LEY  11.188

 

 

 

Texto actualizado con las modificaciones de las Leyes 11.815 y 12.196

 

Nota: Por Ley 12.861 se suprime la Unidad Ejecutora del Estadio Unico Ciudad de La Plata

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°:  (Texto según Ley 12.196) El Poder Ejecutivo será el administrador y ejecutor de las obras relacionadas con la construcción del Estadio Ciudad de La Plata, el que se realizará en el actual predio que ocupa el Centro de Educación Física n° 2 (ex - Estadio Provincial), cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II – Sección G – Quinta 118, Parcelas 1, 2, 3 y 4; Quinta 119, Manzana 119a, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 119, Manzana 119b, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 119, Manzana 119c, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 119, Manzana 119d, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 123, Parcelas 2, 3 y parte de la Parcela 4 con un frente de veinticuatro (24) metros sobre Avenida 25 y fondo de ciento veintinueve (129) metros, con lo que en más o en menos resulte del plano de mensura que oportunamente se aprobará; Quinta 124, Parcelas 1, 2, 3 y 4; y Quinta 125, Parcelas 1, 2, 3 y 4.

 

ARTICULO 2°: (Texto según Ley 11.815) Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir la concesión de uso del bien de dominio del Estado Provincial a que hace referencia el artículo 1° de la presente Ley, con la Fundación Estadio Ciudad de La  Plata y la Municipalidad de La Plata, sin que le sean aplicadas las restricciones ni el régimen del  Decreto-Ley 9.533/80. La concesión se efectuará por un plazo de veinticinco (25) años, pudiendo renovarse por períodos de diez (10) años. El presente Convenio deberá ser puesto en conocimiento de la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 3°:  La concesión de uso o el negocio jurídico que le involucre y las demás condiciones contractuales contemplarán la preservación del funcionamiento del Centro de Educación Física N°2. En cuanto a las construcciones que autorice el contrato y que erija la parte concesionaria, sin perjuicio de su explotación por ésta, correrá a su cargo el mantenimiento por todo el período del contrato,  a cuya conclusión pasarán al dominio del Estado Provincial sin derecho a compensación ni indemnización alguna.

 

ARTICULO 4°:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno.