LEY 13932

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2009 de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

 

 

 

TOTAL DE EROGACIONES

 

 

$448.166.800

 

 

 

 

 

 

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

Sección Primera:

 

 

 

 

 

a financiar con recursos de Rentas Generales

 

 

$442.736.800

 

 

- Gastos en Personal

 

 

$331.506.000

 

 

- Bienes de Consumo

 

 

$6.279.800

 

 

- Servicios no Personales

 

 

$73.763.000

 

 

- Transferencias

 

 

$31.188.000

 

 

 

 

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

 

 

 

 

 

Sección Segunda:

 

 

 

 

 

a financiar con recursos de Rentas Generales

 

 

$5.430.000

 

 

- Bienes de Uso

 

 

$5.430.000

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Fíjase en seiscientos sesenta (660) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento cuarenta y cuatro (144) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

 

 

ARTICULO 3.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal 1 y de la Partida Principal 5 del Ejercicio Financiero 2009, y a transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente Ley.

 

 

Asimismo, autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a modificar el número de cargos fijados en el artículo anterior para el Ejercicio Financiero 2009, con la correspondiente transferencia de partidas presupuestarias.

 

 

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas en el presente artículo, por resolución fundada, que deberá ser comunicada a la Contaduría General de la Provincia.

 

 

ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 10.334 y modificatorias Complementaria Permanente de Presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

"ARTICULO 4º - Las erogaciones contempladas en la Partida Principal 1 "Personal" del Presupuesto de Erogaciones Corrientes establecidas en la Ley de Presupuesto comprende además, a noventa y dos (92) diputados y los funcionarios de ley que establezca el Reglamento de la H. Cámara de Diputados"

 

 

ARTICULO 5.- Incorpóranse a continuación del artículo 8º de la Ley 10.334 y modificatorias, Complementaria Permanente de Presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires los siguientes artículos:

 

 

"Artículo 8º bis: Autorízase a la Presidencia de la H. Cámara a reglamentar el otorgamiento de becas para el Personal de la Planta Permanente y Temporaria, con exclusión del agrupamiento Bloque Político, por cada hijo que concurra a establecimientos educacionales correspondiente a los Niveles obligatorios de educación Inicial, Primario, Secundario y Universitario, y para hijos discapacitados cuya acreditación encuadre dentro de los términos de la Ley 10.592 y sus modificatorias."

 

 

"Artículo 8º ter: Autorízase a la Presidencia de la H. Cámara a reglamentar un Programa de promoción y adaptación progresiva al régimen de egreso para el Personal de Planta Permanente y Temporaria, con exclusión del agrupamiento Bloque Político, en los términos y condiciones que la reglamentación establezca."

 

 

ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 12 de la Ley 10.334 y modificatorias Complementaria Permanente de Presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

"Artículo 12 - La realización de contratos que involucren a personas físicas y que las vinculen jurídicamente con la Cámara por medio de la figura del contrato de locación de obra sólo podrá efectuarse por propuesta escrita de los señores Diputados, Funcionarios de Ley o Secretarios de la Presidencia. La misma acreditará que la persona indicada ha cumplimentado, previamente, los extremos legales requeridos para la utilización de la figura contractual elegida.

 

 

Facúltase a la Presidencia de la H. Cámara de Diputados a instrumentar un régimen de vinculación de personas físicas o Jurídicas para el desarrollo de trabajos de consultoría, cuya contratación podrá efectuarse a propuesta escrita de los señores Diputados, Funcionarios de Ley o Secretarios de la Presidencia, siendo los proponentes, los responsables de verificar que los locatarios cumplimenten las condiciones necesarias para el desempeño y ejecución del trabajo de consultoría.

 

 

Los plazos de pago podrán establecerse conforme la naturaleza específica de cada relación.En ambos casos, serán los proponentes quienes celebrarán el contrato en representación de la H. Cámara de Diputados y certificarán la obra que acreditará la recepción, parcial o total, y de conformidad, de la obra encomendada o la presentación del/los informe/s preliminares o finales sobre los resultados alcanzados, el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el responsable de la guarda y conservación de la obra o los informes, para su presentación a requerimiento de autoridad competente.

 

 

La rendición de cuentas ante los Organismos de Contralor se considerará cumplida específicamente, con la presentación del recibo global firmado por el requirente, donde deberá constar a qué contrato corresponde y los montos de las retenciones que se efectúan en forma discriminada, para el caso de la contratación de personas físicas del primer párrafo del presente artículo, y para los requerimientos de consultoría con la documentación de pago debidamente signada por el locatario.".

 

 

ARTICULO 7.- Modifícase el artículo 26 de la Ley 10.334 y modificatorias Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Bs. As., el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

"Artículo 26.- La Honorable Cámara de Diputados contará con un servicio médico dependiente de la Dirección de Personal, el cual se limitará a realizar las acciones que la reglamentación establezca, ocupándose de la atención de las urgencias médicas que se presenten por el hecho y en ocasión del trabajo dentro de las dependencias de la misma, respecto de los Señores Diputados, Funcionarios y Personal de Planta Permanente y Temporaria, hasta el arribo del Servicio de Urgencias Médicas que se contrate al efecto y/o del traslado al centro asistencial que corresponda.-"

 

 

ARTICULO 8.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera encarada en el ejercicio 2006, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios.

 

 

ARTICULO 9.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2009.

 

 

ARTICULO 10.- La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2009 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

 

 

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.