DECRETO 3076/85

 

La Plata, 7 de junio de 1985.

 

VISTO que por Decreto nº 7947/84, modificado y ampliado por el Decreto nº 585/85, se aprobó por única vez una mecánica de reubicaciones para el personal de la Administración Pública comprendido en el régimen del Decreto –Ley 8721/77, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento del artículo 2º del citado Decreto, se constituyó la Junta de Reubicaciones presidida por el Señor Subsecretario Técnico Administrativo de la Gobernación, y los Representantes de los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución, Autárquicos, Descentralizados, Secretaría General de la Gobernación y Asesoría General de Gobierno y un Representante Gremial por cada uno de los Organismos citados, los que oficiaron de representantes de los agentes;

 

Que la Junta ha evaluado cada una de las peticiones mediante la intervención de una Sub-Comisión designada al efecto;

 

Que concluida tal evaluación, atendiendo a directivas generales establecidas y las disponibilidades financieras de la Provincia, las respectivas Sub-Comisiones pusieron a consideración de la Junta los respectivos listados de personal a reubicar;

 

Que las disponibilidades mencionadas luego de un exhaustivo análisis de las posibilidades económicas determinaron que en una primer etapa no pueda cumplimentarse con el ciento por ciento de las solicitudes de reubicación presentadas;

 

Que no obstante ello, todos aquellos agentes que estuvieran en las condiciones establecidas por el Decreto nº 7947/84 y no hayan sido reubicados serán considerados inmediatamente después de poder contar la Provincia con los recursos financieros propios que hagan posible cumplir con esas reclamaciones;

 

Que los listados definitivos que en esta instancia se aprueban para cada Repartición han sido confeccionados prioritando las categorías inferiores por considerarlas las más afectadas;

 

Que han tomado debida intervención la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Dirección General del Personal de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Reubícase, a partir del día 1º de julio de 1985, al personal que se consigna en los listados que integra este Decreto, como Anexos y las foliaturas que se señalan, el que revistará desde la fecha indicada en los cargos que en cada caso se establece:

ANEXO I - GOBERNACIÓN - FOJAS 1 a 17

ANEXO II- COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - FOJAS 1 a 2

ANEXO III - ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO - FOJAS 1 a 2

ANEXO IV- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE L.S. 11 RADIO PROVINCIA - FOJAS 1

ANEXO V- MINISTERIO DE GOBIERNO - FOJAS 1 a 26

ANEXO VI- MINISTERIO DE ECONOMÍA - FOJAS 1 a 42

ANEXO VII- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - FOJAS 1 a 14

ANEXO VIII - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS - FOJAS 1 a 9

ANEXO IX- INSTITUTO DE LA VIVIENDA - FOJAS 1 a 6

ANEXO X- DIRECCIÓN DE VIALIDAD - FOJAS 1 a 12

ANEXO XI - SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL - FOJAS 1

ANEXO XII- MINISTERIO DE SALUD - FOJAS 1 a 150

ANEXO XIII - INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL  - FOJAS 1 A 6

ANEXO XIV – DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA  - FOJAS 1 A 38

ANEXO XV – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS  - FOJAS 1 A 20

ANEXO XVI – MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL  - FOJAS 1 A 17

ANEXO XVII - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL  - FOJAS 1 A 4

ANEXO XVIII – CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA  - FOJAS 1 A 2

ANEXO XIX – TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA  - FOJAS 1

ANEXO XX – FISCALÍA DE ESTADO  - FOJAS 1

ANEXO XXI – HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS  - FOJAS 1

ANEXO XXII – HONORABLE JUNTA ELECTORAL  - FOJAS 1

 

ARTÍCULO 2º: Dánse por modificados los Planteles Básicos vigentes al 30 de junio de 1985, de las Reparticiones cuyo personal se reubica por el artículo anterior, suprimiéndose los anteriores cargos de revista y creándose los correspondientes a su nueva ubicación escalafonaria.

 

ARTÍCULO 3º: Las Direcciones de Personal y Administración Contable, y aquellas que hagan sus veces en los casos que corresponda, adoptarán las medidas pertinentes para la adecuación presupuestaria de los cargos que se modifican por este Decreto.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: Los  Anexos del presente Decreto no se encuentran digitalizados. Dado que los mismos constan de 400 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.