DECRETO 107/97

 

 

 

La Plata, 10 de Enero de 1997.

 

Visto la Ley 11.771, y su Decreto reglamentario Nº 191/96 vinculados con la privatización total o parcial de los servicios, prestaciones u obras cuya gestión actual se encuentra a cargo de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. – ESEBA SA; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nro. 11.771 declara sujeta a privatización total o parcial la actividad de Generación, Transporte y Distribución y Comercialización a cargo de la Empresa  Social de Energía de Buenos Aires S. A. – ESEBA S. A.

 

Que el proceso de privatización requiere la instrumentación de diferentes modalidades y formas,  conforme las unidades operativas independientes a separar, en función a la naturaleza de las mismas.

 

Que, dada la condición de monopolio natural de la actividad de distribución de energía eléctrica, su regulación a través del contrato de concesión, deberá consistir fundamentalmente, en la fijación de las tarifas a aplicar al usuario final y en el control de la calidad de la prestación del servicio que se brinde, previendo expresamente sanciones por el incumplimiento de las normas de calidad de servicios que afecten la continuidad y calidad de su prestación.

 

Que, sin perjuicio de la competencia federal que pueda corresponder en los casos de actividad interjurisdiccional de transporte, la Provincia conserva sus facultades de concesionamiento provincial, lo que hace necesario de otorgar esa concesión para los casos que no revistan carácter interjurisdiccional.

 

Que se considera procedente delegar en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos las medidas de carácter instrumental para disponer el inicio de la Licitación, debido a que se encuentra cumplidas las etapas previas.

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para emitir el presente acto en virtud de lo dispuesto en las leyes 11.769 y 11.771.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTICULO 1º.- Otórgase a “Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.”, a “Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.” y a “Empresa Distribuidora de Energía Sur S. A.”, por el término de noventa y cinco años, la concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, dentro de la zona de prestación y conforme las condiciones que se establecen en los respectivos contratos de concesión, cuyo texto se aprueba por el presente, del que forma parte integrante como Anexo I. Autorízase al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, a suscribir en nombre y representación del Poder Ejecutivo, los contratos de concesión que se aprueban en el párrafo precedente.

 

ARTICULO 2º.- Otórgase a Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. por el término de noventa y cinco años la concesión del servicio público de transporte, dentro de la provincia de Buenos Aires, que no revista carácter interjurisdiccional y conforme las condiciones que se establecen en el contrato de concesión cuyo texto se aprueba por el presente, del que forma parte integrante como Anexo II.

 

ARTICULO 3º.- Dispónese la caducidad de la Concesión del Servicio Público de la cual resulta titular ESEBA S.A, a partir de la fecha.

 

ARTICULO 4º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo III forma parte integrante del presente, el que regirá la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta de la totalidad de las Acciones Clase A, B y C de “Central Piedra Buena S.A.”, “Centrales de la Costa Atlántica S.A.”, “Empresa de Distribución  de Energía Norte S. A.”, “Empresa de Distribución de Energía Atlántica S.A.”, “Empresa de Distribución de Energía Sur S.A.” y “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. TRANSBA S.A.”.

 

ARTICULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a elaborar y suscribir todos los documentos que fueran pertinentes para el desarrollo de la Licitación Pública Nacional e Internacional a que se refiere el artículo 4º.

 

ARTICULO 6º.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su citado.

 

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo consta de 1500 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.