DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 3753/96

 

LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1996.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-9584/96 el cual contiene los textos de los Convenios de Cooperación e intercambio de información y Complementario de éste en materia de vivienda, suscriptos por los Gobernadores de las Provincias de Salta y de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el convenio marco las partes signatarias acuerdan establecer las bases generales para el desarrollo de acciones conjuntas e intercambio de información y asesoramiento técnico y profesional, en relación con la puesta en funcionamiento y ejecución de programas en el ámbito de su jurisdicción;

 

Que dichas acciones se vinculan con las áreas allí citadas y toda aquella otra que se relacione con las necesidades de la comunidad que requieran atención por parte de ambos estados;

 

Que dentro del marco de referencia del Convenio de Cooperación principal se suscribió otro entendimiento dirigido específicamente al área de vivienda, por el cual la Provincia de Buenos Aires se compromete -a través de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria- a colaborar con su experiencia en la­ implementación de dicho plan en la Provincia de Salta;

 

Que la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación constituido como marco de referencia, supedita la vigencia del mismo a su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo de cada una de las Provincias firmantes;

 

Que en virtud de la circunstancia descripta resulta necesario dictar el acto administrativo que active la puesta en marcha de los términos acordados;

 

Que ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto con la Provincia de Salta, por medio del cual se establecen bases generales para el desarrollo de acciones conjuntas relacionadas con la puesta en funcionamiento y ejecución de programas, intercambio de información y asesoramiento técnico y profesional entre ambas jurisdicciones, cuyo texto, como anexo I, forma parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio suscripto con la Provincia de Salta, en materia de vivienda, dentro del marco del Convenio de Cooperación a que hace referencia el artículo 1º, cuyo texto, como anexo II, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Juan Carlos Romero y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el señor Gobernador, Dr. Eduardo Alberto Duhalde, se acuerda celebrar el presente Convenio de Cooperación, el que se ajustará a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Las Provincias signatarias del presente convenio establecen las bases generales para el desarrollo de acciones conjuntas e intercambio de información y asesoramiento técnico y profesional, relacionadas con la puesta en funcionamiento y Ejecución de Programas en el ámbito de las jurisdicciones Provinciales.

 

SEGUNDA: El objeto de la cooperación enmarcada en el presente convenio se refiere a las acciones vinculadas con las áreas de Salud, Minoridad, Familia, Acción Social, Seguridad, Drogadependencia, Medio Ambiente, Comunicación Social, Gobierno, Justicia, Municipios, Economía, Producción, Empleo, Obras y Servicios Públicos, Vivienda, Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y toda otra área relacionada con la comunidad y sus necesidades, que requieran atención por parte de los Estados Provinciales.    

 

TERCERA: Para la ejecución de las cláusulas del presente las partes o quienes cada una de ellas designare en su representación, mantendrán reuniones o encuentros oficiales de carácter permanente, como asimismo constituirán grupos o equipos de trabajo para evaluar o proponer la naturaleza, extensión y responsabilidad que surjan de las actividades que puedan hallarse comprendidas por éste.

 

CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo de cada una de las Provincias firmantes, el que podrá ser denunciado por cualquiera de las partes signatarias.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia, junio del año mil novecientos noventa y seis.

 

Juan C. Romero                                               Eduardo A. Duhalde

 

CONVENIO


 


Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Gobernador, Dr. Eduardo Alberto Duhalde, por una parte y la Provincia de Salta, representada por su Gobernador, Dr. Juan Carlos Romero, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, dentro del marco del Convenio de Cooperación celebrado en la fecha, a fin de poder implementar todo lo inherente al Plan Familia Propietaria en la Provincia de Salta, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La Provincia de Buenos Aires se compromete, a través de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria, en el ámbito de su competencia a colaborar en la implementación de dicho Plan en la Provincia de Salta.

 

SEGUNDA: A tal fin, la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria pondrá a disposición del Gobierno de Salta, a través de la Unidad Ejecutora de esa Provincia, toda su experiencia en la implementación de dicho Plan.

 

TERCERA: El plazo de duración del presente Convenio se establece en un (1) año, contado a partir de la fecha de su firma y renovable automáticamente hasta cumplir con el objetivo del mismo.

 

CUARTA: las partes podrán rescindir el presente convenio de mutuo acuerdo, mediante comunicación fehaciente.

 

QUINTA: A los efectos del Convenio, las partes fijan domicilio: Casa de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sita en calle 6 entre las de 51 y 53 de la Ciudad de La Plata y la Provincia de Salta en su Casa de Gobierno sita en la Ciudad de Salta.

 

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, junio de mil novecientos noventa y seis.


 


Juan C. Romero                                               Eduardo A. Duhalde