DECRETO 1960/91

 

 LA PLATA,  5 de julio de 1991.

 

Visto el Expediente Nº 2.333.089/91, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 1753 de fecha 21/6/91 se dispuso reducir en un cincuenta y cinco (55) por ciento el porcentaje de actualización  que correspondía efectuar de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 11050 -Ley Impositiva para el año 1990-, sobre los montos mínimos básicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contenido en la misma, para su  aplicación en el segundo bimestre de 1991;

 

Que el ajuste que hubiera correspondido entre el primero y el segundo bimestre de 1991 se  ubica en el orden del cuarenta (40) por ciento;

 

Que la reducción dispuesta  por Decreto Nº 1753/91 significó solamente un incremento del seis (6) por ciento entre los citados bimestres, por considerarse prudente en esa instancia proce­der de tal manera hasta tanto se perciban los efectos de la estabilidad económica;

 

Que sin perjuicio de ello se estimó viable ir incorporando la variación real no considerada, especialmente concertación con Cámaras y entidades que representan a los sectores;

 

Que tales contactos han demostrado que puede aceptarse la aplicación de ajustes escalonados, que incorporen la actualización de importes con la utilización de coeficientes  correctores que reflejen la inflación producida hasta al 1º de Abril de 1991;

 

Que la concreción de dichos ajustes no debe sobrepasar en un treinta y dos (32) por ciento los valores correspondientes a los mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del segundo bimestre de 1991;  

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Establécense  a los efectos de la aplicación del Artículo 9º de la Ley Nº 11050 -Ley Impositiva para 1991-, los siguientes importes mínimos del impuesto sobre los Ingresos Brutos:

 

a)                  Tercer bimestre de 1991

 

 

ACTIVIDADES

Número de

Titulares y Dependientes

Construcción 

Comercio

y Otros

Industria

Servicios

 

A

A

A

A

1

608.000

698.000

303.000

433.000

2

973.000

1.113.000

486.000

698.000

3

1.557.000

1.780.000

779.000

1.113.000

4

2.491.000

2.848.000

1.245.000

1.780.000

5 o más

3.988.000

4.557.000

1.993.000

2.848.000

 

Artículo 157º inciso 1) del Código Fiscal: A 1.835.000

 

Artículo 157º inciso 2) del Código Fiscal: A 5.611.000

 

b)         Cuarto y siguientes bimestres de 1991.

 

ACTIVIDADES

Número de

Titulares y Dependientes

Construcción 

Comercio

y Otros

Industria

Servicios

 

A

A

A

A

1

669.000

767.000

333.000

477.000

2

1.070.000

1.224.000

535.000

767.000

3

1.713.000

1.958.000

857.000

1.224.000

4

    2.741.000   

3.133.000

1.369.000

1.958.000

5 o más

4.387.000

5.013.000

2.192.000

3.133.000

 

 

        Artículo 157º inciso 1) del Código Fiscal: A 2.019.000.

 

Artículo 157º inciso 2) del Código Fiscal: A 6.172.000.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Rentas a sus efectos y archívese.