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Fundamentos de la Ley 11798
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se exime del pago de la tasa retributiva por servicios judiciales, a las actuaciones promovidas con motivo de la declaración de ausencia por desaparición forzada prevista en el artículo 1 de la Ley Nacional 24.321. Es importante destacar que por imperio del inciso 27) del artículo 265 del Código Fiscal (T.O. 1994), las actuaciones administrativas derivadas de trámites judiciales que se encuentren exentos del pago de la mencionada tasa, gozarán también de exención respecto de su similar retributiva de servicios administrativos, motivo por el cual se torna innecesario desgravar especialmente la publicación de edictos. Cabe destacar, que con esta medida se pretende acordar en el ámbito provincial, el mismo tratamiento tributario que la nueva figura legal recibe en jurisdicción nacional. Los motivos que indujeron a los señores legisladores nacionales a sancionar la ley 24.321, exime de formular algún tipo de fundamentación al solicitar la pronta aprobación del presente. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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