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Fundamentos
de la
Ley
13792
Mediante
el presente proyecto de ley se propicia
la permuta de un lote de 240 metros cuadrados
de superficie, identificado catastralmente como circunscripción I, sección A,
manzana 25, parcela 6 c, matrícula 8252, del partido de Rivadavia, propiedad
de la
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires, por un inmueble cercano al edificio escolar de 7615 metros
cuadrados de superficie, designado catastralmente como
circunscripción I, sección C, manzana 163 g, parcela 1 a, matrícula 6615, del
mismo partido, propiedad de Enrique Bernal.
Esta
iniciativa tiene su origen en el año 1995, ante la necesidad de la Escuela de Educación
Media Nro. 1, de la localidad de América, partido de Rivadavia, de contar con
un lote de grandes dimensiones donde emplazar un gimnasio y campo de
deportes, es así como se realiza un contrato de permuta entre la ministra de
Educación de entonces, Dra. Graciela Giannetasio en
representación de la Dirección General de Escuelas y Cultura
(denominación que contaba en aquellos años) y el señor Enrique Mario Bernal,
trocando estos inmuebles citados precedentemente.
Posteriormente
la cooperadora de este establecimiento con el aval de la inspección y de toda
la comunidad educativa construye un polideportivo, posibilitando una mejora
en la calidad de la oferta educativa del distrito.
Luego,
en el año 1996, el Consejero General de Educación Alberto Orga
eleva a consideración de las autoridades educativas un pedido de permuta,
manifestándose las mismas en forma favorable, procediendo a solicitar que se
expidan la
Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General
de la Provincia
y Fiscalía de Estado. Los dictámenes que realizan estos organismos son
coincidentes, manifestando la conveniencia del cambio de estos bienes,
teniendo en cuenta la utilidad y el valor superior de la parcela que se
pretende incorporar, propiciando la sanción de una ley especial que apruebe
esta permuta, de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 del Decreto-ley
7764/71-Ley de Contabilidad-.
Todas estas actuaciones fueron
giradas el 3 de septiembre de 2001
a la
Cámara de Diputados, formándose el expediente RO-435/01-02,
para que se procediera a realizar una ley que permitiera la regularización
dominial de estos inmuebles permutados, luego ante la falta de respuesta se
inicia el 19 de agosto de 2003 el expediente RO-272/03-04 pero
lamentablemente no se traduce en un proyecto de ley.
Por los motivos expresados
precedentemente, y entendiendo que esta situación debe resolverse
satisfactoriamente para las partes, regularizando esta situación
salvaguardando los intereses del Estado Provincial, solicitamos a los señores
diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
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