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración.
La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:
- La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
- La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.
Art. 10 - Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
- Cuando lo solicite el adjudicatario.
- Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.
Art. 11 - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del impuesto al acto.
Art. 12 - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 13 - Quedan suspendidas durante el lapso de ciento ochenta (180) días todas las acciones judiciales tendientes a la restitución de los bienes indicados en el artículo 1° a sus propietarios y/o poseedores; aún sentencias en trámites de ejecución,
Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.