DECRETO 3196/92
LA PLATA, 11 de Noviembre de 1992.
VISTO, la vigencia de la Ley de Reconversión Administrativa Nº 11184 y su reglamentación, en cuanto impone la reformulación de las diversas estructuras orgánicas y planteles básicos de la Administración Pública Provincial, como así también de la racionalización de competencias, metas, objetivos y responsabilidades asignadas a cada área; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa señalada precedentemente establece como objetivo básico de la reforma administrativa la racionalización de los recursos humanos, la eficiencia de la estabilidad estatal y la jerarquización de la función y del empleo público (artículo 9º de la Ley 11184).
Que, en concordancia con los lineamientos indicados, corresponde efectuar las consecuentes adecuaciones y correcciones, tanto estructuralmente como funcionales, de la Asesoría General de Gobierno, con el fin de optimizar el cumplimiento de la importante tarea que le ha sido encomendada a través de su legislación orgánica, en cuanto Organismo que tiene a su cargo la asistencia técnico-jurídica de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, sin perjuicio de otros entes con los que pudiere convenir la prestación de tales servicios (artículo 1º y 2º inciso 7 Decreto-Ley 8019/73).
Que, a tal efecto se torna oportuno reformular y precisar atribuciones, metas, objetivos y responsabilidades, suprimiendo asimismo cargos innecesarios y evitando superposiciones en las competencias asignadas a cada área o unidad interna del Organismo.
Que en igual sentido, corresponde ajustar la estructura organizativa y plantel básico del mismo a las previsiones contenidas por la propia legislación orgánica de la Asesoría General de Gobierno. Atendiendo particularmente a los cargos que -en forma específica- dicha legislación predetermina, asignando por vía reglamentaria las atribuciones y responsabilidades que corresponde a cada uno de ellos.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébase, como reglamento de la Ley Orgánica de la AsesoríaGeneral de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el siguiente texto:
CAPÍTULO I
DEL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO 1°: I) El Asesor General de Gobierno ejercerá las competenciasque le atribuyen la Ley Orgánica de la Asesoría General de Gobierno, las leyes especiales y complementarias y el presente reglamento, y tendrá rango y jerarquía de Ministro del Poder Ejecutivo provincial.
II) Tendrá las mismas facultades que las Leyes de Contabilidad y su reglamentación, de Procedimiento Administrativo y Estatuto de los Empleados Públicos acuerda a los Ministros, Secretarios de la Gobernación y titulares de los Organismos de la Constitución.
III) En función de lo previsto por el artículo 2° inciso 7) de la Ley Orgánica, el Asesor General de Gobierno podrá celebrar convenios con entes públicos no comprendidos en el artículo 1° de la misma, con el objeto de proveerles de asistencia a través de consultas, dictámenes, estudios, investigaciones u otros servicios o trabajos que respondan a la especialidad del Organismo.
Dichos convenios podrán prever la prestación de la asistencia técnico-jurídica a título oneroso, en cuyo caso los fondos respectivos serán depositados en la "Cuenta de Terceros" a que alude el artículo 22° de la Ley Orgánica.
El Asesor General de Gobierno reglamentará la distribución de los fondos entre los integrantes del Cuerpo Profesional del Organismo teniendo en cuenta la participación en el trabajo de que se trate, grado de complejidad, esfuerzo requerido y demás circunstancias que contribuyan a determinar un reparto equitativo de tales recursos.
IV) La competencia, objetivos, metas, acciones y tareas de las dependencias de la Asesoría General de Gobierno previstas por su Ley Orgánica en los artículos 7° y 9°, serán fijadas por el Asesor General de Gobierno de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso i) de dicha Ley, sin perjuicio de los previstos en ésta y el presente reglamento.
V) El Asesor General de Gobierno podrá impartir instrucciones generales o especiales, cuando lo considere necesario o conveniente para el mejor desempeño de los funcionarios de su dependencia, pudiendo sentar normas de interpretación y aplicación de las leyes y sus reglamentos. La inobservancia de las mismas se calificará de falta grave.
CAPÍTULO II
DEL ASESOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 2°: I) El Asesor Ejecutivo tendrá las competencias que le atribuyela Ley Orgánica y demás funciones y objetivos conferidos por el presente reglamento y sus anexos, sin perjuicio de aquellas facultades que le delegue el Asesor General de Gobierno.
II) Las Delegaciones y Oficinas Jurídicas canalizarán sus relaciones con el Asesor General de Gobierno a través del Asesor Ejecutivo, al que le corresponderá intervenir en todos los aspectos técnico-jurídicos y en cuestiones que importen fijar precedentes, criterios de aplicación generalizada en la Administración Pública o asuntos de importancia para la gestión de gobierno.
Se encargará de coordinar, a los fines señalados precedentemente, la participación del Secretario Letrado del área que corresponda según las materias asignadas.
III) Supervisará la actividad del Organismo en materia jurídica, asumiendo la dirección y control del cumplimiento de las pautas establecidas por el Asesor General de Gobierno.
CAPÍTULO III
DE LOS SECRETARIOS LETRADOS
ARTICULO 3°: I) Los Secretarios Letrados tendrá por función asistir directamente al Asesor General de Gobierno en aquellas cuestiones que les fueren asignadas de conformidad con el principio de especialidad por razón de la materia.
II) Supervisarán el desenvolvimiento y las tareas de los Relatores Jefes y Adjuntos demás personal de sus Secretarías, reservando para sí el conocimiento de todos aquellos asuntos que por su importancia o envergadura institucional requieran su intervención.
III) Las Secretarías Letradas serán responsables directas de asegurar la unidad de criterio con la que deberán resolverse los diversos temas de su competencia remitidos a dictamen o consulta de la Asesoría General de Gobierno.
CAPÍTULO IV
DE LOS RELATORES JEFES Y RELATORES DELEGADOS
ARTÍCULO 4°: Los Relatores Jefes y los Relatores Delegados previstos en los artículos 7º y 9º de la Ley Orgánica cumplirán sus funciones en las Secretarías Letradas o Delegaciones a las que fueren destinados por el Asesor General de Gobierno, de acuerdo a las metas y acciones previstas en el presente reglamento y sus anexos.
ARTÍCULO 5°: I) Las Delegaciones a las que se refiere el artículo 7° de la LeyOrgánica, estarán a cargo de un Relator Delegado o Relator Jefe.
Las restantes Oficinas Jurídicas, existentes o que se creen de conformidad con el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica, estarán a cargo de un Relator Adjunto.
II) Serán funciones de las Delegaciones y demás Oficinas Jurídicas:
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6°: El Asesor General de Gobierno, Asesor Ejecutivo, Secretarios Letrados, Relatores Jefes y Delegados y demás funcionarios previstos al efecto por el Estatuto del Empleado Público, tendrán competencia para aplicar sanciones correctivas al personal de su dependencia.
ARTÍCULO 7°: En los casos de excusación, ausencia, licencia o impedimentode los titulares de los cargos que componen la estructura organizativa de la Asesoría General de Gobierno, el Asesor General de Gobierno designará al funcionario que, en condiciones legales, reemplazará al titular.
ARTÍCULO 8°: A los efectos preceptuados en el Decreto-Ley 8019/73, seentiende que las dependencias mencionadas en el artículo 8° del mismo se han integrado a la Asesoría General de Gobierno a partir de la fecha de la sanción del citado texto normativo.
ARTÍCULO 9°: I) A requerimiento del Asesor General de Gobierno, o en sucaso del Asesor Ejecutivo, Secretarios Letrados, Relatores Jefes o Relatores Delegados, todas las oficinas de la Administración Pública provincial deberán suministrarle directamente los datos, informes, antecedentes y expedientes que aquellos estimen necesarios y, por intermedio de las autoridades consignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica, remitirle las actuaciones cuyo conocimiento y examen considere conveniente para el mejor desempeño de sus funciones.
Este requerimiento podrá hacerse en forma escrita o verbal, según convenga a la urgencia o importancia del asunto.
II) El dictamen del Asesor General de Gobierno será requerido una vez que se hayan acumulado a las actuaciones todos los antecedentes y producido informe todas las reparticiones que deban intervenir, debiendo indicarse expresamente el o los puntos respecto de las cuales deberá expedirse. Sin perjuicio de ello el Asesor General de Gobierno, o los funcionarios autorizados a dictaminar en su caso, podrán emitir opinión sobre aspectos con relación a los cuales no se haya requerido dictamen.
ARTÍCULO 10: Las Secretarías de la Gobernación, Oficinas de despacho delos distintos Departamentos de Estado y de los Organismos descentralizados, remitirán semanalmente a la Asesoría General de Gobierno copia autenticada de los Decretos y resoluciones dictadas en aquellos asuntos en que haya intervenido dicho Organismo, con indicación precisa de las actuaciones en las cuales hubieren recaído.
ARTÍCULO 11: El cincuenta (50) por ciento de los fondos que ingresenen virtud de lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley Orgánica por actuación judicial serán destinados a la adquisición de bienes convenientes para el mejor desenvolvimiento funcional de la Repartición.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PLANTELES BÁSICOS
ARTÍCULO 12: Apruébase la estructura Orgánico-Funcional de la AsesoríaGeneral de Gobierno de acuerdo con el organigrama, objetivos, metas, acciones, tareas, planillas de planta permanente por unidades estructurales y financiamiento que como Anexos I, II, III, IV y V, forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 13: Determínase en el ámbito de la Asesoría General de Gobierno, los siguientes cargos: Asesor Ejecutivo (artículo 9° del Decreto-Ley N° 8019/73 y Decreto-Ley N° 9799/82) con idéntico rango y remuneración que el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado, Subsecretaría Programación de Control y Gestión, Secretarios Letrados (artículo 9° Decreto-Ley N° 8019/73 y Decreto-Ley N° 9788/82) con idéntico rango y remuneración que los señores Subsecretarios, Director General de Administración, Relatores Jefes (artículo 9° Decreto-Ley N° 8019/73 y Decreto-Ley N° 9799/82), con idéntico rango y remuneración que los señores Directores Generales, Relatores Delegados (artículo 7° Decreto-Ley N° 8019/73), con idéntico rango y remuneración que los Directores Generales, Relatores de Asuntos Institucionales y Relator de Asuntos Especiales, con idéntico rango y remuneración que los señores Directores Generales, Director de Coordinación Administrativa, Director de Biblioteca, Jurisprudencia y Legislación, Director de Personal, Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, Director de Servicios Técnicos Administrativos, Relatores Adjuntos con idéntico rango y remuneración que los señores Directores, Secretario Privado del Asesor General de Gobierno, Secretario Privado del Asesor Ejecutivo y Secretario Privado del Subsecretario, todos ellos con arreglo a las partidas presupuestarias y aprobadas para la Jurisdicción II Item 2 Asesoría General de Gobierno en los niveles escalafonarios previstos.
ARTÍCULO 14.- Determínase en al ámbito de la Jurisdicción II Gobernación Item 02 Asesoría General de Gobierno los siguientes cargos para atender las necesidades del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos C.A.R.E.P.A. (artículo 1º y Anexo I del Decreto Nº 18/91) Consejeros (dos) con idéntico rango y remuneración que los señores Subsecretarios, Asesor Técnico (cuatro) con idéntico rango y remuneración que los señores Directores Generales.
ARTÍCULO 15.- Derógase el Decreto Nº 2715/73.
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
Numeración correlativa de la nómina de cargos incluidos en los Planteles Básicos correspondientes a cargos creados por Ley Nº 8019 y Personal Jerárquico Superior.
CARGO
30 - Asesor General de Gobierno
29 – Asesor Ejecutivo
28 – Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión
28 – Secretario Letrado
27 – Director General de Administración
27 – Relatores Jefes
27 – Relatores Delegados
27 – Relator de Asuntos Institucionales
27 – Relator de Asuntos Especiales
26 - Director de Coordinación Administrativa
26 – Director de Biblioteca, Jurisprudencia y Legislación
26 – Director de Personal
26 – Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares
26 – Director de Servicio Técnico- Administrativo
26 – Relator Adjunto
25 – Secretarios Privados
ANEXO II
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
Objetivos de la Asesoría Ejecutiva
I.- Coordinar, Controlar y dirigir la actividad del Organismo en materia jurídica, proponiendo al Asesor General de Gobierno las medidas que estime convenientes.
II.- Programas, dirigir y supervisar la ejecución de las responsabilidades básicas de la
Asesoría General de Gobierno, conforme a las directivas que imparta el Asesor General de Gobierno.
III.- Atender las cuestiones que hace al funcionamiento, planificación y procedimiento de la Relatoría de Asuntos Especiales (R.A.E.).
IV.- Planificar, programas, elaborar e implementar las actividades de los relatores adjuntos y la totalidad del personal profesional asegurando la efectiva aplicación en los dictámenes, de las normas legales vigentes.
V.- Estudiar asuntos que por su importancia le sean encomendados por el Asesor General de Gobierno debido a su particular complejidad, proyectando informes y dictámenes.
VI.- Suscribir dictámenes en los temas que le sean delegados por el Asesor General de Gobierno.
VII.- Ejercer automáticamente la funciones de Asesor General de Gobierno, en los casos de ausencia, licencia o excusación de este y en caso de vacancia hasta tanto se designe titular (art. 12 – Ley 8019).
Asesoría Ejecutiva
Metas de la Relatoría de Asuntos Especiales
I.- Organizar y ejecutar las políticas de alta complejidad, referentes a tareas que exigen nivel de conocimiento técnico-jurídico, respecto a programas específicos de planes de Gobierno.
II.- Atender, coordinar y programar los análisis e investigaciones jurídicas de proyectos de convenios, decretos y leyes giradas para el análisis de la Asesoría General de Gobierno.
III.- Participar y asesorar sobre el cumplimiento de las pautas formales determinadas para los anteproyectos de los actos administrativos a ser elevados para la consideración del señor Gobernador, referidos a la aplicación e instrumentación de la reforma y de organización del Estado Provincial.
IV.- Supervisar y controlar la efectiva ejecución de programas y estudios especiales, que le sean encomendados por la superioridad.
V.- Estudiar y proponer los criterios interpretativos a aplicar en materia de legislación general.
VI.- Conducir, todas las actividades del personal profesional que integre el plantel de la R.A.E.
ANEXO III
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
Objetivos de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
I.- Participar y representar a la Asesoría General de Gobierno en reuniones, jornadas-seminarios, simposios, conferencias de actualización, a fin de impulsar el proceso de expansión y divulgación de aspectos técnico-jurídicos.
II.- Coordinar y organizar los sistemas de control de gestión y fiscalizar su aplicación y cumplimiento, registrando y evaluando los informes sobre cumplimientos parciales y totales de las metas y objetivos, programas aprobados y proyectos especiales, encuadrados en el plan de la Asesoría General de Gobierno.
III.- Controlar el desenvolvimiento del área que tenga a cargo los juicios en que le corresponde intervenir al Asesor General de Gobierno ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y Corte Suprema de la Nación (Recursos Extraordinarios), supervisando la labor de los profesionales que realicen la procuración de los mismos.
IV.- Supervisar la correcta ejecución atinente a la Dirección de Coordinación Administrativa respecto a las actividades de despacho, ceremonial y audiencias, prensa y difusión.
V.- Coordinar con oficinas similares de diversos Organismos de la Provincia, Suprema Corte de Justicia y con Poder Judicial de la Nación a efectos de mantener actualización permanente de la Jurisprudencia y doctrina, utilizando medios informáticos y/o mecánicos.
VI.- Promover y auspiciar con los Colegios Profesionales y medios especializados la publicación periódica de doctrina de dictámenes del Organismo y temas específicos con supervisión de la Secretaría respectiva y/o autoridades superior.
VII.- Supervisar el área encargada del asesoramiento a los municipios.
Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
Metas de la Relatoría de Asuntos Institucionales
I.- Ejercer el control de la labor jurídica en los juicios entablados por inconstitucionalidad.
II.- Asumir la representación de la Asesoría General de Gobierno en las acciones contencioso-administrativa cuando el Fiscal de Estado demande al señor Gobernador.
III.- Organizar y asistir al Asesor General de Gobierno en los procesos en los que la Asesoría General de Gobierno represente a la Provincia, conforme el artículo 1º de la Ley Nº 8019.
IV.- Controlar la labor de los profesionales que realicen la procuración de juicios y Recursos Extraordinarios ante el Poder Judicial de la Provincia y Corte Suprema de la Nación.
V.- Informar el estado de todas las actuaciones al señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión.
VI.- Intervenir en las relaciones de la Asesoría General de Gobierno con los Municipios dando el correspondiente asesoramiento.
VII.- Mantener continua relación institucional con los señores Intendentes.
Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
Acciones de la Dirección de Biblioteca, Jurisprudencia y Legislación
Proporcionar a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, información particular y General sobre antecedentes legislativos, actos administrativos, jurisprudencia, doctrina Nacional y Provincial y material bibliográfico, con el objeto de brindar apoyo jurídico a las autoridades Superiores y al personal del Organismo que lo requiera.
Propiciar reuniones de trabajo entre la Subsecretaría y dependencias similares de Organismos de la Constitución y Secretaría General de la Gobernación a efectos de debatir los temas jurídicos trascendentes de la Provincia con el objeto de lograr unificar criterios, evitando futuros juicios o interpretación diversa.
Coordinar con dependencias de la Gobernación, de ambas Cámaras de la Legislatura la información y tratamiento de los proyectos de leyes y/o normas sancionadas, si es posible con sus antecedentes a efectos que el Subsecretario cuente con los elementos necesarios y suficientes para conocimiento del señor Asesor General de Gobierno, autoridades Superiores y Personal del Organismo.
Recopilar las normas y actos administrativos de la Provincia y Nacionales Textos ordenados y conexos y actualizar permanentemente los mismos, para uso del Organismo.
Centralizar el material Bibliográfico y documental del Organismo y prestar los servicios de biblioteca, manteniendo actualizada la recopilación de leyes Provinciales y Nacionales. Sistematizar archivo de Jurisprudencia.
Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
Acciones de la Dirección de Biblioteca, Jurisprudencia y Legislación
Tareas del Departamento Biblioteca y Jurisprudencia
Organizar fichero, archivo, colecciones de textos de modo que permita brindar con rapidez la información que requiera la Dirección.
Registrar con supervisión del Secretario respectivo la doctrina y jurisprudencia administrativa sentada en dictámenes producidos por la Asesoría General de Gobierno.
Atender los servicios de biblioteca, consulta en sala y préstamos. Mantener contacto con instituciones a fines.
Reunir los antecedentes jurisprudenciales, doctrinarios y legislativos y efectuar la publicación y distribución del Boletín del Organismo.
Procurar mediante un sistema correcto, el control de préstamo de Bibliografía al personal del organismo.
Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
Acciones de la Dirección de Coordinación Administrativa
I.- Supervisar el funcionamiento de las Secretarías Privadas del Asesor General de Gobierno, Asesor Ejecutivo y Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión.
II.- Mantener continuo contacto con otros organismos, procurando la actualización permanente de información protocolar y gremial.
III.- Organizar y ejecutar las políticas y directivas referentes a las actividades de Ceremonial y Audiencia.
IV.- Procurar la adecuada organización de actos, reuniones o eventos a realizarse en la Asesoría General de Gobierno.
V.- Aplicar la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo en lo que se refiere a todo la documentación ingresada en las Secretarías Privadas.
Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
Dirección de Coordinación Administrativa
Tareas del Departamento Registro y Despacho
I.- Llevar registro de los asuntos y expedientes a la firma del Asesor General de Gobierno y Asesor Ejecutivo y Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión.
II.- Control de todo lo atinente a audiencias y actividades protocolares.
III.- Colaborar en la organización de actos, reuniones o eventos que se realicen en la Asesoría General de Gobierno.
IV.- Mantener actualizado el registro de Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales.
ANEXO IV
METAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN:
1.- Programar, controlar y ejecutar, en el ámbito de la Asesoría General de Gobierno los actos administrativos respecto de las políticas generales económico-financiera, presupuestaria, contable, ajuste de crédito. Elaborar el proyecto de presupuesto.
2.- Coordinar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales, proponer y ejecutar, las contrataciones, compras y suministros. Supervisar el manejo de los depósitos.
3.- Supervisar las actividades relacionadas con el manejo de fondo y valores, controlar y gestionar sus ingresos y egresos de acuerdo a las normas de la Ley de Contabilidad y sus reglamentaciones. Coordinar la liquidación de haberes y otras retribuciones.
4.- Organizar y ejecutar las políticas y directivas referentes a la administración de Personal, respecto de los agentes de la Asesoría General de Gobierno. Coordinar el tratamiento y resolución de los temas laborales. Ejercer el control de asistencia, confección y archivo de legajos. Aplicar la legislación vigente en materia de administración de Personal.
5.- Supervisar la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares de mantenimiento, mayordomía, limpieza, vigilancia, intendencia, correspondencia y comunicaciones necesarias para el desarrollo del organismo.
6.- Coordinar, mantener y prestar el servicio administrativo necesario en el organismo, controlando el procedimiento administrativo en el diligenciamiento de todos los actos. Supervisar las actividades de la Mesa de Entradas y Salidas, archivo, despacho y protocolización como así también los sistemas de informática, control y registro de redes y P.C., Hardware y Software, estructuras organizativas y asignación de espacios.
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE PERSONAL
1.- Organizar y ejecutar las políticas y directivas de Administración de personal encuadradas en las normas legales vigentes en la materia. Coordinar las tareas de los Departamentos dependientes de la Dirección.
2.- Coordinar y supervisar el mantenimiento actualizado de Planteles Básicos de los distintos agrupamientos, controlando todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos, relacionados a ingresos y egresos del Personal como así también traslado, jubilaciones, renuncias, etc.
3.- Mantener actualizadas las estructuras organizativa del organismo y las Plantas de personal, ejecutando las modificaciones que le sean solicitadas por la superioridad. Establecer los mecanismos necesarios para controlar y coordinar la Carrera Administrativa. Proponer ante la autoridad correspondiente la realización de cursos de interés para el organismo como así también coordinar la asistencia a cursos dictados por otros organismos.
4.- Elaborar los legajos personales de los agentes del organismo, manteniéndolos actualizados. Organizar fichero y archivo de actos administrativos.
5.- Control de asistencia y verificaciones del cumplimiento de los horarios establecidos. Licencias anuales, especiales, carpetas médicas, etc. y las correspondientes comunicaciones.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
1.- Coordinar las tareas inherentes a todos los sectores contables del organismo. Supervisar la confección del proyecto de Presupuesto y sus posteriores modificaciones. Asistir y Asesorar técnicamente al Organismo en materia de programación de las políticas generales económico-financieras.
2.- Hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Contabilidad y su reglamentación, Ley de Presupuesto y toda norma vigente en la materia.
3.- Proponer y ejecutar las contrataciones. Organizar y supervisar los depósitos y todo lo relacionado con el control registro de bienes patrimoniales. Controlar el suministro de bienes y servicios a las distintas dependencias.
4.- Supervisar las actividades relacionadas con el manejo de fondos y valores. Ordenar arqueos, estados contables, conciliaciones, etc. Dirigir las rendiciones de cuentas. Mantener las relaciones con Tesorería de la Provincia, Contaduría y H. Tribunal de Cuentas.
5.- Ordenar todas las registraciones Contables ejecutando el registro analítico del movimiento de crédito, intervenir en la liquidación de sueldos y otras formas de retribuciones.
6.- Administrar todas las tareas que sean inherentes a los servicios generales del organismo, tales como; mantenimiento, cafetería, vigilancia, correos, choferes, etc.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
1.- Organizar y mantener el despacho y protocolización del Organismo. Coordinar y supervisar las tareas administrativas y estadísticas de gabinete y delegaciones. Controlar notas, memos y demás normas.
2.- Atender el funcionamiento de Mesa de Entradas, salidas, archivos, realizar las estadísticas en cuanto al movimiento de expedientes y dictámenes elaborando informes diarios, mensuales y anuales.
3.- Asignar la sala de dactilografía a fin de elaborar los dictámenes que emanen de las distintas áreas del organismo, como así también, notas, memos, proyectos de actos administrativos, etc.
4.- Asignar espacio en el edificio, proveer el funcionamiento telefónico, índices telefónicos, etc. Atender la organización administrativa necesaria en cada una de las delegaciones de los distintos ministerios u organismos, como así también dirigir el funcionamiento administrativo de las Secretarías Letradas y demás dependencias del organismo.
5.- Supervisar la organización y funcionamiento de sistemas computarizados, bancos de datos, redes, P.C., Hardware y Software.
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE PERSONAL
DEPARTAMENTO PLANTELES BÁSICOS
1.- Establecer y aplicar sistemas para el correcto control y actualización de los Planteles Básicos del Organismo.
2.- Redactar los proyectos de actos administrativos, relativos al ingreso de personal, organizando todo lo relacionado a cursos y evaluación de aspirantes a ingresantes.
3.- Intervenir en los traslados, reubicaciones y cambios de Agrupamientos. Organizar cursos de capacitación para el personal de los distintos agrupamientos.
4.- Intervenir en los egresos en general, proyectando los actos administrativos referentes a renuncias, jubilaciones, etc.
5.- Difundir las normas legales vigentes relativas a la Administración de personal.
DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
1.- Realizar las estructuras y organigramas, atendiendo sus posteriores modificaciones.
2.- Canalizar las tareas referentes a la Carrera Administrativa, atendiendo los mecanismos establecidos para ascensos por concursos, traslados, etc.
3.- Atender las tareas inherentes a la confección de ficheros y Legajos de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto del Empleado Público; manteniéndolos debidamente actualizados.
4.- Realizar el diagrama de licencias del Personal. Intervenir en toda licencia establecida por Estatuto del Empleado Público.
5.- Establecer y aplicar sistemas de control de asistencia y puntualidad del personal. Intervenir en los permisos de salida con o sin regreso.
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO CONTABLE
1.- Registrar analíticamente el movimiento de créditos. Asentar toda la documentación originada en pago de sueldos, gastos e inversiones del Organismo.
2.- Efectuar las liquidaciones de los gastos e inversiones, confeccionando las órdenes de pago correspondientes.
3.- Efectuar el anteproyecto de presupuesto y proyectar toda modificación posterior.
4.- Llevar el Registro Patrimonial del Organismo; cumpliendo con todas las normas que establece la Ley de Contabilidad y sus Reglamentos.
5.- Elaborar los estados contables, patrimoniales y toda otra información contable que corresponda, de acuerdo a las normas establecidas por la Ley de Contabilidad, Ley de Presupuesto y el resto de las disposiciones que regulan la materia. Atender los requerimientos en materia contable del Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto, Tesorería General de la Provincia, etc.
DEPARTAMENTO TESORERÍA
1.- Organizar y ejecutar las actividades relacionadas con el manejo de fondos y valores que le sean entregados, lo mismo que la documentación referida a las obligaciones entre el Organismo y terceros, según lo establecen las normas vigentes.
2.- Recepcionar, custodiar y manejar, según las órdenes recibidas, los fondos recibidos, de acuerdo a los créditos por la Ley de Presupuesto, como así mismo otro valor que ingrese en forma permanente o eventual.
3.- Preveer un calendario de pago que corresponda a las disponibilidades de fondos existentes. Efectuar el arqueo diario normal de movimiento de fondos y valores. Observar toda orden de pago que no se ajuste a las normas legales en vigencia.
4.- Controlar el movimiento de las cuentas bancarias, verificando el depósito diario de los fondos que se perciban. Informar sobre arqueos y balances de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes a la Tesorería General de la Provincia.
5.- Confeccionar los pedidos de fondo. Registrar los cargos en conceptos de fondos percibidos de la Tesorería General, confeccionando las rendiciones de cuentas que deben ser elevadas a la Contaduría General de la Provincia.
DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES
1.- Efectuar la liquidación de haberes, jornales, bonificaciones, subsidios, horas extras, viáticos, retribuciones especiales y demás compensaciones al personal con sujeción a la normativa en vigor.
2.- Recopilar, analizar y controlar la documentación referida a toda retribución que le corresponda al personal del Organismo.
3.- Analizar y clarificar los actos Administrativos relacionados con designaciones, promociones, reubicaciones y bajas del Personal. Mantener actualizado el fichero y el archivo de asuntos vinculados a su función.
4.- Remitir las certificaciones que le sean solicitadas en los temas de su incumbencia.
5.- Confeccionar las órdenes de pago correspondientes a gastos en Personal.
DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS
1.- Organizar y ejecutar toda contratación que efectué el organismo, como así también atender los suministros de todas las reparticiones.
2.- Recibir los pedidos de necesidades. Ejecutar las compras de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia ya sea por licitación o contratación directa. Recepcionar los presupuestos, tramitando la actualización que se origine por los distintos organismos.
3.- Confeccionar las órdenes de compras correspondientes una vez aprobada la contratación. Controlar en tiempo y forma el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato.
4.- Verificar la recepción de los bienes adquiridos. Controlar el funcionamiento de los depósitos de almacenaje de los elementos adquiridos, custodiando su guarda y conservación óptima.
5.- Registrar toda entrega de elementos y útiles a la dependencia, llevando al día el libro de existencias correspondientes, comunicando a la superioridad toda novedad al respecto. Atender la confección de formularios de uso del organismo como así también el fotocopiado.
DEPARTAMENTO INTENDENCIA
1.- Organizar el mantenimiento de los inmuebles que ocupa el Organismo, manteniendo en perfecto estado el uso del edificio central y los distintos locales donde funcionan las delegaciones y residencia del Asesor General de Gobierno.
2.- Programar el mantenimiento integral de los automotores al servicio de los funcionarios y de servicios generales. Controlar el uso de los mismos como así también los gastos y el consumo que ocasionan.
3.- Atender el mantenimiento de los bienes muebles, tales como ascensores, equipos de aire acondicionado, caldera, máquina de escribir, calcular y otros elementos y muebles en uso en la Asesoría General de Gobierno y residencia del Asesor General de Gobierno.
4.- Administrar, controlar y dirigir los depósitos de materiales de elementos de limpieza, electricidad, etc., como así también el funcionamiento de los talleres de funcionamiento y de reparación de máquinas de escribir.
5.- Organizar el servicio de correos del organismo. Logrando una interconexión permanente entre gabinete y las distintas delegaciones, como así también con el resto de las reparticiones oficiales.
DEPARTAMENTO MAYORDOMIA
1.- Implementar las tareas de refrigerio, atendiendo el funcionamiento de las cocinas. Controlar las tareas de los mozos.
2.- Organizar el funcionamiento de ordenanza dentro del edificio para el cumplimiento de las misiones específicas.
3.- Atender el sistema de vigilancia del organismo como así también los sistemas de seguridad en cuanto a siniestro, incendios, etc.
4.- Organizar el depósito de elementos para el refrigerio, controlando el ingreso, conservación y distribución y consumo diario.
5.- Atender las tareas de servicio, mozos, mayordomo, mucamas, gastronomía de la residencia del Asesor General de Gobierno.
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1.- Atender las tareas Administrativas del organismo y sus delegaciones. Organizar el despacho y protocolización. Redactar providencias, notas, memorandum.
2.- Proponer la asignación de espacios en los edificios, atender el funcionamiento telefónico, índices, etc.
3.- Organizar la Mesa de recepción y atención de público y audiencias de los distintos funcionarios.
4.- Implementar la sala de dactilografía a fin de atender el mecanografiado de los dictámenes u otros documentos remitidos de las distintas Secretarías Letradas y Direcciones.
5.- Atender el funcionamiento de sistemas computarizados, base de datos, redes, P.C., Hardware y Software.
DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS
1.- Recibir registros y dar giros a expedientes, notas y actuaciones de todo origen que se remitan a y desde la Asesoría General de Gobierno, sus dependencias de acuerdo a las disposiciones vigentes por la formulación de expedientes.
2.- Caratular expedientes, agregar y reservar. Centralizar la correspondencia. Confeccionar remitos y fichas sobre movimiento de expedientes y toda otra actuación.
3.- Revisar que los expedientes a entrar reúnan los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
4.- Archivar dictámenes, realizar las estadísticas del organismo en cuanto al movimiento de expedientes, elevando informe diarios, mensuales y anuales.
5.- Implementar un sistema de control de expedientes, supervisando la cantidad de fojas, sellos de juntura, salida, foliado y demás normas vigentes.
ANEXO IV
PLANTA PERMANENTE GLOBAL DE GASTOS CREADOS POR LEY 8019 ORGÁNICA DE A.G.G. Y PERSONAL JERÁRQUICO SUPERIOR
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CARGO
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PLANTA PERMANENTE GLOBAL
|
Director de Personal
|
1
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Director de Contabilidad
y Servicios Auxiliares
|
1
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Dirección de Servicio
Técnico-Administrativo
|
1
|
ANEXO V
FINANCIACIÓN
La presente Estructura se financiará con recursos provenientes de Rentas Generales.