ARTICULO 1.- Exímese de todo
gravamen provincial, desde el 12 de febrero de 1988, a los bienes, obras,
servicios o equipos que sean necesarios o se utilicen para la ejecución de los
trabajos de dragado del sistema portuario de Bahía Blanca y obras
complementarias, contratados con la firma V/O “TECHNOSTROYEXPORT”, Organización
Estatal de la Federación Rusa, ratificados por Decreto 835 del 6 de Julio de 1988
del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.