DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 172/91

La Plata, 23 de diciembre de 1991.

 

Visto el dictado del Decreto Nº 18/91, por el cual se establece el régimen normativo para la elaboración y aprobación de las estructuras organizativas de la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 15º de la reglamentación de referencia prevé la existencia de Gabinetes de Asesores, fijando asimismo el número de cargos y jerarquía que -como máximo- se asignan a cada unidad orgánica de las que allí se indican (Ministros y Asesor General de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios de la Gobernación y Subsecretarios Ministeriales).

 

Que, por otra parte, la Ley Nº 10430 -Estatuto del Empleado Público- contempla en su Artículo 92º las distintas categorías de la Planta Temporaria, comprendiendo en la clasificación a los Asesores.

 

Que, en consecuencia, debe quedar claramente precisado que las designaciones que se efectúen con imputación a dicha Planta Temporaria (Asesores) no podrán exceder los máximos que impone como limitación el mencionado Decreto Nº 18/91 (Artículo 15º).

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase establecido que las designaciones del personal de Asesores al que hace referencia el Decreto Nº 18/91, que en su conjunto constituyen las unidades orgánicas denominadas “Gabinetes”, se imputarán a los cargos de Planta Temporaria (Asesores) previstos por el Artículo 92º de la Ley Nº 10430, los que no excederán, en ningún caso, los máximos fijados por el Artículo Nº 15 del citado Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.