LEY 13410

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio N° 28/03, suscripto entre la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, el que pasa a formar parte integrante de la presente Ley, como Anexo.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y
EXPLOTACION DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO BAHIA BLANCA (EX J.N.G.)BAJO CONTROL DE LA SAGPyA, AL SUPERIOR
GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de mayo de dos mil tres, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, representada por su Secretario. D. HAROLDO AMADO LEBED (en adelante EL CEDENTE) ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por una parte, y el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, Ingeniero D. ANTONIO DIEZ (en adelante EL CESIONARIO), ad referéndum del PODER EJECUTIVO y de la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la otra parte, se conviene en celebrar el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO, a título gratuito, la administración y explotación de los ELEVADORES TERMINALES del PUERTO DE BAHIA BLANCA, que pertenecieran a la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, cuyo estado de conservación, funcionamiento y concesionamiento, EL CESIONARIO declara conocer y acepta de conformidad, con destino final al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 24.093. Se agregan como ANEXO 1 la Memoria Descriptiva de su sistema operativo y su Plano da Ubicación, como ANEXO 2 el detalle de sus Características Técnicas y como ANEXO 3 los Informes de Inspección de los años 2001 y 2002, realizados por la DIRECCION DE CONTROL DE SERVICIOS AGROPOCUARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

SEGUNDA: La cesión comprende las maquinarias, equipos, útiles y demás bienes muebles que se detallan en los ANEXOS 1 y 2.

TERCERA: La cesión comprende también el Contrato de Concesión y Acta de Inicio que se acompallan como ANEXO 4. EL CESIONARIO se subroga en los derechos, obligaciones y acciones que le corresponden a EL CEDENTE en el Contrato de Concesión suscripto con la firma TERMINAL BAHIA BLANCA S.A. (en adelante la Concesioneria), por el término de TREINTA (30) años, de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones que se agrega como ANEXO 5. La firma Concesionaria deberá seguir depositando mensualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) del canon que se perciba, a la orden de ANSeS exigido por la Ley Nº 23.696, acreditando el pago mediante la presentación que justifique el cumplimiento del depósito, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL - Cuenta Nº 45911/92.

CUARTA: EL CESIONARIO adquiere también elderecho de renegociar el Contrato de Concesión aludido. En caso que la renegociación afecte el porcentaje establecido para la ANSeS, deberá solicitar la conformidad previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

QUINTA: EL CESIONARIO tendrá derecho a la percepción de los cánones establecidos en el Contrato de Concesión con la firma TERMINAL BAHIA BLANCA S.A., a partir del mes siguiente al de suscripción del presente Convenio, sin derecho a reclamo alguno por lo percibido o devengado hasta el presente.

SEXTA: EL CESIONARIO se obliga a continuar la actividad propia de los ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, debiendo conservar las instalaciones habilitadas y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos en tanto dicha actividad no sea obstaculizada por causas imprevisibles y/o de fuerza mayor, o razones de interés público que lo justifiquen. En este último caso se requerirá la conformidad previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SEPTIMA: EL CESIONARIO se obliga a mantener la operatoria de los ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, bajo el régimen de servicio público de acuerdo al Marco Regulatorio de la actividad aprobado por Decreto Nº 351 de fecha 27 de febrero de 1992.

OCTAVA: EL CEDENTE conserva el derecho y la obligación de reglar y supervisar el servicio de elevación de granos, cualquiera sea el prestador, así como el control de la actividad del elevador y sus instalaciones adyacentes de conformidad a las políticas generales que el Gobierno Nacional determine.

NOVENA: EL CESIONARIO por sí o a través del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO BAHIA BLANCA o del Concesionario, dentro de los DIEZ (10) días de abonado el canon por la Concesionaria, dispondrá el depósito en la Cuenta del Tesoro Nacional Nº 2510/46 del CINCO POR CIENTO (5 %) de dicho canon en concepto de supervisión y control de la actividad del elevador y sus instalaciones adyacentes.

DECIMA: CESIONARIO y CEDENTE notificarán en forma conjunta a la Concesionaria la presente Cesión y ante quién y cómo continuará abonando el arrendamiento.

DECIMO PRIMERA: Importando la presente la colocación de EL CESIONARIO en el mismo lugar, grado y prelación, con arreglo a derecho, que tenía EL CEDENTE, el primero de compromete a mantener a éste indemne de toda responsabilidad emergente del objeto de esta cesión. EL CEDENTE estará exenta de responsabilidad por cualquier daño que sufra EL CESIONARIO o terceros, con motivo de hechos y/o actividades de cualquier índole.

DECIMO SEGUNDA: Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el presente CONVENIO, se fijan los siguientes domicilios: EL CEDENTE en Avda. Paseo Colón Nº 982 - Piso 1º de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y EL CESIONARIO en: Avda. 51 Nº 774 de la Ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES. Todas Ias notificaciones realizadas a los domicilios indicados se tendrán por válidamente efectuadas. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte.

DECIMO TERCERA: Para la solución de cualquier divergencia relacionada con la interpretación y ejecución del presente Convenio, entenderá la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha Indicados.
CONVENIO Nº 28/03.

ACTA DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION
DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA AL
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES

Entre el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, D. HAROLDO AMADO LEBED, en adelante EL CEDENTE por una parte, y el Director Provincial de Actividades Portuarias de la provincia de Buenos Aires, Ingeniero D. ANTONIO DIEZ, en adelante EL CESIONARIO, en el marco del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA (ex JNG), al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES”, suscripto con fecha 6 de mayo de 2003, convienen en celebrar la presente ACTA DE TRANSFERENCIA, con el objeto de hacer constar formalmente los efectos del Convenio que se operan a partir del día de la fecha:

PRIMERA: OBJETO: El CEDENTE entrega a EL CESIONARIO, los ELEVADORES TERMINALES ubicados en el Puerto de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, a partir de la fecha de la presente Acta.

SEGUNDA: La cesión comprende las Maquinarias, equipos, útiles y demás bienes muebles que se mencionan en los ANEXOS 1 y 2 y el Contrato de Concesión que se acompaña como ANEXO 4, que forman parte del Convenio de fecha de mayo de 2003, al que se anexará el presente.

TERCERA: EL CESIONARIO continúa desde la fecha la actividad propia de las instalaciones que en este acto se le entregan, debiendo conservar las mismas habilitadas y en condiciones, de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos.

CUARTA: EL CESIONARIO se hace responsable por los daños y perjuicios que se produzcan por causa de los bienes muebles e inmuebles utilizados en las instalaciones o por el personal afectado a la explotación.

QUINTA: EL CESIONARIO comenzará a abonar los impuestos, tasas, contribuciones y servicios, que correspondan a las instalaciones transferidas y asume las obligaciones emergentes del uso y goce de los ámbitos acuáticos e instalaciones portuarias.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de mayo de 2003.