ARTICULO 1.- Declárase Monumento Natural al Cerro de la Ventana ubicado en la localidad de Sierra de la Ventana, partido de Torquinst.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de acuerdo
con lo establecido en la Ley 10.907.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.