Fundamentos de la

 

Ley 13957

 

 

 

El presente proyecto tiende a regularizar las situaciones de ocupación precaria en que se encuentran alrededor de 200 familias de escasos recursos que conforman el denominado Barrio Siam, ubicado en la calle Domingo Punta al 4900, de la localidad de Monte Chingolo, partido de Lanús, quienes, ante la imposibilidad de acceder a la propiedad de la tierra y vivienda, dada la inexistencia de créditos accesibles, en particular por la situación de precariedad laboral o desocupación que vive gran parte de nuestro pueblo, se vieron forzados a ocupar pacíficamente tierras abandonadas por sus titulares de dominio.

Luego de la ocupación, éste inmueble baldío y cubierto de basura, fue transformándose en un hábitat que reúne condiciones mínimas de salubridad y habitabilidad, gracias al relleno, limpieza, loteo regular, energía eléctrica, viviendas de material en algunos casos, plantación de árboles, etcétera.

Tiempo después de ésta ocupación una persona que dice ser dueña, o poseer derechos sobre el predio, pero que no es la titular de dominio según consta en el informe de dominio que se adjuntará, efectúa una presentación ante la justicia solicitando el desalojo, no obstante que el inmueble se encontraba abandonado e improductivo. Sus propietarios habían hecho no sólo abandono del inmueble, sino también de sus obligaciones fiscales, pues hace varios años que no se pagan tasas e impuestos.

A la fecha, los pobladores están notificados verbalmente de la suspensión del lanzamiento, pero la situación es crítica, pues de producirse éste en esta época del año, corre peligro la salud e incluso la vida de varias personas, en particular los niños

Además, estas personas aspiran a legalizar su situación, prueba de ello es la intención de que el juzgado interviniente cite a la parte contraria a fin de acordar con los habitantes una solución concreta y que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancione un proyecto de Ley de Expropiación.

Tal como la experiencia lo indica, la inseguridad legal que significa no poder acceder a la propiedad de la tierra dificulta planificar mejoras en las viviendas y en la infraestructura, perjudicando no sólo el barrio mismo, sino también a los vecinos. Es por eso que el asentamiento cuenta con la solidaridad activa y explícita de éstos, cansados de que el terreno fuera tierra de nadie, sitio propicio para robos, basural, animales propagadores de enfermedades y utilizado como desarmadero de autos.

Como se ha expuesto, estamos ante un emprendimiento que pugna por mejorar la crítica situación de sus habitantes, a los que es necesario apoyar y devolver, en parte, la deuda social que tenemos con ellos.

Por lo tanto, y siendo una obligación indelegable del Estado contribuir al logro del acceso de la propiedad a la familias que así lo necesiten, y ejerciendo el deber que nos ha impuesto la Constitución, creemos imprescindible sancionar esta ley de Expropiación que se convertirá, a no dudarlo, en la herramienta jurídica que permitirá avanzar hacia la regularización dominial y urbana de los predios.

Es por lo expuesto que solicitamos el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto.