DECRETO 3309/92
LA PLATA, 11 de NOVIEMBRE de 1992.
VISTO, la Ley 11.184 de Reconversión Administrativa de la Provincia de Buenos
Aires, que prorroga la emergencia administrativa, financiera y económica de la
misma dispuesta por Ley Nº 10.867, y a los efectos de lograr una mayor
eficiencia, racionalización y aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales de la Administración Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que es un valor establecido sólidamente en la conciencia general la validez del
recurso de los trasplantes -como consecuencia del nivel actualmente alcanzado
por la ciencia médica- cuando la alternativa de otros medios haya sido agotada
para el superior objetivo de prolongar la vida humana;
Que el tema se encuentra estrechamente vinculado a la esencia misma del
concepto de salud y siendo este indiscutido integrante del bienestar general,
compete a la Provincia dictar normas atinentes al mismo;
Que es y ha sido permanente preocupación de este Gobierno incrementar las
prácticas médico quirúrgicas de trasplante, favoreciendo la solución de un
grave problema asistencial;
Que a los efectos precedentemente indicados es necesario dotar a este tipo de
trasplantes de alta complejidad de mecanismos que aseguren un máximo de
seguridad en beneficio de los pacientes, la mayor eficiencia de los centros
habilitados al efecto y una adecuada coordinación entre los Organismos
dependientes del Estado con injerencia en la materia;
Que en consecuencia resulta necesario desburocratizar el funcionamiento de la
Administración Provincial a los efectos indicados y a la vez implementar los
mecanismos indispensables que admitan la asistencia económica a todo habitante
de la Provincia que carezca de medios propios y/o cobertura social, que se
encuentre en situaciones del tenor referenciado;
Que tal desburocratización resultaría ilusoria si no se dotara a los
responsables del área de los fondos necesarios y la facultad de efectuar la
distribución de los mismos conforme las circunstancias del caso;
Que ello sólo puede lograrse determinando específicamente el destino de los
fondos obtenidos a fin de evitar su dispersión en rentas generales;
Que de acuerdo a la transformación del Estado Provincial que se propicia en
todas las áreas del Gobierno y en concordancia con los objetivos mencionados
precedentemente, es menester contar con un ente autárquico que determine,
conforme a los recursos existentes, las prioridades, necesidades, y a la par
cuente con los medios económicos indispensables para optimizar la operatoria
del sistema;
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 8° de la Ley N° 11.184;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase, en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, el Ente para el Financiamiento de Trasplantes de Organos, con capacidad
para actuar pública y privadamente, con autarquía circunscripta al manejo de
sus fondos y a la realización de los fines que se establecen en el presente.
Tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata, y mantendrá sus relaciones
con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social.
ARTICULO 2.- El
Ente que se crea por el artículo anterior tendrá como objetivo asistir
económicamente a todo habitante de la Provincia de Buenos Aires que conforme
reglamentariamente se establezca, requiera de las prestaciones a que se refiere
el artículo anterior y carezca de medios propios y/o cobertura social para
solventarlas.
ARTICULO 3.- El
Gobierno y administración del Ente estará a cargo de:
a) Un representante designado por el Poder Ejecutivo;
b) Un representante del Ministerio de Salud y Acción Social;
c) Un representante del Ministerio de Economía;
d) Un representante del C.U.C.A.I.B.A. Los representantes a que se refieren los incisos b) y c) y d) serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Ministros de las áreas respectivas y ejercerán sus funciones "ad-honorem".
En la primera reunión, que deberá celebrarse dentro del término de cinco (5) días hábiles de la publicación del presente, los miembros del Ente propondrán al Poder Ejecutivo las normas que regirán su funcionamiento, a los efectos de su aprobación.
ARTICULO 4.- Para
el cumplimiento de sus fines, el Ente tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, los mecanismos de funcionamiento económico-financiero y técnico-médico que hacen a su cometido;
b) Administrar los recursos que ingresen al fondo a que se refiere el artículo siguiente.
ARTICULO 5.-
Créase el Fondo de Financiamiento de Trasplante de Organos, que estará
destinado a solventar las erogaciones que demande el cumplimiento de los
objetos básicos y finalidades que impone al Ente el presente Decreto.
El Fondo se conformará con los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente fije la Ley de Presupuesto de la Provincia;
b) Los montos que asigne el Ministerio de Salud y Acción Social;
c) Los recursos que destine el Ente de Financiamiento de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense;
d) El porcentual que eventualmente establezcan normas y/o reglamentaciones que autoricen la administración y/o explotación de nuevos juegos de azar;
e) Las donaciones y legados sin cargo que sean aceptados;
f) El producido de la venta de publicaciones;
g) Todo ingreso no previsto expresamente en la precedente enumeración.
Al operarse el cierre del ejercicio financiero, en caso de superávit, el sobrante pasará al ejercicio siguiente como recurso del Ente.
ARTICULO 6.- El presente Decreto deberá ser reglamentado dentro
del término de treinta (30) días de su dictado.
ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Salud y Acción Social
y comenzará a regir el día de su publicación.
ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.