DECRETO 1419/93
LA PLATA, 22 de ABRIL de 1993.
VISTO la sanción de la Ley 11376, en la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer financiamientos hasta la suma de U$S 600.000.000, destinado a realizar obras de infraestructura y equipamiento en distintos sectores no ubicados en el Conurbano Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley se dispone que el endeudamiento podrá efectuarse mediante diversos mecanismos, entre ellos la emisión de títulos de la Deuda Pública Provincial;
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado de atender los servicios de renta y amortización de los mencionados títulos;
Que independientemente de la función de agente pagador que la citada norma legal le confiere al Banco, se hace necesario, en su calidad de agente financiero del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según lo dispuesto en el Artículo 9º de su Carta Orgánica, encomendarle la realización de todas las gestiones necesarias ante Bancos radicados en el país y en el extranjero y/o entidades públicas o privadas y/o Organismos Internacionales de financiamiento, conducentes a la obtención de los recursos necesarios para el cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 11376;
Que las negociaciones a encarar demandan gastos iniciales que no pueden cuantificar, por lo tanto es conveniente autorizar su efectivización;
Que a fin de instrumentar legalmente las pautas a las que se deberán ajustar las partes involucradas, es necesario proceder a la suscripción de un Convenio que las contemple;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Convenio suscripto el 16 de Abril de 1993 por el señor Ministro de Economía Licenciado Jorge Luis Remes Lenicov y el señor Presidente del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Licenciado Rodolfo Aníbal Frigeri, que como Anexo, forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Otorgar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de agente financiero del Gobierno de la Provincia según lo dispuesto en el Articulo 9º de su Carta Orgánica (Ley 9434), mandato especial amplio y suficiente para suscribir, en representación de la Provincia, toda documentación que las gestiones requieran, así como también las más amplias facultades para la selección de la entidad o entidades a través de las cuales se gestionará la emisión, colocación y/o suscripción de los bonos y/o el otorgamiento de otras formas de financiamiento, en función de los análisis y evaluaciones que realice al efecto.
ARTÍCULO 3.- Autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a efectivizar los gastos que demande las negociaciones que realice, remitiendo a la PROVINCIA para su conocimiento, detalle de las sumas erogadas, autorizándolo en forma expresa a retener los importes desembolsados de las sumas provenientes de la colocación de los títulos. Asimismo y de quedar remanentes impagos, la PROVINCIA, dentro de los diez días de ser notificada, hará efectivo el pago indicado al BANCO, la cuenta donde deberá efectuar el débito.
ARTÍCULO 4.- Establécese que las condiciones y modalidades en que el Banco asumirá las funciones de agente pagador de los bonos de inversión de la Provincia de Buenos Aires que oportunamente se emitirán, según lo dispuesto en la Ley 11376, así como también las comisiones a reconocer al mismo, producto de las gestiones encomendadas, serán pactadas por las partes, mediante la suscripción de un Convenio Anexo al que se aprueba en el Articulo 1º.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.
ANEXO
Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Presidente de su Honorable Directorio, Licenciado Rodolfo Aníbal Frigeri, en adelante denominado el Banco y por la otra parte el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, suscribiendo el presente el Señor Ministro Licenciado Jorge Luis Remes Lenicov, en adelante la Provincia, acuerdan la celebración de este Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Preliminar: Mediante Ley Provincial 11376 del 3 de Diciembre de 1922, se faculta al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma equivalente a Seiscientos Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 600.000.000) para la realización de obras de infraestructura y equipamiento en distintas áreas (Artículo 1º).
Dicho endeudamiento podrá efectuarse mediante diversos mecanismos, indicados en el artículo 3º, entre ellos la emisión de títulos de la Deuda Pública Provincial.
Se dispone que el Banco pague los servicios de renta y amortización de los títulos emitidos por la Provincia, denominados Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires (Artículo 6º).
Sin perjuicio de las funciones de agente pagador que la citada Ley le confiere al Banco, en su artículo 6º, se conviene encomendar a éste, en su carácter de agente financiero del Gobierno de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 9434 (Carta Orgánica del Banco), realizar todas las gestiones que estimen conveniente encarar a fin de cumplir con lo indicado en la Cláusula Primera del presente.
En concordancia con lo expresado, las partes convienen lo siguiente:
Primera: La Provincia designa la Banco, para que éste actuando como agente financiero de aquella, con las más amplias facultades que fueren necesarias al efecto, sin perjuicio e indicarse en cada caso particular la extensión y alcances de la mismas, realice todas las gestiones necesarias ante Bancos radicados en el país o en el extranjero y/o entidades públicas o privadas y/o Organismos Internacionales de Financiamiento, conducentes a la obtención de los créditos necesarios para el cumplimiento del objeto previsto en la Ley 11376.
Segunda: Las condiciones de los financiamientos que obtenga la Provincia a través de las gestiones del Banco estarán determinados, en cuanto a plazos, intereses, comisiones y demás accesorios, por la conyuntura vigente en el mercado correspondiente en la oportunidad de obtenerse cada financiamiento.
Tercera: Por el presente la Provincia otorga al Banco poder especial, amplio y suficiente para suscribir en su representación toda la documentación que las gestiones requieran. Asimismo le otorga las más amplias facultades para que el Banco seleccione a su exclusivo criterio la identidad o entidades a través de las cuales se gestionará la emisión, colocación y/o suscripción de los Bonos y/o el otorgamiento de otras fuentes de financiamiento, en función de los análisis y evaluaciones que realice al efecto, facultándolo a efectivizar los gastos que demanden las negociaciones que realice, remitiendo a la Provincia para su conocimiento, detalle de las sumas erogadas, autorizándolo en forma expresa a retener los importes desembolsados de las sumas provenientes de la colocación de los títulos. Asimismo y de quedar remanentes impagos, la Provincia, dentro de los diez días de ser notificada, hará efectivo el pago indicado al Banco, la cuenta donde deberá efectuar el débito.
Cuarta: EI Banco actuará cumpliendo exclusivamente sus funciones de agente financiero del Gobierno de la Provincia, reconociendo y aceptando la Provincia que en ningún caso el Banco contraerá obligación alguna ante las entidades financieras que otorguen el financiamiento, ni garantizará el cumplimiento total o parcial de los contratos que lleguen a formalizarse.
(Texto según Fe de Erratas del BO nº 22614 del 10/3/94)
Quinta: Las partes manifiestan que oportunamente formalizarán un Convenio anexo al presente que por el que se establecerán las condiciones y modalidades en que el Banco asumirá las funciones de agente pagador de los Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires que emitirá la Provincia según lo dispuesto en la correspondiente Ley, pactándose además en el mismo las comisiones a reconocer al Banco por las gestiones que éste realice, producto del presente Convenio.
Sexta: La Provincia deja constancia que este Convenio es suscripto ad-referéndum del Poder Ejecutivo, y que cuya aprobación está supeditada al dictado del respectivo Decreto.
Leído que fue, se ratifica en todos sus términos, siendo suscripto dos ejemplares de un mismo tenor, en La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires a los .días del mes de de 1993