DECRETO 3023/96
La Plata, 16 de
Agosto de 1996.
VISTO el expediente
2305-640/96 del Ministerio de Economía por el cual se gestiona el dictado de la
norma respectiva relacionada con las asignaciones familiares, y
CONSIDERANDO:
Que en materia de
salario social, se han producido modificaciones en el ámbito nacional, a partir
del Decreto 770/96 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que conforme los
artículos 5°, 121º, 122º, 123º y concordantes de la Constitución Nacional, las
cuestiones vinculadas con la relación de empleo público constituyen materia
reservada a los Estados Provinciales,
Que en la órbita
provincial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, se resolvió
aplicar a los agentes públicos el mismo régimen de asignaciones que regía en la
Nación;
Que tal medida
atiende a coincidir en una base mínima de salario social, sin perjuicio de las
adecuaciones y modificaciones que se implementen localmente;
Que las razones que
sustentaron en la materia la reformulación del sistema nacional, no resultan directamente
extensibles al ámbito provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°- Establécese que las
asignaciones familiares para el personal provincial y municipal serán, como
mínimo, aquellas reguladas por la legislación laboral nacional; sin perjuicio
de las adecuaciones, ampliaciones y montos que se determinen en esta
jurisdicción.
ARTICULO 2°- El personal
provincial y municipal continuará percibiendo las asignaciones vigentes en cada
ámbito a la fecha del dictado del Decreto Nacional 770/96.
ARTICULO 3º- El presente
Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.
ARTICULO 4°- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", pase a los
Ministerios de Gobierno y Justicia y de Economía y a la Contaduría General de
la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.