LEY 14104

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1º: Otórgase permiso de uso y goce al Club Náutico Mar del Plata, de la fracción de tierra ubicada en jurisdicción del Partido de General Pueyrredón identificada catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Fracción VIII, que se individualiza según plano, cuyo dominio pertenece a la Provincia de Buenos Aires, Legajo 31/1.080 de la Dirección de Personas Jurídicas y el espejo de agua donde funcionan sus instalaciones.

ARTÍCULO 2º: El permiso de uso y goce se otorga en forma gratuita con el cargo de ser destinado al desarrollo de las actividades propias de la Institución Club Náutico Mar del Plata, conservando la Provincia de Buenos Aires el dominio público sobre las costas y espejos de aguas donde se realizan dichas actividades por ser bienes comprendidos en el artículo 2340 inc. 2 del Código Civil, y estar comprendidos en el Convenio de Transferencia de Puertos Nación-Provincia ratificado por Ley 11.206.

ARTÍCULO 3º: El permiso de uso, goce y administración se concede por el término de cincuenta años y en forma gratuita, y por ser un bien de dominio público estará exento del pago de impuestos y tasas que pudieren corresponder; con el único cargo de mantener las instalaciones existentes y las que pudieran construirse en concordancia con las legislaciones vigentes.

ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Escribanía General de Gobierno, a otorgar el acto notarial comodaticio en consonancia con lo preceptuado por la presente.

ARTÍCULO 5º: Instrúyase a la Dirección de Geodesia para la modificación del plano de mensura 45-178-2006, consignando en el mismo, el polígono ocupado en carácter de comodato, por el Club Náutico Mar del Plata.

ARTÍCULO 6º: Asimismo, condónase toda deuda que pudiere haber contraído el Club Náutico de Mar del Plata, en concepto de permiso de uso, arrendamiento y/o cualquier otra tasa provincial que halla gravado la utilización del espejo de agua y tierras en la jurisdicción de la Ex–Delegación Portuaria de Mar del Plata, dependiente de la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción, hasta la fecha de sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.