Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución N° 1288/17

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución N° 93/17

 

La Plata, 31 de mayo de 2017.

 

VISTO el expediente N° 5800-1731075/2017, mediante el cual tramita el otorgamiento de un nuevo anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente -Leyes N° 10.579, 13.552, 14.853- y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia, frente al legítimo reclamo de los maestros en orden a acceder a una justa retribución por su fundamental aporte a la comunidad, se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgarles la mejor condición salarial posible acercando propuestas en el ámbito específico;

 

Que mediante la Resolución Conjunta de fecha 15 de marzo de 2017 N° 478 de la Dirección General de Cultura y Educación y N° 31 del Ministerio de Economía, la Provincia otorgó un anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente, con el objeto principal de garantizar la indemnidad de los salarios del sector involucrado y sin perjuicio de la dinámica de la negociación desarrollada en el marco del expediente paritario N° 21559-17/2017;

 

Que las partes negociadoras, en el ámbito de la paritaria celebrada el día 2 de mayo de 2017, no lograron arribar a un acuerdo que defina la política salarial para los docentes de la Provincia;

 

Que en razón de ello, por Resolución del mismo tenor que la citada en el párrafo preanterior N° 1.079/17 de la Dirección General de Cultura y Educación y N° 82/17 del Ministerio de Economía de fecha 9 de mayo de 2017, se autorizó el otorgamiento de un anticipo a cuenta de la política salarial a acordarse, pagadero en el mes de mayo como parte de la retribución del mes de abril de 2017;

 

Que este Gobierno Provincial sostiene de forma inveterada su voluntad de diálogo y negociación dentro del ámbito paritario regulado por la Ley N° 13.552;

 

Que no obstante ello y ante la demora en la concertación del acuerdo que defina la política salarial para los maestros bonaerenses, resulta propicio determinar el pago de un nuevo anticipo, pagadero en el mes de junio de 2017 como parte de la retribución del mes de mayo del corriente, a cuenta del acuerdo que finalmente se suscriba entre las partes negociadoras;

 

Que cursos de acción de este tipo, ya delineados y ejecutados mediante las resoluciones conjuntas antecedentes, permiten salvaguardar el poder adquisitivo de los docentes, colocándolos en pie de igualdad salarial respecto de otros agentes de la administración pública provincial, que han acordado a través de los mecanismos apropiados una pauta salarial para el 2017, y se encuentran percibiendo dichos beneficios;

 

Que la educación pública es un pilar fundamental del Estado, y éste es responsable de garantizar su acceso material a todos los niños, en particular a aquellos de los sectores más postergados de nuestra sociedad;

 

Que han tomado oportunamente la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 14.853, 69 de la Ley N° 13.688 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer un pago remunerativo por persona, pagadero como un anticipo en el mes de junio de 2017 como parte de la remuneración correspondiente al mes de mayo y a cuenta del aumento que se acuerde, según los montos que a continuación se detallan tomando como referencia las siguientes escalas salariales:

- de pesos un mil ($ 1.000) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10.579 que a mayo de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000) - de pesos un mil quinientos ($ 1.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10.579 que a mayo de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).

- de pesos dos mil ($ 2.000) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10.579 que a mayo de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000) - de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley N° 10.579 que a mayo de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).

 

ARTÍCULO 2°. Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en mayo de 2017. A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les procederá a realizar los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones. En el caso de las horas cátedra se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.

 

ARTÍCULO 3º. Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados juntamente con los haberes de junio.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Finocchiaro                                                                   Hernán Lacunza

Director General                                                                               Ministro de Economía

de Cultura y Educación

C.C. 7612