LEY 11799


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Exímese de todo gravamen provincial, desde el 12 de febrero de 1988, a los bienes, obras, servicios o equipos que sean necesarios o se utilicen para la ejecución de los trabajos de dragado del sistema portuario de Bahía Blanca y obras complementarias, contratados con la firma V/O “TECHNOSTROYEXPORT”, Organización Estatal de la Federación Rusa, ratificados por Decreto 835 del 6 de Julio de 1988 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.