Fundamentos de la

Ley 12057

 

            La promoción de las distintas expresiones del asociativismo y de cooperación empresaria, con excepción de las cooperativas, carecían dentro de nuestra Provincia de una institución específica que centralizara los aspectos de promoción, capacitación y asesoramiento y establecer, al mismo tiempo, que las demás estructuras gubernamentales coordinarán con el Instituto Provincial de Acción Cooperativa todas las acciones referidas a la temática.

            Con el fin de optimizar la eficacia de las políticas de economía solidaria y en consonancia con la racionalización del Estado, y teniendo en cuenta que la Provincia cuenta con el instituto Provincial de Acción Cooperativa, resulta lógico homogeneizar los programas referidos a la promoción, capacitación y asesoramiento no solo a las cooperativas sino también de las otras modalidades de actividades económicas de interés común.

            Como antecedente se puede mencionar que, en el orden nacional, se han fusionado instituciones como las que atendían cooperativas y mutuales con la creación del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C.y M).

            No cabe duda que, esta coordinación, que los distintos entes gubernamentales relacionados con el tema efectuarán con el I.P.A.C., además, potenciará los recursos de que se disponen.

            Cabe destacar, finalmente, que esta fusión es asumida con su actual estructura y recursos humanos, sin que ello signifique erogación alguna por parte del fisco provincial.

            Las razones antes expuestas, reafirman la necesidad de ratificar el Decreto 549/97, y en consecuencia, solicito a los señores senadores acompañen el presente con su voto afirmativo.