DECRETO 3076/85
VISTO que por Decreto nº 7947/84,
modificado y ampliado por el Decreto nº 585/85, se aprobó por única vez una
mecánica de reubicaciones para el personal de
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo
2º del citado Decreto, se constituyó
Que
Que concluida tal evaluación,
atendiendo a directivas generales establecidas y las disponibilidades
financieras de
Que las disponibilidades mencionadas luego de un exhaustivo análisis de las posibilidades económicas determinaron que en una primer etapa no pueda cumplimentarse con el ciento por ciento de las solicitudes de reubicación presentadas;
Que no obstante ello, todos
aquellos agentes que estuvieran en las condiciones establecidas por el Decreto
nº 7947/84 y no hayan sido reubicados serán considerados inmediatamente después
de poder contar
Que los listados definitivos que en esta instancia se aprueban para cada Repartición han sido confeccionados prioritando las categorías inferiores por considerarlas las más afectadas;
Que han tomado debida intervención
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reubícase, a partir del día 1º de julio de 1985, al personal que se consigna en los listados que integra este Decreto, como Anexos y las foliaturas que se señalan, el que revistará desde la fecha indicada en los cargos que en cada caso se establece:
ANEXO I - GOBERNACIÓN - FOJAS 1 a 17
ANEXO II- COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - FOJAS 1 a 2
ANEXO III - ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO - FOJAS 1 a 2
ANEXO IV- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE L.S. 11 RADIO PROVINCIA - FOJAS 1
ANEXO V- MINISTERIO DE GOBIERNO - FOJAS 1 a 26
ANEXO VI- MINISTERIO DE ECONOMÍA - FOJAS 1 a 42
ANEXO VII- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - FOJAS 1 a 14
ANEXO VIII - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS - FOJAS 1 a 9
ANEXO IX- INSTITUTO DE
ANEXO X- DIRECCIÓN DE VIALIDAD - FOJAS 1 a 12
ANEXO XI - SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL - FOJAS 1
ANEXO XII- MINISTERIO DE SALUD - FOJAS 1 a 150
ANEXO XIII - INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL - FOJAS 1 A 6
ANEXO XIV – DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA - FOJAS 1 A 38
ANEXO XV – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS - FOJAS 1 A 20
ANEXO XVI – MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL - FOJAS 1 A 17
ANEXO XVII - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - FOJAS 1 A 4
ANEXO XVIII – CONTADURÍA GENERAL DE
ANEXO XIX – TESORERÍA GENERAL DE
ANEXO XX – FISCALÍA DE ESTADO - FOJAS 1
ANEXO XXI – HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS - FOJAS 1
ANEXO XXII – HONORABLE JUNTA ELECTORAL - FOJAS 1
ARTÍCULO 2º: Dánse por modificados los Planteles Básicos vigentes al 30 de junio de 1985, de las Reparticiones cuyo personal se reubica por el artículo anterior, suprimiéndose los anteriores cargos de revista y creándose los correspondientes a su nueva ubicación escalafonaria.
ARTÍCULO 3º: Las Direcciones de Personal y Administración Contable, y aquellas que hagan sus veces en los casos que corresponda, adoptarán las medidas pertinentes para la adecuación presupuestaria de los cargos que se modifican por este Decreto.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Los Anexos del presente Decreto no se
encuentran digitalizados. Dado que los mismos constan de 400 fojas,
lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en