LEY 14818
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Institúyese el día 29 de octubre de cada año como “Día Provincial del Accidente Cerebro-Vascular (A.C.V.)”.
ARTÍCULO 2°.-. El Poder Ejecutivo a través de los Organismos, Instituciones Intermedias, ONG (Organizaciones No Gubernamentales), Colegios de Profesionales del arte de curar, que designe, implementará actividades para la prevención, concientización y difusión del A.C.V.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.