DECRETO 3023/96


La Plata, 16 de Agosto de 1996.


VISTO el expediente 2305-640/96 del Ministerio de Economía por el cual se gestiona el dictado de la norma respectiva relacionada con las asignaciones familiares, y


CONSIDERANDO:

Que en materia de salario social, se han producido modificaciones en el ámbito nacional, a partir del Decreto 770/96 del Poder Ejecutivo Nacional;


Que conforme los artículos 5°, 121º, 122º, 123º y concordantes de la Constitución Nacional, las cuestiones vinculadas con la relación de empleo público constituyen materia reservada a los Estados Provinciales,

Que en la órbita provincial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, se resolvió aplicar a los agentes públicos el mismo régimen de asignaciones que regía en la Nación;


Que tal medida atiende a coincidir en una base mínima de salario social, sin perjuicio de las adecuaciones y modificaciones que se implementen localmente;


Que las razones que sustentaron en la materia la reformulación del sistema nacional, no resultan directamente extensibles al ámbito provincial;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1°- Establécese que las asignaciones familiares para el personal provincial y municipal serán, como mínimo, aquellas reguladas por la legislación laboral nacional; sin perjuicio de las adecuaciones, ampliaciones y montos que se determinen en esta jurisdicción.


ARTICULO 2°- El personal provincial y municipal continuará percibiendo las asignaciones vigentes en cada ámbito a la fecha del dictado del Decreto Nacional 770/96.


ARTICULO 3º- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.


ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.