LEY 12641

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las parcelas ubicadas en la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, designadas catastralmente como:

  1. Circunscripción V, Sección O, Manzana 147, Parcela 13: inscripto su dominio en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S.A.; Parcelas 14, 15, 16, 17 y 18: inscriptos sus dominios en el F° 1.028/71, a nombre de Cao, Jorge Antonio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
  2. Circunscripción V, Sección O, Manzana 148, Parcelas 12 inscripto su dominio en la Matrícula 28.438, a nombre de Nieva, José A.; Parcela 13: inscripto su dominio en la Matrícula 116.503, a nombre de Argentina de Fomento y Obras, Sociedad Anónima, Parcela 17: inscripto su dominio en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.: Parcelas 20, 21, 22, 23 y 24: inscriptos sus dominios en el F° 7.837/76, a nombre de Rivadulla, Emma Isabel y Alicia Ethel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
  3. Circunscripción V, Sección O, Manzana 152, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 1.061, a nombre de Bisio, Luis Juan y Noguera, OIdemar Orfilio; Parcela 20; inscripto su dominio en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.; Parcela 21: inscripto su dominio en la Matrícula 23.035, a nombre de Valenzuela, Segundo Esipión y Cejas, Victoria, Parcela 24: inscripto su dominio en la Matrícula 1.063, a nombre de Bisio, Luis Juan y Noguera, OIdemar Orfilio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
  4. Circunscripción V, Sección O, Manzana 168, Parcelas: 2, 3 y 4: inscriptos sus dominios en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S.A.; Parcela 11: inscripto su dominio en el F° 1.123/71, a nombre de Troncoso, José y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
  5. Circunscripción V, Sección O, Manzana 169, Parcelas 1,4, 9, 11, 12, 13, 18. 19,20,21,22,23, 24, 25, 26, 27 y 28: inscriptos sus dominios en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S.A.; Parcela 14: inscripto su dominio en la Matrícula 20.480, a nombre de Leguizamo de Zanabone o Zanaboni, Ernestina Cristina; Parcela 15: inscripto su dominio en la Matricula 20.481, a nombre de Zanaboni de San Juan, Aída Ramona; Parcela 16: inscripto su dominio en el F° 5.882/71, a nombre de Frota, Juan Manuel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
  6. Circunscripción V, Sección O, Manzana 171, Parcelas 1, 2 y 3: inscriptos sus dominios en el F° 389/58, a nombre de Dahan, Samuel; Parcelas 4 y 5: inscriptos sus dominios en el F° 5.047/68, a nombre de Aguirre, Héctor: Parcelas 6 y 9: inscriptos sus dominios en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.: Parcelas 14, 15, 16,17: inscripto su dominio en el F° 587/63, a nombre de Delleli, Héctor y Hugo; Parcela 25: inscripto su dominio en el F° 2.888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.; Parcela 26: inscripto su dominio en el F° 389/58, a nombre de Dahan, Samuel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios
  7. Circunscripción V, Sección O, Manzana 189, Parcelas: 2, 3 y 4: inscriptos sus dominios en el F° 1.123/71, a nombre de Troncóse, José y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
  8. Circunscripción V, Sección O, Manzana 190, Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 4.174, a nombre de Rodríguez, Ricardo; Parcelas 5, 6, 7, 8, 10 y 19: inscriptos sus dominios en el F° 2-888/52, a nombre de Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.; Parcelas 12 y 13: inscriptos sus dominios en el F° 3.511/69, a nombre de Corsario, Domingo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2° - Las parcelas citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

Art. 3° - El Órgano de Aplicación tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivienda en la zona.

Art. 4° - Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Podrá delegar en la Municipalidad de La Matanza la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.
  2. Gestionar ante el Organismo que correspondiere la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3.389/87).
  3. Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.

Art. 5° - La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

Art. 6° - El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento (10%) de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser este inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años. El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior por cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda.

Art. 7° - Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.

Art. 8° - Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a dos (2) años.
  2. No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre ni ser beneficiados de otra vivienda bajo cualquier régimen.

Art. 9° - Serán obligaciones de los adjudicatarios:

  1. Destinar el inmueble a vivienda familiar.
  2. Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente justificado.
  3. No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a titulo oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta por un lapso de diez (10) años.
  4. Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración.

La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:

  1. La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
  2. La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.

Art. 10 - Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:

  1. Cuando lo solicite el adjudicatario.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.

Art. 11 - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del impuesto al acto.

 

Art. 12 - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 13 - Quedan suspendidas durante el lapso de ciento ochenta (180) días todas las acciones judiciales tendientes a la restitución de los bienes indicados en el artículo 1° a sus propietarios y/o poseedores; aún sentencias en trámites de ejecución,

Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.