DECRETO 3159/96

 

LA PLATA, 28 de AGOSTO de 1996.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2400-1170/95, mediante el cual tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 17 de julio de 1996, por el cuál se aprueba el marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires, y las condiciones particulares de regulación para la concesión de los servicios sanitarios de jurisdicción provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la iniciativa en cuestión se crea el Organismos Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (ORBAS), el cual será Autoridad de Aplicación del precitado marco regulatorio y condiciones particulares de regulación, previéndose su relación con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

Que, además, se autoriza a este Poder del Estado a otorgar en concesión por el término de hasta treinta años, conforme al sistema de licitación pública, las prestaciones a cargo de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA), y las que en el futuro se incorporen a la jurisdicción provincial, en los términos de los Anexos I y II del proyecto en estudio;

 

Que el proyecto sub-examen reconoce como antecedente el Mensaje Nº 882, que fuera remitido oportunamente para su tratamiento parlamentario;

 

Que esta Administración valora y comparte en general la propuesta legislativa en análisis, toda vez que la misma tiende a asegurar la preservación del medio ambiente, la salubridad de la Comunidad y el uso racional de los recursos; sin desmedro de la situación del usuario, a quien se promete un servicio continuado, de calidad adecuada y con tarifas razonables;

 

Que no obstante ello, deviene necesario, en particular, observar el segundo párrafo del artículo 22 y el inciso h) de su similar 27 del Anexo I, en cuanto disponen que las relaciones del ORBAS con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, como asimismo, que el Directorio cuenta con facultades para contratar y remover a sus empleados;

 

Que en esta instancia, se estima conveniente que el vínculo del referido Ente con su personal debe encuadrarse bajo las normas de la Ley 10430 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1869/96), a la vez que el nombramiento y remoción del mismo debe ser efectuado por el Poder Ejecutivo, conforme lo estatuido por el artículo 52 de la Constitución Provincial y los artículos 5°, 116, 117, 118 y concordantes de la precitada Ley 10430 (T.O. Decreto 1869/96).

 

Que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad del texto del proyecto sancionado;

 

Que en tal sentido, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Que fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario hacer uso de las facultades otorgadas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Obsérvase el segundo párrafo del artículo 22 del Anexo I, del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 17 de julio de 1996, al que se refiere el Visto del presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Obsérvase el inciso h) del artículo 27 del Anexo I, del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 17 de julio de 1996, al que se refiere el Visto del presente.

 

ARTÍCULO 3°.- Promúlgase como Ley la precitada iniciativa, con excepción de las objeciones realizadas en los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 5°.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.