DECRETO 614

La Plata, 5 de abril de 2005.

VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-3.504/05, a través del cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 17 días del mes de marzo del corriente año, por medio del cual se crea una tarifa especial para el uso de los servicios presentados por las empresas de autotransporte público de pasajeros de carácter interurbano bajo jurisdicción provincial, destinada a estudiantes y personal docente, que deban trasladarse en el territorio bonaerense para poder cumplir con la obligación de votar en todo tipo de comicios municipales, provinciales y/o nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo comparte en general la télesis que inspira a la iniciativa sancionada, la cual tiende a facilitar el traslado de aquellos ciudadanos que en ejercicio de sus derechos electorales y en condiciones de sufragar, que además invistan la calidad de estudiantes o docentes, tengan la necesidad de utilizar el servicio de autotransporte público de pasajeros, de carácter interurbano bajo jurisdicción bonaerense, puedan concurrir con una rebaja tarifaria a los lugares de votación que les corresponda;Que no obstante lo expuesto, la remisión que efectúa el artículo 2° del texto en análisis, al artículo 4° del Decreto N° 4594/72, implicaría que el adicional del 20% en la reducción tarifaria que se propone, solo alcanzaría a los estudiantes universitarios, en contraposición con lo establecido por el artículo 1° del mismo texto;Que es pertinente destacar, que hay estudiantes y docentes que se encuentran enseñando y aprendiendo en otros niveles no universitarios, a los cuales les asiste el derecho y la obligación de carácter legal-constitucional de emitir su voto, a los cuales es equitativo asignarles también la reducción tarifaria prevista en el Decreto citado;Que deviene necesario con tal finalidad, no discriminar sobre el nivel de estudios y/o enseñanza, siendo conducente observar para ello, en el artículo segundo del proyecto sancionado, la expresión: “artículo 4° del”;Que la objeción que se formula no va en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad de la propuesta analizada, no resultando óbice para la aplicación de la totalidad de su texto;Que ha dictaminado en sentido concordante al dictado del presente, el señor Asesor General de Gobierno;Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de mérito, deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículo 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Obsérvase en el artículo 2° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 17 de marzo del 2005 y al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “artículo 4° del”.Artículo 2º: Promúlgase el proyecto de ley aprobado, con excepción de la observación efectuada en el artículo anterior.Artículo 3¼: Comuníquese a la Honorable Legislatura.Artículo 4¼: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.