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Fundamentos de la
Ley 11501
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se incorpora como apartado 7 del inciso d) del artículo 112 del Decreto-Ley 9550/1980 –T. O. Decreto número 4620/1987-, una compensación denominada “reintegro por guardería”. La
presente iniciativa posibilitará el otorgamiento de este beneficio al
personal femenino de Asimismo, se establecen idénticas prescripciones para los casos en que dicho personal detente la tutela, tenencia o guarda, previéndose, además, la circunstancia de no poder acceder a dichos establecimientos por discapacidad de los infantes. Resulta
menester destacar que Por ello, es de estricta justicia establecer una compensación que tienda a resarcir las erogaciones efectuadas en tal sentido. Por
otra parte, es dable poner de manifiesto que similares adicionales ya han
sido incorporados a la normativa vigente para el personal de En mérito a las condiciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad |