DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO 172/91
Visto el dictado del Decreto Nº
18/91, por el cual se establece el régimen normativo para la elaboración y
aprobación de las estructuras organizativas de
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15º de la
reglamentación de referencia prevé la existencia de Gabinetes de Asesores,
fijando asimismo el número de cargos y jerarquía que -como máximo- se asignan a
cada unidad orgánica de las que allí se indican (Ministros y Asesor General de
Gobierno, Secretarios y Subsecretarios de
Que, por otra parte,
Que, en consecuencia, debe quedar claramente precisado que las designaciones que se efectúen con imputación a dicha Planta Temporaria (Asesores) no podrán exceder los máximos que impone como limitación el mencionado Decreto Nº 18/91 (Artículo 15º).
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase establecido que las
designaciones del personal de Asesores al que hace referencia el Decreto Nº
18/91, que en su conjunto constituyen las unidades orgánicas denominadas
“Gabinetes”, se imputarán a los cargos de Planta Temporaria (Asesores)
previstos por el Artículo 92º de
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.