L E Y 13030

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2003 la Ley 12887.

 

ARTICULO 2.- La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los Jueces que entienden en las respectivas acciones judiciales.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.