GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 9/2020

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 9 de Enero de 2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2019-43173718-GDEBA-DPCLMIYSPGP, las Leyes N° 15.078 y N°15.165 y los Decretos N° 1813/18, N° 399/19 y N° 41/19, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Legislativo Provincial, a partir de la sanción de la Ley N° 15.078, estableció Fondos Especiales destinados a cubrir durante el año 2019, las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincial y municipal;

Que en este sentido, el artículo 96 de la citada norma, fijó en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES ($ 25.222.000.000) el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones tarifarias, así como también las referidas al precio diferencial del gasoil, con destino a las empresas prestadoras de transporte público automotor de pasajeros, urbano e interurbano, de tipos provincial y municipal de la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio 2019;

Que el 21 de diciembre de 2018, el entonces Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, suscribió con el Señor Ministro de Transporte de la Nación el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, (CONVE-2018-32237812-GDEBA- SSTRANSPMIYSPGP), con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse

colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que el convenio mencionado fue aprobado mediante el Decreto N° 1813/18;

Que el Decreto aludido, mediante su artículo 3°, estableció la comprensión del Área Metropolitana de Buenos Aires, a efectos de aplicar los regímenes aprobados en esa norma;

Que, en relación a las empresas de transporte automotor de pasajeros, tanto de jurisdicción provincial como municipal, que operan en el interior provincial (fuera de la comprensión del AMBA), la norma aprobó un régimen transitorio de subsidios, en su artículo 5°, así como una asignación nominal vinculada al precio diferencial de gasoil, en el artículo 8°;

Que, la Subsecretaría de Transporte fue designada Autoridad Competente del Decreto, en el artículo 13;

Que el Decreto N° 399/19 modificó el artículo 5° del Decreto N° 1813/18, estableciendo una asignación de OCHO (8) cuotas mensuales, cuyo monto será determinado por esta Autoridad Competente de acuerdo a los créditos presupuestarios disponibles;

Que mediante el párrafo tercero del artículo 2° del Decreto N° 399/19 se ha instituido que los coeficientes porcentuales de participación aplicables a efectos de la distribución de las asignaciones establecidas en el apartado anterior entre los servicios municipales y/o provinciales, deberán ser determinados por la Autoridad Competente de acuerdo a los montos que se hubieren liquidado en concepto de compensaciones durante el mes de diciembre del año 2018desestacionalizado, calculadas por el Ministerio de Transporte de Nación, acorde procedimiento de cálculo establecido por las Resoluciones N° 395/16, N° 23/03 y N° 77/18 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas concordantes y complementarias;

Que, asimismo, la modificación estableció que los coeficientes porcentuales debían considerar, en su determinación, el valor histórico del beneficio correspondiente al precio diferencial del gasoil liquidado durante el mes de diciembre de 2018 por el Ministerio de Transporte de la Nación, disponiéndose la derogación del artículo 8° del Decreto N° 1813/18;

Que este orden, mediante la Resolución N° 116/19 de la Subsecretaría de Transporte y sus modificatorias, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el Decreto aludido, la Subsecretaria de Transporte ha aprobado los montos correspondientes al régimen transitorio de subsidios antes indicado, con destino a las empresas prestatarias de las líneas de transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial o municipal que se desarrollan

fuera del ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, aprobando asimismo los coeficientes porcentuales de participación aplicables y el listado de beneficiarios;

Que respecto al ejercicio fiscal 2020, mediante el artículo 24 de la Ley N° 15.165 se ha dispuesto prorrogar la vigencia de la Ley N° 15.078, Ley General de Presupuesto - Ejercicio 2019, hasta el 15 de abril de 2020 o hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial,en virtud de lo cual es deber de esta administración arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones y asignaciones nominales al transporte de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal de la provincia de Buenos Aires;

Que en ese lineamiento, y hasta tanto la Provincia cuente con las herramientas para la producción y procesamiento de información a los fines de proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones, tales como reporte de km electrónicos, control de demanda de pasajes, sistema de gestión de flota y verificación del personal, resulta necesario mantener el sostenimiento de los regímenes transicionales aprobados mediante los Decretos N° 1813/18 y N° 399/19;

Que, en consecuencia y a efectos de atender a las compensaciones destinadas a los servicios de transporte de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, el señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos y el Señor Ministro de Transporte de la Nación han suscripto la Adenda II al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, (CONVE-2020-00183847- GDEBA- SSTRANSPMIYSPGP) mediante el cual se prorrogan hasta el 30 de abril del 2020 los términos y condiciones dispuestos en el convenio original, correspondiendo proceder a su aprobación;

Que, en lo que se refiere a los servicios que se desarrollan en el interior provincial, corresponde en esta instancia definir el universo de beneficiarios, metodología de asignación y distribución del régimen transitorio de subsidios, con destino a los prestadores del servicio o línea de transporte automotor de pasajeros que se desarrollen fuera del ámbito definido en el artículo 3° del Decreto N° 1813/18 que resulten de jurisdicción provincial o municipal; Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley N° 15.078, 11 de la Ley N° 15.164, 24 de la Ley N° 15.165 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Aprobar la Adenda II al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, oportunamente firmado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que, como Anexo Único (CONVE-2020-00183847- GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP) pasa a formar parte integrante del presente.

ARTICULO 2°. Establecer para los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2020, o hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2020, un régimen transitorio de subsidios con destino a los prestadores de servicios o líneas de transporte automotor de pasajeros que se desarrollen fuera del ámbito definido en el artículo 3° del Decreto N° 1813/18, de jurisdicción provincial o municipal.

Los montos a subsidiar, hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2020, se asignarán de conformidad con lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 1813/18.

ARTÍCULO 3°. Autorizar, de forma excepcional durante los meses de enero y febrero de 2020, a efectos de asegurar la continuidad del servicio de transporte de pasajeros, a la Autoridad Competente a disponer el pago a las empresas de transporte por automotor de pasajeros, por las líneas bajo jurisdicción municipal, de las acreencias que correspondan a los meses de enero y febrero, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 7° del Decreto N° 1813/18 y normas concordantes y modificatorias.

Facultar a la Autoridad Competente a prorrogar, durante el mes de marzo de 2020, la vigencia de este artículo.

ARTICULO 4°. Prorrogar los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1813/18 durante el período del año 2020.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador